Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 24-05-2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-2043/15-TSJ
Interlocutorio N°: 626.-
Actor: MART�NEZ DE B.C.E.
Demandado: AGUILAR FRANCISCO
Objeto: S/ DEMANDA DE RESTITUCIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Fecha: 24-05-2018
Texto: TOMO XIX -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 626
FOLIO Nº 3601/3604
PROT. ELECT. TSS1 008 S.181
RÃo Gallegos, 24 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “MART�NEZ DE B.C.E. c/ AGUILAR FRANCISCO s/ DEMANDA DE RESTITUCIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA�, Expte. Nº M-29.559/10 (M-2043/15-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la actora, por intermedio de sus letrados apoderados, D.. C.A.P. y J.F.P. (conf. fs. 277/283) contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, en cuanto revocó parcialmente la sentencia de Primera Instancia (conf. fs. 259/272). Esta Ã. hizo lugar a la acción de restitución por enriquecimiento sin causa promovida por el actor contra el Sr. F.A. (conf. foja 212 vta.).-
El caso se presenta en los siguientes términos: el Sr. C.E.M. de Bethencourt promovió demanda contra el Sr. F.A. a fin que éste le abone la suma de pesos treinta mil ($30.000) por el enriquecimiento sin causa derivado del incumplimiento de un contrato de cesión de derechos sobre un contrato de compraventa de un inmueble (conf. foja 68).-
Refiere que el 13 de octubre de 1999, celebró con el Sr. A. un contrato de cesión de derechos sobre un inmueble adquirido por éste último a YPF S.A. quien se obligaba a entregar la posesión luego de haber percibido la suma de $ 5000 y el actor se comprometÃa a abonar el saldo del precio en base a una financiación con garantÃa hipotecaria otorgada por el Banco Hipotecario (conf. foja 68 vta.).-
Afirma que el 23 de diciembre de 1999, YPF S.A. extendió a favor del Sr. A. el boleto de compraventa sobre el inmueble, pero se introdujo en dicho documento un pacto de ‘non cedendo’ que le imponÃa a A. la prohibición de ceder o transferir (conf. foja 70).-
Señala que ante esta situación se vio obligado a iniciar una demanda por cumplimiento de contrato, la cual fue rechazada en Primera Instancia y confirmada por la Cámara, y lo que motivó a que se viera obligado a restituir la posesión del inmueble al Sr. A. (conf. foja 71).-
Sostiene que fue por ello que decidió reclamar el resarcimiento de los daños que le ocasionó la conducta del demandado, quien se ha visto enriquecido indebidamente por las sumas que se abonaran en concepto de precio del inmueble, las cuotas canceladas en el Banco Hipotecario, las mejoras realizadas y las expectativas que tuvo de poseer el inmueble (conf. foja cit.).-
El Sr. F.A., a su turno, solicitó el rechazo de la acción por enriquecimiento sin causa entablada en su contra. En primer lugar planteó excepción de prescripción, toda vez que habÃan transcurrido más de dos años desde los pagos efectuados por el actor (conf. foja 82).-
Luego, recordó que la vÃa elegida necesita del empobrecimiento del ‘solvens’, y sostuvo que ese presupuesto no se daba en el caso, toda vez que el Sr. MartÃnez de B. tuvo la posibilidad -mediante el pago de una módica cuota- de tener una vivienda y hasta un comercio, todo ello sin pagar un alquiler (conf. foja 83 vta./84). Refiere que, en rigor, fue él quien se vio empobrecido al
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR