Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2006

Fecha20 Octubre 2006
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº: 017
OBJETO: RECURSO DE CASACION
FECHA: 08 de junio de 2010

AUTOS: “GUILLEN, CARLOS ALBERTO S/ ROBO SIMPLE�, Expte. Nº 2990/08 (G-641/10/T.S.J.)�.-


RÃo Gallegos, 08 de junio de 2010.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GUILLEN, CARLOS ALBERTO S/ ROBO SIMPLE�, Expte. Nº 2990/08 (G-641/10/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la letrada D.M.C., en representación del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- Servicio Penitenciario Federal, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial cuya copia luce a fs. 325/326 vta.; dicho pronunciamiento declara inconstitucional la previsión contenida en el ArtÃculo 121 inc. c) de la Ley de Ejecución Penal nº 24.660, respecto de la situación del condenado C.A.G.. Asimismo, se dispone que el Sr. Presidente del Consejo Directivo del Ente de Cooperación Técnica y Financiera (EN.CO.PE) arbitre los medios necesarios para que integre al Fondo propio del interno condenado C.A.G. el monto total que le fuera descontado de su peculio producto de su trabajo, por aplicación de la norma que ha sido declarada inconstitucional debiendo abstenerse en lo sucesivo de efectuar el mencionado descuento en los haberes de los condenados que se encuentren a disposición de la Excma. Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial.-
II.-) Que, la petición fundamental del recurso de casación presentado consiste en que este Alto Cuerpo, case la resolución por la cual se resuelve la declaración de inconstitucionalidad del art. 121 inc. c) de la ley 24.660 -ordena el cese de descuentos y devolución de lo previsto por dicho artÃculo e inciso, a raÃz del reclamo del interno de marras.-
III.-) Que, una vez ingresado los autos a esta instancia a fs. 372 y con fecha 22 de febrero de 2010 se emplazó a las partes a los fines establecidos en los artÃculos 434 y 436 del Código Procesal Penal en función del art. 448 del mismo ordenamiento legal, siendo debidamente notificadas.-
IV) Que, la recurrente D.. D.M.C. no mantuvo el recurso de casación interpuesto, encontrándose vencido el plazo que acuerda el art. 448 del C.P.P., en función del art. 436 del mismo cuerpo legal.-
Que, analizado este aspecto, se torna insoslayable advertir que el emplazamiento origina
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