Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 19-10-2017

Fecha19 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: C-2143/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3319.-
Actor: C.D.A.
Demandada: CONINSA S.A.
Objeto S/ LABORAL
Fecha: 19-10-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3319
FOLIO Nº 5529/5533
PROT. ELECT. TSS1 057 I.171
RÃo Gallegos, 19 de octubre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CARRIZO DANIEL ALBERTO C/ CONINSA S.A. S/ LABORAL�, Expte. Nº C-10533/06 (C-2143/16-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de los recursos de casación interpuestos a fs. 1293/1308, por la Dra. A.V.F.¡ndez, en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, y a fs. 1311/1346 por el Dr. I.F. de las Casas, como letrado apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 1275/1282, por cuanto modificó parcialmente la sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 1018/1030.-
II.- En su recurso de casación, la parte actora plantea que la Excma. Cámara de Apelaciones ha incurrido en violación de la ley y arbitrariedad (conf. fs. 1295 vta./1296).-
Alega que en la demanda claramente se expresó que las escalas del Sindicato del Personal Jerárquico Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, estatuidas mediante convenio del l7 de agosto de 2006, que establecen un piso de $9.660 y un techo de $10.660 (conf. fs. 1296 vta./1297) se debieron tomar como parámetro de cuantificación, para determinar su haber mensual, pero también tener en cuenta las pruebas de la causa a los fines de la aplicación del artÃculo 114 de la LCT (conf. foja 1297 vta.).-
Refiere que la Alzada omitió expedirse sobre el pedido de indemnización agravada, conforme lo normado en el artÃculo 2 de la Ley Nº 25.323 (conf. fs. 1297 vta./1298 vta.).-
Agrega que no se le debieron aplicar topes a su indemnización por resultar confiscatorios y en atención a que es un trabajador fuera de convenio. Afirma que esta cuestión ha sido tratada en la sentencia con dogmatismo y arbitrariedad de fundamentación (conf. foja 1299). Plantea que se ha hecho caso omiso de las fuentes que regulan el contrato de trabajo, especÃficamente los artÃculos 1, 3, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 50, 55, 58, 62, 63 y 78 de la LCT; artÃculos 14 bis y 75 inciso, 22 de la Constitución Nacional; artÃculos 3, 8, 9, 17 y 60 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz; artÃculo 7 inciso, i) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artÃculo 23 de la Convención Universal de los Derechos Humanos (conf. foja 1301).-
Hace reserva del caso federal (conf. fs. 1307 vta./1308).-
III.- Que a fs. 1311/1346 Coninsa S.A. interpuso recurso de casación y expresó que el fallo ha incurrido en violación de la ley, concretamente los artÃculos 12, 52 inciso, d, 114, 140 inciso k, 232, 233, 245 y 246 de la LCT; y arbitrariedad (conf. foja 1326 vta.).-
Expresa que no puede denegarse la viabilidad del recurso extraordinario por cuestiones de hecho y prueba. Esto en atención al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Casal, MatÃas E. y otroâ€�, del 20/09/2005 (La Ley 04/10/2005) (conf. fs. 1330/1333 vta.).-
Afirma que es arbitrario que la Cámara estime que el actor ingresó a trabajar el 18 de agosto de 1987 y no el primero de junio de 1995. Asegura que esta Ã. fecha surgirÃa de los recibos de haberes adjuntados al ofrecimiento de prueba y de la pericia contable producida en autos (conf. foja 1334). Añade que es arbitrario pretender determinar la fecha de ingreso del actor a partir de la existencia de uno o más poderes (conf. foja 1334 vta.). Añade que “Frente al reconocimiento contenido en la demanda sobre el carácter de empleadora de IngenierÃa Sánchez S.A., debe coincidirse que el argumento de la fecha de la apertura de la cuenta sueldos de Carrizo (27/8/87) carece de toda relevancia…â€� (cfr. foja cit.). Destaca que C. nada dijo sobre su fecha de ingreso en la intimación del 10 de octubre de 2006, ni tampoco el 31 de octubre de 2006, al comunicar su despido injustificado (conf. foja 1335).-
Expone que existió acuerdo entre Coninsa S.A. y el actor sobre su remuneración, por lo que resulta inaplicable lo estatuido en el artÃculo 114 de la LCT (conf. foja 1335 vta.). Señala que la Cámara habrÃa incurrido en una contradicción al sostener que: “...‘Por otra parte tengo presente que no existió un ‘acuerdo’ de la manera en lo afirma (sic) la parte demandada...’, y pocos renglones más adelante que ‘sin perjuicio de que el actor se
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