Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:013
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 31 de octubre de 2017

AUTOS: caratulados "A.D.A.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL ENTRE SI", Expte. Nº 4938/14 (A-930/15/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 31 de octubre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "A.D.A.S. SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL ENTRE SI", Expte. Nº 4938/14 (A-930/15/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 632/651 vta. por el Defensor General subrogante, en representación de su defendido D.A.A., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 616/623, el que resuelve "1º) RECHAZAR por improcedente el recurso de casación interpuesto a fs. 589/594, por el Sr. Defensor particular, Dr. Trevotich, en representación del condenado D.A.A. 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 579/587 vta...". Esta resolución confirma la sentencia que lo condena a seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.-
II.-) Que el recurrente afirma que existe cuestión federal "...los agravios que la sentencia causa a los intereses de mi defendido configuran por su entidad cuestión federal y ello queda patentizado pues al rechazarse el recurso de casación interpuesto esta defensa técnica se agravia, en virtud de tratarse de un fallo carente de sustentación objetiva y por lo tanto arbitrario, agraviándose asimismo, de la valoración absurda de la prueba, tratándose de un fallo infundado y arbitrario, por no ajustarse a las probanzas de la causa (fs. 640 vta.).-
Luego de referirse a los antecedentes de la causa (fs. 635/640), inicia su crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo. Al respecto sostiene que se agravia por la "...violación a la defensa en juicio y al debido proceso (art. 18 de la CN) asà como arbitrariedad de la sentencia como absurda valoración de la prueba, y en definitiva la libertad individual de una persona, lo que configura por sà mismas cuestión federal suficiente y que por ello torna procedente el presente recurso extraordinario...".-
Agrega que "...la resolución en crisis ha fallado contra la concesión del recurso casatorio a partir de un esquema argumental que, como se puede apreciar no ha consultado el núcleo del planteo efectuado por la defensa, centrado en la determinación del alcance y observancia de la GarantÃa Constitucional de Debido Proceso legal y defensa en juicio consagrada en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional asà como en el ordenamiento vigente al momento del acto cuestionado...".-
Continuó "...se agravia a mi pupilo en virtud de considerar esta defensa, que se ha configurado la causal de prejuzgamiento, afectándose la garantÃa del debido proceso, de defensa en juicio y de ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente (art. 18 CN, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos art. 75 inc. 22 de la CN), tornándose de esta manera absolutamente nula la sentencia dictada por haberse afectado las garantÃas constitucionales que amparan el debido proceso legal..." (fs. 644 vta.).-
AsÃ, en virtud de lo expuesto, el fallo que se recurre agravia a mi defendido en virtud de que las pruebas producidas y rendidas en autos, siguiendo las reglas de la sana crÃtica, de ningún modo pueden conformar convicción y plena certeza en el Juzgador tal como para fundamentar una sentencia condenatoria, pues contrariamente, lo que impera en el particular es la duda...".-
Agregó "...que las deficiencias planteadas en la instrucción como las contradicciones expuestas, no logran justificar la condena impuesta a mi defendido, ya que estamos ante la presencia de pruebas que no despejan totalmente las dudas habida cuenta que el art. 4 del CPP establece que en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado. Es decir, no estamos ante la presencia de plena prueba, que nos lleve a determinar con certeza que mi defendido sea el autor del hecho acaecido en autos. Asà las cosas, y sobre los aspectos aludidos, nadie aportó nada que reforzara y otorgara certeza a los hechos denunciados y que se le atribuyen a mi defendido A.D.. Es asà como se advierte la arbitrariedad de la decisión en crisis que, suprimiendo toda referencia a la cuestión constitucional alegada e involucrada en el caso, se limitó a efectuar el rechazo por inadmisible. En efecto V.E., como se podrá analizar del resolutorio atacado, la vigencia de la garantÃa constitucional alegada no ha sido siquiera mencionada para resolver sobre la procedencia de un recurso que procura, esencialmente, resguardar la supremacÃa de la Constitución Nacional, por medio de la instancia jurisdiccional superior...".-
Finalmente manifestó "...esta parte considera que se debe declarar la nulidad de la acusación y de la instrucción penal en lo que respecta al Sr. A.D.A., o en subsidio la absolución de culpa y cargo del mismo..." (fs. 650 vta.).-
En relación entre los agravios, hechos de la causa y cuestión federal "...la violación de las garantÃas de defensa en juicio, debido proceso legal (art. 18 CN), del principio de legalidad, presunción de inocencia (in dubio pro reo)
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