Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-09-2014

Fecha17 Septiembre 2014
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-1.935/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3.073.-
Actor: PELLEGRINI L�A P.
Demandado: R.A.M. Y OTRA
Objeto: DEMANDA LABORAL
Fecha: 17-9-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J.- REGISTRO Nº 3.073
FOLIO Nº 4.998/5.001
PROT. ELECT. TSS1 0 43 I.141
RÃo Gallegos, 17 de septiembre de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PELLEGRINI L�A PAULA c/ R.A.M. Y OTRA s/ DEMANDA LABORAL�, Expte. Nº P-
11.709/10 (P-1.935/13-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes a consideración de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento al recurso extraordinario de casación que articulara la parte demandada a fs. 421/426 vta. contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 406/417, la cual admite los agravios vertidos por la actora declarando que la relación que existiera entre las partes fue de Ãndole laboral. Asimismo, hace lugar a la excepción de prescripción y allanamiento respecto de todo crédito anterior al 11 de marzo de 2008; condena a la Sra. A.M.R. a abonarle a la actora la suma que surja de la liquidación a practicar y desestima la pretensión del pago por horas extras y las multas previstas por los artÃculos 1 y 8 de la ley 24013 y artÃculo 80 de la LCT condenando en costas a la demandada (confr. fs. 416 vta/417).-
El recurrente invoca como fundamento de su impugnación “… la causal de errónea interpretación de la ley de contrato de trabajo (art. 178) conforme lo normado por los arts. 1 y 3 inc. a) de la Ley 1687 afectando el principio de congruencia (art. 34 inc. 4° y 162 inc. 2° del C. de P.C.) y derecho de propiedad de mi mandante (art. 171 CN) …â€� (confr. fs. 422) y que el ad quem haya tenido por acreditada la relación laboral entre las partes, conforme la presunción legal del artÃculo 23 de la LCT en base a una valoración errónea y arbitraria de la prueba (confr. fs. 422 y vta.). Cuestiona los horarios de trabajo y el monto de la retribución tenidos en cuenta por la Alzada al momento de dictar el fallo. Entiende que en la sentencia se ha consagrado un “… irritante enriquecimiento sin causa …â€� (confr. fs. 423) a favor de la actora. Para

sustentar su versión, esboza cálculos que entiende adecuados (confr. fs. 423 vta./424). Reconoce ser la propietaria y responsable del centro de enseñanza inglesa ‘Big Ben’ donde -bajo sus directivas docentes- impartió clases la actora, sin embargo, rechaza que de ello pudiera haber derivado la dependencia en relación subordinada que interpreta el ad quem (confr. fs. 424 y vta). Respecto de la actora, aduce que “… No resultaba menor su condición tributaria como prestadora independiente y autónoma en la categorÃa de monotributista …â€� y que la AFIP es quien informa que la misma se encuentra inscripta desde el 6/3/08 (confr. fs. 424 vta). Pretende rebatir la relación de empleo aceptada por la Cámara con datos emergentes de las pruebas informativa, testimonial y confesional rendida en autos (confr. fs. 425 y vta.). Sostiene que “… Ninguna de estas pruebas han sido merituadas correctamente por el tribunal a quem (sic) y por ende debe ser V.E. quien lo haga y en su mérito, ajustándose a la realidad de los hechos que mediaron entre las partes determinar que jamás existió relación de dependencia y subordinación alguna. Asà corresponde declararlo casando la sentencia de segunda instancia confirmando el pronunciamiento de grado, con costas …â€� (confr. fs. 425 vta.). En el acápite IV la
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