Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 24-05-2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:018
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 24 de mayo de 2018

AUTOS: "B.A.U.S.. ART. 119 2º, 3º Y 4º PARR. INC. B), 55 CP", Expte. Nº B-964/16/T.S.J.-

RÃo Gallegos, 24 de mayo de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "B.A.U.S.. ART. 119 2º, 3º Y 4º PARR. INC. B), 55 CP", Expte. Nº B-964/16/T.S.J., venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Que llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia a fin de analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 912/932 vta. por la defensa oficial de A.U.B., contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo, a fs. 892/902, el que resuelve "1º) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 863/873 y vta. por el Defensor Oficial de A.U.B., por resultar formalmente inadmisible...".-
II.-) Que la defensa de BAIGORRIA planteó "...la violación a la defensa en juicio, al debido proceso (art. 18 CN) asà como arbitrariedad. Indebida negación a la declaración de testigos...ha quedado seriamente afectada la defensa en juicio asà como el debido proceso legal y segundo que cabe señalar cómo la sentencia carece de fundamentación suficiente, lo que origina y da sustento a la procedencia de este remedio extraordinario pues si bien los magistrados en el fallo impugnado pareciera analizan los agravios, se advierte que lo realizan sólo de un modo fugaz que lo convierte en un fundamento aparente pues no se detienen a responder acerca de la violación a la garantÃa constitucional contenida en el art. 18 ocasionada por la indebida restricción de prueba impuesta al haberse negado sin justificación alguna la prueba de testigos ofrecidos por ésta parte en el principal acto de defensa llevado adelante por B. cual es la declaración indagatoria prestada en el debate..." (fs. 921).-
Agregó que "...no hacer lugar a la prueba ofrecida significa vulnerar el derecho de defensa. Más aún si se tiene en consideración que las garantÃas procesales de preclusión y progresividad operan en beneficio del imputado y no en su contra, como arbitrariamente y contrario a derecho se sostiene en el fallo..." (fs. 921 vta.).-
Manifestó que "...con el decisorio recurrido se pone también en crisis el principio del contradictorio que armonizado con el principio de proporcionalidad tienden a cubrir la garantÃa de mi defendido compatibilizándola con los demás intereses en juego pero siempre en caso de duda haciendo primar los de mi defendido en orden al respeto a la garantÃa de defensa en juicio y debido proceso legal que en el evento se han seriamente resquebrajados, dado que con la excusa de falta de utilidad, carencia de perjuicio o extemporaneidad se convalida una ostensible violación a las garantÃas constitucionales, dada su supremacÃa asà como la de los tratados internacionales..." (fs.924).-
Se agravió ya que "...resulta evidente entonces V.E. la arbitrariedad del rechazo al recurso intentado y por ende la prosperidad del presente remedio extraordinario federal, pues de lo contrario se estarÃan convalidando indebidas restricciones a la garantÃa de defensa en juicio y el debido proceso legal en franca oposición al cumplimiento de la ley..." (fs. 924 vta.).-
Planteó la "...violación al in dubio pro reo. Con el decisorio atacado que rechaza el recurso de casación se agravia también esta defensa por cuanto de su razonamiento se desprende la violación al principio del in dubio pro reo toda vez que se han interpretado de manera contraria a derecho tanto las pericias médicas como psicológicas como también los audios del debate que han sido transcriptos de manera incorrecta en perjuicio de mi defendido..." (fs. 924 vta.).-
Señaló "...de los párrafos de la sentencia surge configurada la violación a la garantÃa de defensa en juicio y del debido proceso legal como consecuencia de la transgresión al principio del in dubio pro reo. Ello se configura en tanto de lo expuesto por el médico forense Dr. Luis Ã�ngel Paz conforme la grabación del audio respectivo que vale destacar no se compadece con la transcripción de las actas, surge que al examen de la menor se encontraron una serie de lesiones en la piel en forma de verrugas, sin lesión traumática visible con ausencia de lesiones de este tipo en la región perineal y perianal. Afirmándose que el resto del examen fue negativo en el sentido de que no habÃa lesiones traumáticas, el examen fÃsico no despertó dolor y el examen de los genitales no demostró otras lesiones. No existiendo lesiones traumáticas sobre el himen. Himen indemne..." (fs. 927 vta./928).-
Sostuvo "...lo decidido significa una clara lesión al principio in dubio pro reo que se encuentra mencionado en los artÃculos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos, en función de lo establecido por el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, ello pues la sentencia condenatoria contiene solo una fundamentación aparente en orden a la valoración de las principales pruebas de cargo y ello otorga viabilidad a la arbitrariedad aquà sustentada. Es decir de ningún modo las pruebas valoradas forman la convicción necesaria para la fundamentación de una sentencia condenatoria. Esta defensa entiende que resultaba de vital importancia el análisis y valoración de la totalidad de los extremos probatorios producidos pues de lo contrario trasluce el fallo un equÃvoco esencial de lo que significa e importa la teorÃa del delito como mecanismo para determinar la responsabilidad penal en un derecho penal de culpabilidad como el nuestro. Tales carencias importan lisa y llanamente una violación al principio constitucional de inocencia, existiendo una inversión de la carga probatoria que resulta reprobada por el ordenamiento tanto procesal como de fondo. Y al no existir énfasis en el rigor probatorio, nos encontramos con un fallo de fundamentación sólo aparente que mucho dista de los requisitos formales exigidos, tomados estos como garantÃa del debido proceso legal, establecidos por la ley para entender que un fallo se encuentra ajustado indiscutiblemente a derecho. En consecuencia V.E. el agravio acá invocado por su entidad también suscita cuestión federal bastante para habilitar la vÃa del art. 14 de la ley 48 y asà se solicita a fin de garantizar la defensa en juicio, el debido proceso legal y con ello en definitiva el principio de legalidad pues su rechazo no ha sido bien merituado ni fundamentado de conformidad a las normas vigentes en especial la normativa constitucional y supra nacional que por el art. 75 inc. 22 de la C
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR