Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-12-2013

Fecha17 Diciembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaCIVIL Y COMERCIAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: E-1.920/13-TSJ
Sentencia N°: 558
Actor: EXHORTO EN AUTOS: A.P.R.J.
Demandado: C.A.S.
O.: EXHORTO
Fecha: 17-12-13
Texto: TOMO XVI – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 558.-
FOLIO Nº 3.160/3.162.-
PROT. ELECT. TSS1 012 S.131
RÃo Gallegos, 17 de diciembre de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “EXHORTO EN AUTOS: A.P.R.J. c/ COLLANTES AGUSTINA SOF�A s/ EXHORTO�, Expte. Nº E-6.268/12 (E-1.920/13-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 294/304 vta. por la Sra. A.S.C. y en representación de su hijo menor T.J.³nimo A.P., contra la sentencia interlocutoria emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 281/282. En este Ã. se rechazó la apelación que la nombrada habÃa interpuesto contra la resolución de primera instancia agregada a fs. 199/200.-
La recurrente invoca como fundamento del planteo, quebrantamiento de forma (art. 2° de la ley 1687) y violación de la ley o doctrina legal (arts. 3º inc. a) de la ley 1687). Asimismo tacha al decisorio de arbitrario.-
II.- De la causa, emerge que en el juicio caratulado “ALVAREZ PARMA RODRIGO JAVIER C/ COLLANTES AGUSTINA SOFÃ�A S/ GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITASâ€�, E.. N.3., en trámite por ante la justicia de la Provincia de Catamarca se resolvió: “?Atento al reiterado incumplimiento de la demandada Agustina SofÃa Collantes… con el Régimen de Visitas Provisorio, dispuesto a favor de T.G.³nimo A.P.€¦ y su progenitor R.J.A.P.€¦ ordeno el Cese de la Guarda de hecho, que detenta la misma? Otorgar la Guarda Provisoria del niño a favor del padre…â€� (confr. fs. 32 vta./33).-
A efectos de materializar tal medida, y dado que la aquà actora se habÃa mudado a esta ciudad, se solicitó por exhorto, que recayó en el Sr. Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia de Familia N° 2 de la Ciudad de RÃo Gallegos, que se tomen los recaudos para hacer cumplir la decisión del Juez de Catamarca.-
El magistrado exhortado dispuso se cumpla con lo ordenado en la rogatoria proveniente de Catamarca y ordenó el libramiento del mandamiento de restitución (confr. fs. 199/200). Ello motivó diversos planteos de la Sra. C.. Por un lado apeló dicho pronunciamiento, lo cual motivó el interlocutorio de Cámara, que ahora debemos revisar. Pero, además, presentó un pedido de avocación que este Tribunal resolvió oportunamente (confr. fs. 111/113 vta.).-
Al resolver la apelación, la Cámara, en un escueto interlocutorio (confr. fs. 281/282) se limitó a confirmar el de Primera instancia.-
Al ocurrir en casación, la Sra. C., sustenta su planteo, básicamente en que no se ha considerado el interés superior del niño a la hora de decidir.
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