Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-08-2015

Fecha11 Agosto 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: F-462/04-TSJ
Sentencia N°: 993
Actor: F.S.E.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 11/08/15
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 993
FOLIO Nº 3040/3041
PROT. ELECT. TSS1 018 C.151
RÃo Gallegos, 11 de agosto de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “FONSECA SEBASTI�N ESTEBAN C/ MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº F-462/04-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan las presentes actuaciones a este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para resolver la homologación del acuerdo al que han arribado las partes litigantes en el presente proceso peticionada a fs. 134 y vta..-
A los fines de no ser reiterativos y en razón de brevedad, cabe remitirnos al relato efectuado por este Tribunal en la resolución de fs. 145/147, punto I.-
En dicha resolución y por las consideraciones allà expuestas, este Tribunal ordenó emplazar a la Municipalidad de RÃo Gallegos “…para que en el término de treinta (30) dÃas acompañe el acto administrativo exigido por el artÃculo 83 del CPCA -Ley 2600-…â€� (cfr. fs. 147).-
Que, a fs. 150/151 se presenta el apoderado de la Municipa- lidad demandada, acompañando copia certificada del Decreto Nro. 1278/15.-
Que, a fs. 153 se corre vista al Sr. Agente Fiscal, quien dictamina a fs. 154, expresando que “…habiéndose dado cumplimiento con lo requerido mediante resolución dictada por el T.S.J…. consistente en la presentación por parte de la demandada del acto administrativo obrante a fs. 150 de acuerdo a lo establecido en el art. 83 del C.P.C.A., Ley 2600, esta FiscalÃa no tiene objeciones que formular atento haberse subsanado la omisión en la que se incurriera oportuna- menteâ€�.-
A fs. 155 vuelven los presentes a estudio.-
II.- Debemos señalar que a fs. 150 obra copia certificada del Decreto Nro. 1278/15, por el cual se convalida en todas sus partes “…el Acuerdo Conciliatorio Transaccional, celebrado con fecha 04 de abril de 2.014, por el Dr. DANTE ALEXIS CHURIN, en su carácter de apoderado de la municipalidad de RÃ�O GALLEGOS, por una parte y por la otra el Sr. SEBASTIÃ�N ESTEBAN FONSECA con el patrocinio letrado de la Dra. G.B.€¦â€� (cfr. fs. cit.).-
Que de este modo se ha dado cumplimiento en
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