Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-12-2013

Fecha17 Diciembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: S-663/09-TSJ
Sentencia N°: 949
Actor: S.L.E.
Demandado: CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO PROVINCIAL
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Fecha: 17/12/13
Texto:
TOMO XV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 949
FOLIO Nº: 2853/2865
PROT. ELECT. TSS1 017 C.131

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 17 dÃas del mes de diciembre de dos mil trece, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. C.S., para dictar sentencia en los autos: “SÃ�N.L.E. C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ Y ESTADO PROVINCIAL S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº S-663/09-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 2º) Dr. D.M.M.; 3º) Dr. E.O.P., 4º) Dra. P.E.L.±a C., y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que, a fs. 37/42, la Sra. L.E.S.¡nchez interpone demanda contencioso administrativa contra el Consejo Provincial de Educación y Estado Provincial, con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto Nº 1127/09 y la Resolución N° 2434/08 dictada en el expediente administrativo n° 632.928-CPE-08, y “...se retrotraiga la situación de la Sra. S. al estado anterior dejándose sin efecto la baja como docente de nivel inicial ordenándose su reinstalación a su puesto de trabajo que detentaba al mes de febrero de 2008 o su equivalente con la realización de tareas pasivas…â€� (confr. fs. 37).-
Al explicar los hechos que dan fundamento a la presente acción, la actora relata que se desempeñó desde abril de 2004, como docente de nivel inicial, y en particular como docente de música al 8 de septiembre de 2005 en el JardÃn Provincial n° 44 de RÃo Gallegos; fecha en la cual sufrió un accidente de trabajo. Indica, que gozó de carpeta médica hasta el 12 de junio de 2006, cuando comienza a realizar “tareas auxiliares pasivasâ€�. Con fecha 13 de junio de 2006 se reincorpora al JardÃn donde se desempeñaba previamente.-
Posteriormente, “...el 14 de mayo de 2007 la SubsecretarÃa de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz le informa a la Sra. SANCHEZ el resultado de la Junta médica que se le realizara en las actuaciones administrativas 550.086-MG-05… y por la cual se concluye que padece una incapacidad laborativa total y permanente equivalente al 5%, diagnosticando el alta médica y la realización de tareas auxiliares docentes, practicándose la liquidación indemnizatoria en los términos de la ley 24557 que más tarde percibe por la suma de $ 3.868,08… En ese entonces se desempeñaba como maestra de sección en el JardÃn de Infantes Nro. 37... de RÃo Gallegos, notificándosele entonces con fecha 1 de junio de 2007 que se le otorgaba la licencia que asignara la junta médica y como consecuencia de ello comenzaba a realizar como maestra suplente TAREAS AUXILIARES… Durante el segundo semestre del año 2007 se desempeñó entonces como maestra suplente con tareas auxiliares en dicho establecimiento… En el mes de febrero de 2008 se le informa verbalmente que le darÃan la baja como maestra suplente y por ende sin las tareas auxiliares por la presentación de la maestra titular…â€� (confr. fs. 38 y vta.).-
Continúa su relato, expresando: “...A fines de febrero de 2008 en la subasta pública de los cargos le permiten tomar un cargo en el jardÃn de infantes nro. 16 pero en la oportunidad de tomar posesión del mismo se le informa que no puede trabajar… Transcurre el tiempo y requiere con fecha 7 de agosto del 2008 la reinstalación inmediata, cuya respuesta por parte del Consejo Provincial de Educación es la Resolución 2434/08 rechazándose la reinstalación atento su condición de suplente cuyos derechos cesan al presentarse el titular del cargo y en la circunstancia de que no está contemplado en el estatuto del docente el otorgamiento de tareas pasivas para el maestro suplente por causas no imputables… Tal resolución motiva el recurso de Alzada ante el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz que rechaza mediante el Decreto cuya revocación se solicita, por aplicación lisa y llana de lo dispuesto en el Art. 89 del Estatuto del Docente, argumentando que se confunden los términos expresados en el recurso pretendiendo una estabilidad laboral inexistente ante la norma invocada...â€� (confr. fs. 38 y vta./39).-
Seguidamente, afirma: “...Tanto en el decreto como en la resolución en crisis se pierde de vista que la razón de la disminución laborativa y la necesidad de acceder a la realización de tareas pasivas es consecuencia directa del accidente de trabajo que sufriera la actora, accidente que por otra parte no está ni tan siquiera cuestionado por la autoridad administrativa ya que fue ella misma quien instó el procedimiento correspondiente y la junta médica inclusive...� (confr. fs. 39 vta.).-
