Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 04-07-2013

Fecha04 Julio 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:009
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA:04 de julio de 2013.-

AUTOS: "B.J.C. S/ INFRACCIÓN AL ART. 119 Y 120 DEL C.P.", Expte. Nº 3163/11 (B-747/12/TSJ)


RÃo Gallegos,04 de julio de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "B.J.C. S/ INFRACCIÓN AL ART. 119 Y 120 DEL C.P.", Expte. Nº 3163/11 (B-747/12/TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia los presentes autos, en razón del recurso de casación interpuesto a fs. 630/647, por el Defensor de B.J.C., Dr. H.J.N., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 614/627 vta., que en su parte resolutiva dispone condenar a B.J.C. a la pena de SIETE (7) años, como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL CON ESTUPRO AMBOS REITERADOS AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA CON UNA MENOR DE 18 AÑOS (arts. 119 1º, 120 1º y 2º párrafo en función del último párrafo del 119 y 55 del C.P.) cometido en la localidad de Pico Truncado en perjuicio de la menor D.R. desde que tenÃa la edad de ocho (8) años.-
Que, el recurso de casación en tratamiento fue concedido por el Tribunal de grado a fs.649/650, y sostenido en esta instancia a fs.654.-
II.-) El Defensor se agravia toda vez que: "...la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial... ha violado la ley por errónea aplicación, ha incurrido en violación al principio de congruencia, ha violentado las normas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, ha hecho caso omiso a lo estatuido en el art. 4 del C.P.P., resultando en consecuencia un fallo arbitrario que no resulta derivación razonada del derecho vigente... ha incurrido en arbitrariedad por afectación palmaria del principio de logicidad suficiente, transgrediendo la sana crÃtica racional. Además, incurre en absurda y arbitrariedad en la valoración de la prueba violentando las reglas valoración (sic) probatoria...â€�.-
Seguidamente hace una descripción de parte de los actos de instrucción y, sin mediar análisis concluye (fs. 634 vta., in fine) que la totalidad de la causa está plagada de “...irregularidades, inexactitudes, falsedades y especialmente tramitada con absoluta parcialidad y subjetividad...�.-
Luego, en el capÃtulo V) con el nombre de sentencia arbitraria y absurda valoración de la prueba, expone los supuestos motivos de agravios enunciados precedentemente.-
Procede a hacer un raconto de las irregularidades que se manifestaron en instrucción. Describe cómo se iniciaron los presentes, destacando “...comienzan estas actuaciones con la denuncia penal realizada por la Sra. O.D. imputando la comisión del delito de abuso sexual a mi defendido y cometidos a su hija menor de edad D.R.... que los hechos se los contó V.D.. Que D.R. no le contó 'porque no le iba a creer'. Afirma que B.J.C. vive en Alem y Vélez Sarfield (flia. F.. Afirma que no sabe si D.R. tuvo relaciones sexuales con otros hombres pero que tiene amigovios o un amigo, no sabe...�.-
Seguidamente hace mención a un acta labrada por el secretario quien informa que la Sra. O.D. manifiesta que D.R. no quiso atenderse en el hospital y que B.J.C. está prófugo.-
Luego, reproduce parcialmente lo que manifestaron los galenos en la pericia ginecológica.-
Acto seguido procede a analizar las partes pertinentes, a favor de su defendido, de la correspondiente Cámara G. o mejor definido, como debiera ser, método o recurso G.(.d.P..-
Deja en claro, que en la Cámara G. la vÃctima: “...jamás quiso contar espontáneamente cómo fueron los abusos a pesar de las insistencias de la Lic. J. para que se explayara en ese sentido...â€�.-
Hace mención de habérsele otorgado participación al abogado de la madre como querellante sin hacerlo en representación de su hija menor.-
Refiere que se hace una presentación por parte de los abogados de la vÃctima solicitando terapia urgente en virtud de un casi intento de suicidio.-
El recurrente manifiesta que el Sr. Juez de Instrucción “...ordena la detención revocando la eximición de prisión en función del incidente...�.-
Asimismo, hace mención que se acompañó una copia del mail enviado por la Lic. J. a la Lic. Guerra, la que dice “... por supuesto que también noto imprecisiones e inconsistencias...�.-
Explica que su defendido nunca se mudó de su domicilio, por ende no se tenÃa que haber decretado su rebeldÃa.-
Se acompaña la declaración testimonial de la Dra. D. quien manifiesta que: “...la diabetes (como la padecida por B.J.C.) produce DISFUNCIONES sexuales...".-
Por último establece: “...la totalidad de la causa está plagada de irregularidades, inexactitudes, falsedades y, especialmente, tramitada con absoluta parcialidad y subjetividad, alejada de las normas procesales y violando la Constitución Nacional, todo lo cual no mereció un solo párrafo de la Excma. Cámara en lo Criminal...�.-
