Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 10-12-2014

Fecha10 Diciembre 2014
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: B-700/01-TSJ
Sentencia N°: 975
Actor: BLANCO LEONARDO
Demandado: JEFATURA DE POLIC�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 10/12/14
Texto:
TOMO XV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 975
FOLIO Nº: 2961/2967
PROT. ELECT. TSS1 023 C.141

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 10 dÃas del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia de la Dra. Clara S. para dictar sentencia en los autos: “BLANCO LEONARDO c/ JEFATURA DE POLICÃ�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº B-700/01-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dra. P.E.L.±a C., 3º) Dr. E.O.P., 4º) Dra. A. de los Ã�ngeles M. y 5°) Dra. C.S.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Sr. L.B. a fs. 10/12 vta., “…en contra de la Jefatura de PolicÃa de Santa Cruz… a fin de obtener mi reincorporación al a la [sic] Escuela de PolicÃa, y el pago de los salarios caÃdos durante todo el lapso en que se dispuso mi licencia sin goce de haberes con más sus intereses hasta el efectivo pago…â€� (confr. fs. 10).-
Expresa que mediante Disposición Nº 214-D.1-“Câ€�/09 el Jefe de PolicÃa decretó su baja, al considerar el resultado al que arribó el Consejo de Dirección. Argumenta que dicha disposición resulta ser manifiestamente arbitraria e ilegÃtima, ya que se han considerado, tanto por el Jefe de PolicÃa como por el Consejo de Dirección, en forma parcial los informes psicológicos y psicopedagógicos, agregando que omitieron analizar la conclusión del profesional que lo trataba, la que afirmarÃa su aptitud para terminar con la carrera de oficial de la Escuela de PolicÃa (confr. fs. 10 y vta.).-
Continúa su relato explicando que “…Surge del Expte. administrativo Nro. 783.750-JP/09, consta en mi legajo personal y lo sostiene el propio Consejo de Dirección de la Escuela de PolicÃa que el suscripto, al momento de ingreso a la escuela de PolicÃa, no reunÃa la aptitud necesaria para superar el examen de admisión señalado en el art. 43 del R.O.F.E.P…. D. incuestionable que se me permitió el ingreso e incluso cursar la carrera hasta casi dos meses antes de finalizarla… en esas condiciones preexistentes y que ya eran conocidas por la institución desde el inicio. No obstante lo cual… la interpretación de que no me encontraba en condiciones para ingresar era injustificada, sin argumento alguno… lo que en definitiva la tornó irrazonable y en efecto arbitraria…â€� (confr. fs. 10vta.). Juzga que, de ser hipotéticamente cierto que no se encontraba en condiciones de ingreso, el error radica, por un lado, en haberlo permitido, y por otro en haber decidido su baja cuando su situación habÃa mejorado, es decir, cuando se encontraba en condiciones de egresar (confr. fs. cit.).-
En apoyo a esta conclusión, cita al psicólogo que lo trató en ese momento: “…el Sr. B.L. se encuentra Apto para ejercer como Oficial de Bomberos, asumiendo responsabilidad necesaria para su función…� (confr. fs. 11).-
Al respecto afirma que “…si supuestamente entré sin estar en condiciones pero con el transcurso del tiempo -y luego de hacer tratamiento adecuado para ello- me hallaba ‘apto’ para ejercer como O.€¦ al tiempo que me encontraba próximo a egresar… se puede concluir que se ha[n] cometido dos errores dentro del mismo caso.- Ingreso sin estar en condiciones y me dan de bajas [sic] cuando demostré que sà estaba en condiciones.- Ese informe fue presentado a la institución pero jamás fue considerado.- Es la falta de consideración de éste elemento de mérito la que funda ésta demanda…â€� (confr. fs. cit.). Considera que de haberse analizado dicho informe, se habrÃa reconsiderado la desactualizada opinión de las Lic. B. y Juárez (quienes actuaron como asesores del Consejo de Dirección).-
Por último se refiere a los cuestionamientos por faltas de subordinación o inconductas mencionadas en el Acta Nro. 2 del Consejo de Dirección, alegando que las mismas “…responden en realidad a episodios menores que no revestÃan ninguna gravedad…â€� (confr. fs. 11 vta.).-
A fs. 32/40 se presenta el Fiscal de Estado en representación del Estado Provincial, contestando demanda y solicitando su rechazo. Explica que tanto la Dirección de la Escuela de PolicÃa, la Institución Policial y el Poder Ejecutivo procedieron conforme lo dispone el Decreto 56/80 (Reglamento Orgánico y Funcional de la Escuela de PolicÃa), cumpliendo de esta manera con el procedimiento administrativo dispuesto por dicha norma, disponiendo la exclusión del aspirante a C.B., de acuerdo a la gravedad y reiteración de los hechos que quedaron debidamente acreditados en la sustanciación del expediente administrativo (confr. fs. 34 vta.). En este sentido afirma que “…Conforme surge del acta Nº 2 del Consejo de Dirección, de fecha 27 de octubre de 2.009, se constituye el mismo a los efectos establecidos, oÃdos y analizados los informes y consideraciones verbales y escritos emitidos por las seis personas, entre profesionales y Oficiales, designados como colaboradores, el cuerpo colegiado decide por unanimidad solicitar la exclusión del Cadete de Tercer Año, L.B.€¦â€� (confr. fs. cit.). Sostiene que, más allá de los informes y evaluaciones realizados por los integrantes del Gabinete Psicopedagógico del Servicio de Sanidad de la Institución, el Consejo de Dirección también analizó el cúmulo de antecedentes desfavorables del actor, entre los cuales menciona: repitió el curso de 1º año por bajo rendimiento intelectual; acumuló las siguientes sanciones: cinco privaciones de franco, noventa y dos arrestos simples por actos de inconducta, culminando “…con su reintegro al Instituto con fecha 02 de octubre de 2.009 en carácter de internado, como consecuencia de sus actos de inconducta…â€� (confr. fs. 34vta./35).-
De esta manera, entiende que se adoptó una medida acorde a los desfavorables y reiterados antecedentes del actor, afirmando que “…Los hechos expuestos, los cuales resultan reales y probados en el expediente administrativo sustanciado, analizado a la luz de la normativa aplicable permite concluir que el procedimiento realizado se encuentra Ãntegramente ajustado a derecho…â€� (confr. fs. 35). Seguidamente explica que la medida adoptada de ninguna manera resulta irrazonable, ilegÃtima o arbitraria, ya que de la evaluación de los frondosos antecedentes negativos y calificación de la conducta, la decisión tomada es adecuada a la
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