Finalmente, sostiene: “…la pretensa acreditación de diez años para el otorgamiento de tareas pasivas viola además del derecho al trabajo el derecho a la estabilidad laboral consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional pues vulnera el derecho tutelado...� (confr. fs. 41). Ofrece prueba y funda su derecho.-
Que a fs. 65/68, contesta demanda la Dra. P.V.³nica P., en representación del Consejo Provincial de Educación, expresando: “…no existe la figura jurÃdica de ‘reinstalación en el cargo’ dentro de la legislación especÃfica que regula la situación laboral de la actora, y que no es otra que la Ley 14.473 -Estatuto del Docente- incorporado a la legislación provincial mediante Ley N° 1023/75 y no existe para NINGÚN DOCENTE CUALQUIERA SEA SU SITUACIÓN DE REVISTA: TITULAR, INTERINO O SUPLENTE... En la actualidad... no existe en la Ley 14.473 (Ley Provincial N° 1023/75) la figura jurÃdica que pretende la actora y por lo tanto, carece de acción para sustentar la pretensión y asà dejo planteada esta defensa de fondo, en base a la cual pido se rechace la demanda. Es que la situación de revista suplente que tenÃa la actora al momento en que sufrió el accidente el 08/09/2005 determinaba de antemano los lÃmites temporales de su relación de empleo con el Estado Provincial, y no por capricho o decisión arbitraria del Consejo Provincial de Educación sino por asà disponerlo el art. 89 de la Ley 14.473 en su reglamentación (Decreto N° 1562/75), al definir qué se entiende por suplente. En el caso de la actora, su relación de empleo cesó en febrero de 2008 por presentación del docente a quien ella reemplazaba...â€� (confr. fs. 66).-
Finalmente, expresa: “...Tal como es la reubicación o reincorporación en tareas pasivas para un docente cuya vÃa de ingreso a la docencia ocurrió como suplente, o sea, la modalidad de empleo público más precaria que existe en la legislación docente, por su limitada duración y sin estabilidad dependiendo de la necesidad de reemplazar a otro docente (interino o titular). Y sin la antigüedad necesaria por carecer de estabilidad pero fundamental para acceder a las tareas pasivas pues al momento de terminarse la necesidad de las mismas, solo contaba con 3 años de antigüedad...â€� (confr. fs. 67). Ofrece prueba y solicita el total rechazo de la demanda.-
A fs. 71/72 vta. se presenta el Dr. C.J.R., en representación del Estado de la Provincia de Santa Cruz, y contesta demanda en los mismos términos que la efectuada por el Consejo de Educación.-
Que a fs. 78 -segundo párrafo- se abre el juicio a prueba, certificándose a fs. 110 sobre la prueba producida. Que puestos los autos para alegar las partes no han hecho uso de la facultad que les confirió el artÃculo 79º del CPCA -Ley Nº 2600- (confr. fs. 113). A fs. 114 se llaman autos para sentencia, pasando a estudio a fs. 115.-
II.- Que, conforme ha quedado trabada la presente litis, corresponde analizar como objeto de la acción contencioso administrativa deducida, la legitimidad del Decreto Provincial Nº 1127/09 y la Resolución N° 2434/08 del Consejo Provincial de Educación, dictada en el expediente administrativo n° 632.928-CPE-08 (Dirección Provincial de Personal s/Situación de Aptitud FÃsica de la Docente SANCHEZ, L..-
En primer término, la resolución mencionada resuelve no hacer lugar a la petición realizada por la Sra. Sánchez “…sobre su inmediata reinstalación como docente en el puesto que detentaba al mes de febrero de 2.008, en las condiciones que correspondan, dejándose en consecuencia sin efecto la baja como docente de nivel inicial, por no existir el derecho a la reubicación en tareas pasivas para un docente cuyo Ã. ingreso a la docencia ocurrió por la vÃa de la suplencia...â€� (confr. fs. 18 y vta. del E.. Adm. cit.).-
Entre sus fundamentos, se señala: “...Que la docente SANCHEZ era suplente al momento del accidente, como tal, su suerte laboral estaba echada desde su designación por asà disponerlo el Art. 89° de la Ley 14.473, en su reglamentación por Decreto N° 1562/75...� (confr. fs. 17 del E.. Adm. cit.), agregando que el otorgamiento de tareas pasivas no está contemplado en este último, sino en la Ley N° 14.473, Art. 6°, inc. d), “…y para obtener las mismas, o sea, el cambio de funciones por pérdida o disminución de aptitudes por causas no imputables, es preciso acreditar DIEZ (10) años en la docencia… Que este derecho debe armonizarse con el resto de la legislación, y tratándose de un suplente, regirá hasta que cese su suplencia y mientras dure ésta…� (confr. fs. y E.. Adm. cit.).-
Finalmente, se
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