Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: F-2190/17-TSJ
Interlocutorio N°: 436.-
Actor: FERN�NDEZ JOSÉ RICARDO
Demandada: SUCESORES DE A.F.
O.: ORDINARIO
Fecha: 27-08-2019
Texto: TOMO IX –OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 436
FOLIO Nº 1656/1658
PROT. ELECT. TSS1 024 O.191
RÃo Gallegos, 27 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “FERN�NDEZ JOSÉ RICARDO c/ SUCESORES DE AQUILINO FERN�NDEZ s/ ORDINARIO�, Expte. Nº F-12.375/08 (F-2190/17-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud de la presentación realizada por el Dr. R.L.L. a foja 482.-
En dicha presentación expresa: “Que, habiendo V.V.E.E. rechazado admitir el Recurso Extraordinario articulado por el actor, en el resolutorio de fecha 27 de febrero del corriente año, sin pronunciarse sobre la imposición de las costas al vencido en la incidencia; solicito de V.S. se expida al respecto.� (cfr. foja cit.).-
A foja 483 pasan las presentes al acuerdo.-
II.- AsÃ, es dable recordar que la actuación del juez, posterior al dictado de la sentencia, se limita a la corrección de errores materiales o la aclaración de algún concepto obscuro, como asimismo suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (cfr. arts. 36, inc. 3º, y 167, inc. 2º del CPC y C).-
Que si bien el presentante no manifiesta expresamente que interpone recurso de aclaratoria, del texto de su escrito se desprende que solicita se expida expresamente respecto a un punto especÃfico.-
Que, conforme lo expuesto, corresponde expedirnos en relación a las costas producidas en virtud de la presentación del recurso extraordinario federal incoado por el actor, y rechazado por este Tribunal a fs. 474/477 vta.-
Respecto al tema de costas ante la presentación de un recurso extraordinario federal declarado inadmisible por el Superior Tribunal de la causa, corresponde recordar: “Explica M. que, 'las costas de la instancia extraordinaria, en principio, se entendÃa que debÃan ser satisfechas en el orden causado en razón de la naturaleza y fin institucional de la apelación'. Criterio que fue aplicado, también, ante el silencio de la Corte en pronunciarse con relación al curso de los gastos causÃdicos de este tramo final del proceso,
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