Nuevamente establece que “...la sentencia de la Excma. Cámara en lo Criminal es arbitraria y con absurda valoración de las pruebas producidas tanto en instrucción (incorporadas por lectura) como en el debate mismo. Asimismo incurre en contradicciones inaceptables que invalidan el pronunciamiento y la desmerecen como acto jurisdiccional válido... resulta imposible de considerar que la Excma. Cámara haya obtenido la certeza probatoria que toda sentencia necesita para una condena...�.-
Seguidamente (Parágrafo “2â€� -fs. 635-) a nivel teórico y general enuncia lo que son pautas para otorgar virtualidad probatoria de la declaración de una presunta vÃctima de abuso, finalizando dicho apartado con inferencias de tipo general y personal.-
Individualizado con el número “3� reitera las supuestas contradicciones de D.R. y afirma que no fueron contempladas en la motivación de la sentencia.-
En el parágrafo que lleva el número “4� -fs. 636 vta.-, intenta describir, mediante la transcripción de algunos tramos, de las declaraciones de la menor, a los fines de exhibir las contradicciones que señala como no contempladas por los sentenciantes.-
En el parágrafo “5� -fs. 638-, mediante transcripciones, se propone, nuevamente, mostrar las contradicciones en que incurrió la menor y que no fueron, a su entender, valorados en la sentencia recurrida.-
En el parágrafo “6� se limita a concluir, luego de las transcripciones antes mencionadas: “...de una simple observancia de la causa y las pruebas producidas en el debate oral, se podrán corroborar fácilmente omisiones deliberadas, mentiras evidentes y contradicciones palmarias...�. Seguidamente, destaca el testimonio de D.C., en su carácter de amiga de D.R., depositaria de la confesión espontánea de abuso, haciendo hincapié en que su amiga no le creyó.-
En el parágrafo “8â€�, a continuación, reitera la crÃtica a la entrevista realizada por la Lic. J. sosteniendo que la metodologÃa empleada por ésta, no tuvo el carácter de semi-dirigida sino de dirigida.-
Afirma el Sr. Defensor, tratando de descalificar a la profesional interviniente, la falta de experiencia de ésta.-
El parágrafo “10â€�, -fs. 641 y ss.- está destinado por la defensa técnica a rebatir y formular una interpretación personal del aporte de la Lic. B., además de intentar cuestionar la interpretación que ésta hace del desarrollo de la entrevista mantenida con la menor: “...a mayor abundamiento, he de señalar en esta causa, la Lic. B. comete algunos errores, evidentes como por ejemplo, BASARSE EN LA MIRADA de la entrevistada o utilizar indicadores por el relato de la menor que la llevan a establecer, utilizando esos indicadores falsos por ciertos, como de una persona que puede haber sufrido un trauma posiblemente caracterÃstico con un abuso sexual (no exclusivos ni excluyentes) -fs. 641 vta.-...â€� Luego comete otro error, indica que debe estarse al 'primer relato' sin especificar a qué se refiere. Ahora bien, en el primer relato, una menor PUEDE MENTIR, FABULAR, OCULTAR ETC. (la Lic. B. lo reconoce en el debate) sobre un abuso sufrido y de esa manera engañar a un psicólogo a quién, a su vez, lo puede hacer incurrir en errores de diagnóstico. A modo de ejemplo me permito citar algunas causas criminales en las cuales en un “primer relatoâ€� la menor adolescente ha mentido...â€�.-
En el mismo parágrafo formula crÃticas e inferencias personales sobre el contenido de la historia clÃnica de la menor, con referencia a la internación de ésta por intento de suicidio.-
En el parágrafo “11â€�, basado en la no observación, por parte del Dr. F.F.M.³n, de estrés post traumático, se ocupa de inferir nuevamente conclusiones particulares de dicha circunstancia, parcializando la exposición del perito. Afirma la Defensa Técnica que la Excma. Cámara incurre en contradicciones o incongruencias inaceptables: “...Por un lado y para desmerecer el dictamen del Dr. Monzón, recurre a la posibilidad de que los traumas provocados por el estrés post traumático se pueden producir años después o inclusive no producirse. Por otro lado, otorga virtualidad a los traumas experimentados por D.R. conforme lo relatado por la Lic. B. y que, a su entender, son indicadores de un posible abuso sexual...â€� (fs. 644).-
Con respecto a la Lic. LÃa Guerra, se limita a homologar sus conclusiones. Exponiendo “...Me remito para no sobreabundar, al informe y pericias presentadas por la Lic. Guerra obrantes en la causa (fs. 31/40, 369/375 y 417/424) y que son concluyentes sobre su posición técnica y profesional en el presente caso y la falta de indicadores en D.R. como posible menor abusada, asà como también, la
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR