Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 03-06-2014

Fecha03 Junio 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: A-1.944/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3.055.-
Actor: AUTORIDAD DE INFANCIA
Demandado:
Objeto: PETICIONA MEDIDA EXCEPCIONAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 3-6-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.055.-
FOLIO Nº 4.957/4.961.-
PROT. ELECT. TSS1 025 I.141
RÃo Gallegos, 03 de junio de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “AUTORIDAD DE INFANCIA s/ PETICIONA MEDIDA EXCEPCIONAL s/ RECURSO DE
QUEJA�, E.. Nº A-1.944/13, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por el Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia, en representación de la Sra. MarÃa I.R.M. a fs. 37/41 vta., contra la sentencia interlocutoria emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 32/34 vta., la cual declaró formalmente inadmisible el recurso de casación agregado a fs. 28/31. Este último se interpuso contra el fallo de fs. 17/27, que habÃa confirmado la sentencia de primera instancia (agregada a fs. 1/16).-
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación porque consideró que carecÃa de adecuada fundamentación al no refutar las razones brindadas en la sentencia impugnada. “?En consecuencia y de conformidad a lo expuesto, por no existir en el escrito de expresión de agravios una crÃtica razonada de los fundamentos esenciales de la sentencia que impliquen un apartamiento de la normativa vigente que demuestren una palpable y manifiesta violación de la ley y doctrina legal, y arbitrariedad en la apreciación de la prueba, el recurso intentado resulta inviable por no cumplirse con los requisitos prescriptos por los arts. 3º y 4º de la ley 1687 (cfr. art. 5º de la ley citada)?â€� (confr. fs. 34).-
La quejosa sostiene que no fue correcta la apreciación efectuada en la instancia anterior, que en su recurso efectuó una crÃtica fundada contra la decisión que cuestiona, con referencias concretas al caso y que la denegatoria fue realizada sin tratar las argumentaciones esgrimidas contra la resolución. Agrega que el rechazo se basó en el análisis de los elementos de fondo, cuando la Cámara sólo podÃa revisar los recaudos formales de admisibilidad del recurso de casación. Alega que la inadmisibilidad declarada por la Cámara carece de adecuada fundamentación, porque, a su entender, no fueron analizadas cuestiones centrales planteadas por su parte. Explica que la casación se opuso por violación o errónea aplicación de la ley y doctrina legal. Cita las normas que, entiende, fueron violadas o erróneamente aplicadas (confr. fs. 40, primer párrafo) y luego señala lo que fue el argumento central del embate contra la sentencia de Cámara: “…se dispone una gravosa medida de desvinculación de la niña, sin haberse agotado todas las alternativas relativas a revincular a la misma con sus progenitores y en definitiva con su familia biológica (familia ampliada, abuelos, tÃos, etc.)…â€� (confr. fs. 40).-
A fs. 46/47 asume la representación de Y.L.R. el Defensor General subrogante ante este Cuerpo y emite su dictamen, donde manifiesta: “?Entiendo que habiéndosele ofrecido (conforme surge del expediente principal), a la señora R. distintas posibilidades para modificar sus conductas negligentes, tratamiento para afrontar su adicción a bebidas alcohólicas, sin que pudiera lograr siquiera su asistencia a los mismos y no habiendo podido adquirir la capacidad para criar a YAMILA con un parámetro razonable, la Resolución judicial que dispone el estado de adoptabilidad de la pequeña no hace otra cosa que hacer prevalecer el interés superior de la niña […] Por todo lo expuesto, y en el interés superior de YAMILA, ratificando todos los dictámenes emitidos, sobre el presente caso, por esta DefensorÃa de Menores, le solicito al Excmo. Tribunal Superior de Justicia que rechace el recurso de queja interpuesto por la Sra. Rivera?â€� (confr. fs. 46 vta./47).-
II.- Contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que confirmó el de primera instancia que habÃa declarado a la niña Y.L.R. en estado de adoptabilidad, y, además, privado a la madre M.I.R.M. de la patria potestad respecto a la nombrada menor, y dispuesto como medida cautelar la prohibición del reconocimiento de la paternidad de la niña por parte del Sr. J.A., la madre dedujo recurso de casación cuya desestimación dio origen a la presente queja planteada exclusivamente por la progenitora.-
Someramente, para no abrumar con el relato de las medidas adoptadas en autos a efectos de lograr mantener el vÃnculo y las reiteradas y recurrentes omisiones de ambos padres -ya detalladas minuciosamente tanto en los fallos de primera como de segunda instancia-
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