Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-03-2013

Fecha22 Marzo 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
INTERLOCUTORIO Nº:023
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA:22/03/13

AUTOS: "GIRAUDI, A.E.S./ ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO CALIFICADO EN CONCURSO REAL". Expte Nº 3234/11 (TSJ- G759/12)




RÃo Gallegos, 22 de Marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados:"GIRAUDI, A.E.S./ ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y ROBO CALIFICADO EN CONCURSO REAL". Expte Nº 3234/11 (TSJ- G759/12) venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que a fs. 513/514 la Excma. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, bajo resolución de fecha 23 de octubre de 2012 (Tº XXXVI; Rº 4706; Fº 029/030), concede el recurso de casación, interpuesto por el Dr. G.I. a favor de su defendido Adrián E.G., obrante a fs. 504/511 contra la sentencia definitiva de fs. 476/494 y Vta., de fecha 03 de octubre de 2012 (Tº XXVIII; Rº 774; Fº 001/019), de los autos en que nos dirigimos.-
II.-) Que, en virtud de no coincidir, en el escrito presentado por el recurrente, la redacción y la continuación de los agravios, haciendo ilegible lo manifestado en la fs. 506 Vta./ 507, ésta con la fs. 508; a su vez la fs. 508 Vta./ 509, por Ã. la fs. 510 Vta./511.-
III.-) Ab initio corresponde destacar que la presentación impugnativa esgrimida por la defensa no satisface el requisito de "autosuficiencia" que caracteriza a todo recurso extraordinario, conforme ordena el art. 446 del C.P.P., en razón que el libelo recursivo "...debe bastarse a sà mismo..." (F.D.´Albora, "Código Procesal Penal", pág. 855, A.P., 1999), reseñando los antecedentes de la causa y "...la invocación exhaustiva de las normas que se dejaron de lado o no fueron correctamente comprendidas por el tribunal en su aplicación al caso..." (autor y obra citada), exigencia establecida en la ley para colocar a los magistrados en condiciones de resolver acerca de la admisibilidad de la instancia cuya apertura pretende la parte recurrente (J.C.H., "Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación", págs. 628/629, LEP, 2º edición).-
De igual manera se ha sostenido que constituye un deber del recurrente fundamentar sólidamente su impugnación si pretende la apertura en casación de modo excepcional, frente a la hipótesis de un notorio apartamiento de normas, garantÃas o preceptos constitucionales que resguardan la defensa en juicio y el debido
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR