Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-03-2018

Fecha19 Marzo 2018
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-2078/16-TSJ
Interlocutorio N°: 621.-
Actor: A.R.M.O.
Demandado: NATURA ECOLOGY S.R.L. Y OTRO
Objeto: S/ LABORAL
Fecha: 19-03-2018
Texto: TOMO XVIII -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 621
FOLIO Nº 3576/3582
PROT. ELECT. TSS1 003 S.181
RÃo Gallegos, 19 de marzo de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ABURTO R.M.O. C/ NATURA ECOLOGY S.R.L. Y OTRO S/ LABORAL�, Expte. Nº A-14445/10 (A-2078/16-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, a fin de resolver en primer término la excusación formulada por la Sra. Vocal, Dra. Reneé G.F.¡ndez, que a foja 516 expresa: “Motiva esta decisión el hecho de encontrarme comprendida en la causal prevista en el artÃculo 17, inciso 7º del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del artÃculo 30, primera parte, del mismo cuerpo legal, toda vez que la suscripta ha integrado el tribunal que dictó la sentencia obrante a fs. 388/392, y la resolución interlocutoria de fs. 412/417.â€�.-
En razón de los motivos que fundan la excusación de la Magistrada, -el haber dictado las resoluciones impugnadas que vienen a este Tribunal a estudio- encuadrándose en la normativa impuesta por el artÃculo 17, inciso 7º del CPC y C, en virtud de lo normado en el artÃculo 30 del citado texto legal, corresponde hacer lugar a la excusación deducida.-
II.- Que, seguidamente, debe efectuarse el tratamiento del recurso de casación interpuesto a fs. 397/402, por la Dra. E.F.S., en su carácter de letrada apoderada de la actora, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 388/392, por cuanto confirmó la sentencia de Primera Instancia (conf. foja 392). Esta Ã. habÃa hecho lugar a la demanda contra Natura Ecology SRL y rechazado la acción contra Petrobras EnergÃa S.A. (conf. foja 359 vta.).-
La recurrente aduce violación de la ley, en los términos de los artÃculos 2º y 3º, inciso a) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- y arbitrariedad, todo ello, derivado, a su entender, de la violación al artÃculo 30 de la LCT, por no haberse hecho extensiva la condena solidariamente a la codemandada Petrobrás EnergÃa S.A. (conf. foja 397).-
III.- En Primera Instancia se hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. R.M.O.A., por despido indirecto, condenando a Natura Ecology S.R.L. a abonar la indemnización respectiva (conf. foja 359) y rechazando la misma contra Petrobras EnergÃa S.A. (conf. foja 359 vta.), al cual el accionante pretendÃa extender la responsabilidad en virtud de la solidaridad prevista en el artÃculo 30 de la LCT.-
Para asà decidir el Magistrado consideró que el artÃculo 30 de la LCT establece como recaudo para la declaración de existencia de la responsabilidad solidaria que las tareas para las que se ha contratado a un tercero se correspondan con la actividad normal y especÃfica de la contratante; en el caso, a su criterio, “…de ninguna manera se ha probado en autos que las tareas de pintura encargadas a Natura Ecology puedan calificarse de actividad normal y especÃfica de Petrobras, de acuerdo con la real práctica empresarial de ésta…en modo alguno puede calificarse que el ‘arenado y pintado’ de tal artefacto responda a una necesidad habitual y esencial de la actividad empresarial (en principio, la explotación, exploración y comercialización de combustibles). La aplicación del art. 30 LCT requiere la prueba de una adecuación mÃnima conceptual entre las tareas que se han contratado y las que conforman el centro de la actividad empresaria.â€� (cfr. foja 358 vta.).-
Este pronunciamiento fue confirmado por la Excma. Cámara de Apelaciones a foja 392.-
Contra dicha decisión la recurrente interpone recurso de casación alegando violación de la ley, porque, a su entender, no se ha aplicado correctamente el artÃculo 30 de la LCT.-
Alega, que la sentencia es arbitraria “…por no encontrarse debidamente fundada en la doctrina legal aplicable al tratamiento de la cuestión, teniendo como fundamento solamente una supuesta insuficiencia técnica de los agravios actorales, cuando en realidad se ha prescindido en absoluto de las cuestiones fácticas del expediente, provocando un pronunciamiento arbitrario.� (cfr. foja 397
Asimismo funda su recurso en dos circunstancias: “La primera y principal es que el actor estuvo en los hechos trabajando en ‘negro’ y en su momento, ninguna de las accionadas, debidamente intimadas, procedieron a registrar la relación laboral con el actor, no le pagaron las remuneraciones de ley, por ende no hicieron los aportes, no le aclararon la situación laboral y a aquel no le quedó más que considerarse despedido de manera indirecta ante la falta de regularización de su situación laboral. Y la segunda razón que se invocó...como aplicativa de la responsabilidad solidaria fue la Ãndole de las tareas asignadas al actor, el lugar donde las desempeñaba, quien controlaba su ingreso, quien le daba órdenes y como las reportaba.â€� (cfr. foja 398 vta.).-
El primer argumento que, entiende la recurrente, autorizaba la aplicación al caso del artÃculo 30 de la LCT, es la no registración laboral del actor. A su modo de ver, se configuró un fraude laboral, y ello hacia aplicable la solidaridad prevista en dicho artÃculo, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo; sobre este tema, sostiene que no fue tratado por la Cámara (conf. foja cit.).-
En cuanto al segundo fundamento casatorio, señala que no sólo la Ãndole de las tareas que realizaba el actor imponÃan la aplicación del artÃculo 30 de la LCT sino que, además, éstas se realizaban bajo las órdenes de Petrobrás EnergÃa S.A. “…la Alzada sostiene la validez del argumento del Juez A quo de que esta parte debÃa probar que los trabajos que realizaba Natura Ecology para Petrobras EnergÃa S.A. eran servicios correspondientes a la actividad normal y especÃfica de aquella, sin detenerse a analizar que la sanción establecida en el art. 30 de la LCT era aplicable por la falta de control ejercido por el principal.â€� (cfr. foja 400).-
Finalmente, la recurrente solicita que se conceda el recurso de casación interpuesto y hace reserva del caso federal (conf. foja 402).-
A fs. 412/417 la Excma. Cámara de Apelaciones, declara formalmente inadmisible el recurso interpuesto.-
A fs. 496 y vta., obra interlocutorio de este Tribunal Superior de Justicia haciendo lugar al recurso de queja planteado por la actora a fs. 482/487, declarando mal denegado el recurso de casación interpuesto, y en consecuencia, ordena que se pongan los autos a disposición de las partes a los fines dispuestos en el artÃculo 8º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15-, haciendo uso de ese derecho la actora y la codemandada Petrobrás EnergÃa S.A. (conf. cert. de foja 507).-
A fs. 508/510 dictamina el Sr. Agente F.S. ante este Alto Cuerpo, quien por los motivos que allà expone y a los cuales nos remitimos “brevitatis causaeâ€�, señala: “Lo hasta aquà expuesto me lleva a concluir que, la sentencia de Cámara, se encuentra ajustada a derecho, no surgiendo de la misma violación de la ley, ni arbitrariedad conforme lo alegara el recurrente, siendo opinión de esta FiscalÃa que el recurso de casación interpuesto por el actor no debe prosperar.â€� (cfr. foja 510).-
A foja 514 se llaman autos para dictar sentencia y a foja 515 pasan los presentes a estudio, suspendido
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