Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-07-2016

Fecha12 Julio 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: R-2.067/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3.216.-
Actor: R.L.E.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE R�O GALLEGOS
Objeto: S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA S/ RECURSO DE QUEJA – PARTE DEMANDADA
Fecha: 12-07-16
Texto: TOMO XXVII – INTERLOCUTORIO – T.S.J.-
REGISTRO Nº 3216
FOLIO Nº 5302/5303
PROT. ELECT. TSS1 058 I.161
RÃo Gallegos, 12 de julio de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “R.L.E. EN AUTOS: R.L.E. C/ MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA S/ RECURSO DE QUEJA-PARTE DEMANDADA�, E.. Nº R- 2067/16-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de queja articulado a fs. 16/17, por los Dres. D.A.C. y Rubén D.M., en su carácter de letrados apoderados de la Municipalidad de RÃo Gallegos, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante -en copia- a fs. 13/14, por cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 10/12 vta.. Este último se habÃa interpuesto contra el fallo de cámara obrante en copia a fs. 5/8 vta., que revocó una sentencia interlocutoria de primera instancia.-
Aduce como agravio que la Excma Cámara incurre en un yerro de interpretación atribuyéndole a su parte un carácter que no posee (conf. fs. 17 vta.) y que en los agravios del recurso de casación expuso el correcto proceder según las exigencias legales (conf. fs. 17).-
II.- Que, como paso previo a revisar el mérito del presente recurso, y de conformidad a lo sostenido en forma reiterada por este Alto Cuerpo en precedentes de similares caracterÃsticas (confr. Tomo II, Interlocutorio, Reg. 230, F. 290; T.I., Interlocutorio, Reg. 1276, F. 1689; T.X., Interlocutorio, Reg. 1690, F. 2452/2453; Tomo XV, Interlocutorio, Reg. 1952, F. 2892), corresponde remarcar que de acuerdo a la preceptiva que regula este medio de impugnación -artÃculo 18 del Libro I, T.I., Cap. IV, S.., 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CP C y C- se impone preliminarmente verificar si la presentación efectuada reúne ciertas pautas adjetivas que la doctrina en general
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR