Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2012

Fecha20 Octubre 2012
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.485/05-TSJ
Sentencia N°: 505
Actor: MORALES ELENA
Demandado: G.J.V. (h)
Objeto: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 03-12-10
Texto: TOMO XV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 505.-
FOLIO Nº 2.827/2.832.-
PROT. ELECT. TSS1 029 S.101
RÃo Gallegos, 03 de diciembre de 2010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MORALES ELENA c/ G.J.V.(.h) s/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº M-7.724/03 (M-1.485/05-TSJ, venidos al Acuerdo para dictar sentencia y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan las presentes actuaciones a este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 279/285 vta., por el demandado J.V.G.¡lez (h), quien se agravia del decisorio emanado de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 258/275 vta., que al admitir parcialmente los agravios expuestos por el propio accionado en el recurso de apelación impetrado contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 216/224, limita la validez del convenio de honorarios a la porción de la actora y circunscribe la condena de pago recaÃda en primera instancia sobre el demandado a la suma de $ 36.775,38, igual a dos tercios del importe reclamado en autos con deducción de la cantidad de $ 2.000, y con más los intereses devengados desde el 6 de abril de 2001 hasta la fecha del efectivo pago, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Asimismo se distribuyeron las costas en orden al éxito de la acción entablada y se dispuso el libramiento de oficios a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a este Alto Cuerpo.-
II.- Sucintamente, en lo que interesa en esta etapa, la Sra. E.M. promueve a fs. 19/31 demanda por incumplimiento de mandato y daños y perjuicios contra J.V.G.¡lez (h). Reclama la suma de $ 58.163,07 con más sus intereses, desvalorización monetaria y costas. Dice que otorgó poder, en su nombre y en representación de sus dos hijas menores de edad, al demandado para que lleve adelante un juicio contra la Municipalidad de Los Antiguos y contra la Caja de Ahorro y Seguro, a los fines de la percepción de los seguros, en el cual obtuvo sentencia a favor tanto de ella como de sus dos hijas, correspondiendo a cada una un 33% del monto total de la condena que fue de $ 174.489,21. Explica que la parte que correspondÃa a las menores quedó depositado en el expediente, mientras que por la suya el juez ordenó librar cheque por la suma de $ 58.163,07. Dicho cheque fue retirado del expediente y cobrado por el accionado, en virtud del poder que le habÃa conferido, quien se quedó con el dinero en concepto de honorarios según pacto de cuota litis que según el letrado habrÃan suscripto realizando una serie de precisiones sobre el mismo. Agrega que cuando le hizo el reclamo, el letrado le informó que esa suma le correspondÃa por los honorarios que habÃan pactado. Asimismo niega haber suscripto un pacto de cuota litis con el demandado.-
Por su parte, el accionado al contestar la demanda a fs. 53/58 vta., aduce que cumplió correctamente con el mandato conferido, prueba de ello es que se ganó el juicio y que se ocupó de asegurar que las sumas de las menores no se desvalorizaran pidiendo su depósito en dólares. Agrega que le correspondÃa percibir de sus clientes el 35% del monto de la condena en virtud del pacto de cuota litis que suscribió con la Sra. M. (quien lo firmó por sà y en nombre de sus hijas menores). Que la suma que percibió quedó en su poder porque la actora se la dio en pago y ello se acredita con el recibo expedido por ella.-
Por otro lado, resalta que el objeto de la demanda debe circunscribirse a determinar si cumplió o no con el mandato, lo cual -considera- es el objeto de la acción deducida; a la que es ajeno el pacto de cuota litis al que refiere en su responde razón por la cual nada corresponde decidir a su respecto en esta causa. Alega que de hacerlo, se violarÃa el principio de congruencia.-
El juez de primera instancia, a fs. 216/224 hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a devolver la suma percibida ($ 58.163,07), más la diferencia con la cotización del dólar a la fecha de la sentencia, con intereses y las costas, rechazando el reclamo por daño moral. Para asà decidir consideró que no se cumplió con la obligación de restituir al comitente los dineros percibidos con motivo del mandato.-
Apelado este decisorio, motivó el fallo de Cámara que ahora se debe analizar.-
El fallo de segunda instancia modificó parcialmente la sentencia de la instancia anterior, “limitando la validez del convenio de honorarios a la porción de la actoraâ€� (confr. fs. 275) con más la tasa de interés allà fijada. En consecuencia condenó al demandado a abonar la suma de $ 36.775,38, con deducción de la suma de $ 2.000 que el accionado habÃa depositado a favor de la actora, con más los intereses a calcularse de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde el 6 de abril de 2001 y hasta el efectivo pago. Las costas se fijaron para cada parte de acuerdo al éxito que obtuvo y se ordenó librar oficios a la AFIP y al Tribunal Superior de Justicia. Para asà decidir, los camaristas entendieron que no se violaba el principio de congruencia si se analizaba la validez del pacto de cuota litis porque éste integraba junto con el mandato, la relación contractual que vinculaba a las partes, y, además, porque dicho pacto fue traÃdo a juicio por el propio accionado para justificar el haberse quedado con los fondos percibidos. A su vez consideraron que el citado pacto era “parcialmente válido, únicamente en la parte de la actoraâ€� (confr. fs. 267), y nulo respecto de las menores, dado que fue suscripto sin la debida intervención del ministerio pupilar, como manda el artÃculo 59 del Código Civil. Por otro lado mantuvieron la postura del juez de primera instancia restando valor al recibo que el demandado, dice, le entregó a la Sra. M. con motivo del pago de honorarios que ella le efectuó. Además, tuvieron por acreditado (con el recibo de fs. 42) que el demandado habÃa depositado en la cuenta de la actora la suma de $ 2.000, razón por la cual se ordenó descontar dicha suma al monto de la condena. Concluyeron, finalmente, que el demandado no habÃa cumplido debidamente con el mandato que le fue conferido pues antepuso sus intereses a
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