Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 03-11-2017

Fecha03 Noviembre 2017
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:014
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA: 03 de noviembre de 2017

AUTOS: "MURIETTE PABLO JEREM�AS S/CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR LA EDAD DE LA V�CTIMA EN CONCURSO IDEAL CON SUMINISTRO DE PORNOGRAF�A A UN MENOR DE CATORCE AÑOS" Expte. Nº 4750 (M-877/14/T.S.J.).-

RÃo Gallegos, 03 de noviembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados "MURIETTE PABLO JEREM�AS S/CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR LA EDAD DE LA V�CTIMA EN CONCURSO IDEAL CON SUMINISTRO DE PORNOGRAF�A A UN MENOR DE CATORCE AÑOS" Expte. Nº 4750 (M-877/14/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 854/864 vta. por el defensor particular Dr. V.R., en representación del condenado P.J.M., contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 837/848 vta. que resuelve "...1º) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 804/820, por el defensor particular Dr. VÃctor Robles; 2º) CONFIRMAR la sentencia dictada por la Excma. Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 782/798 vta....".-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 856/860)- inicia la crÃtica a la resolución denegatoria que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la violación de las garantÃas constitucionales de la sentencia recurrida, arbitrariedad, nulidad de la prueba pericial, violación de garantÃas constitucionales del debido proceso (fs. 860).-
Afirma el recurrente al comenzar la exposición de agravios, que "...se cuestiona la contradicción entre una norma particular -resolución judicial- de carácter provincial, normas del código procesal penal de la provincia de Santa Cruz, con normas contenidas en la Constitución Nacional, Pactos y Tratados Internacionales con rango constitucional. Entre ellas, según quedará evidenciado, existe una verdadera relación jerárquica y que por lo tanto, amerita la habilitación del recurso, toda vez que ab initio resulta flagrante la violación de mandas constitucionales. Sobre esta premisa, la jurisprudencia emanada de la Corte Nacional en el ámbito del Recurso Extraordinario legislado en la Ley 48, aún superando los márgenes expresos en la normativa de forma provincial, ha acogido tal supuesto -contradicción normativa-, que corresponde incorporar al marco de procedencia del recurso extraordinario, en orden a las consecuencias dañosas que ha generado y de imposible reparación ulterior...".-
Manifestó el recurrente "...esta defensa se agravia, con la decisión del Tribunal de que los peritos respondan a las preguntas en oportunidad de ver nuevamente el video de la Cámara G. durante su declaración, agravó la situación procesal del imputado, ya que de la misma se desprendió la existencia de supuestas secuelas en el menor que hasta ese momento no constaban en la causa, esta circunstancia implicó una ampliación en la pericia -una verdadera nueva pericia que deje conforme al Tribunal- realizada sobre el informe devenido de la Cámara G. de la supuesta vÃctima; que esta parte sostiene que con ello se volvió a efectuar una pericia sobre un punto en que oportunamente ya se habÃan expedido. Esto perjudicó al imputado al no aplicar el in dubio pro reo, afectando de manera arbitraria el principio de inocencia y la de su condición de nivelador normativo de la desventaja estructural en la que el imputado se encuentra en el proceso. Resultando palmariamente arbitrario el razonamiento seguido por el tribunal, habiendo debido valorar las conclusiones periciales conforme los postulados del in dubio pro reo...".-
Agregó que "...esta parte se agravia respecto a que ha precluido el plazo para oponer la nulidad, siendo que oportunamente planteó la nulidad de dicha pericia haciendo reserva de recurrir en casación, por lo que resulta pertinente solicitar la nulidad de la misma en función de que fue realizada partiendo del entendimiento de culpabilidad del imputado, culpabilidad que recién será dirimida una vez finalizado el proceso penal, partiendo de esa base la pericia resulta viciada de nulidad por parcialidad; en el que se ha reconocido que: no es una ciencia exacta, se está hablando de probabilidades, solo suple una parte y presenta vicios...".-
Asimismo, "...esta parte se agravia ante una sentencia arbitraria que atenta contra las GarantÃas Constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, toda vez que condenó sin conformar una relación razonable entre la responsabilidad penal y su consecuente pena, con la conducta criminal desplegada por el imla (sic) inexistencia de una razonable relación entre la acusación y la aplicación del tipo penal adjudicado y de la pena impuesta, con sustento suficiente para adjudicar con grado de certeza requerida en esta instancia, sucumbiendo en la inobservancia de la ley sustantiva, sentencia arbitraria por errónea aplicación de la ley e interpretación de los hechos probados...".-
Finalmente manifestó "...que la presente impugnación se basa en la nulidad absoluta e inobservancia de la ley sustantiva, sentencia arbitraria por incongruente y errónea aplicación de la ley y nulidad de la sentencia y absurdo en la valoración de la prueba. Se ha violado las normas penales y garantÃas
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