Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2005

Fecha20 Noviembre 2005
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: I-1.774/10-TSJ
Interlocutorio N°: 2.851.-
Actor: IACARUSO PATRICIO AGUSTIN Y OTROS
Demandado: W.D.E.
O.: DESALOJO S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 10-05-11
Texto: TOMO XXIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 2851
FOLIO Nº 4489/4492
PROT. ELECT. TSS1 022 I.111
RÃo Gallegos, 10 de mayo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “IACARUSO PATRICIO A-GUSTIN Y OTROS C/ WOWCZUK DANIEL EUGENIO S/ DESALOJO S/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº I-1.774/10-TSJ venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte demandada a fs. 22/24, contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante -en copia- a fs. 18/20 vta. que declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada. La parte recurrente sostiene que “…la doctrina judicial ya ha terminado con las dudas respecto qué acto sentencial puede considerarse definitivo y cuál no: se desprende que la sentencia definitiva es aquella en la cual la cuestión planteada no puede volver a reeditarse en ese u otro pleito; especÃficamente referido este concepto a la opción posterior del juicio de conocimiento. Ahora bien, en ese marco, se dijo, y nadie lo controvirtió que en el caso subexamen: no podrá volver a rediscutirse si la demanda estuvo correctamente propuesta ni si la transformación del procedimiento en uno distinto del establecido por el Cód. Proc. Civil y Comercial, afectó el derecho de defensa de mà parte: al quedar firme lo resuelto en primera y Segunda Instancia, el punto no podrá volver a ser tratado en ninguna otra oportunidad…â€� (confr. fs. 23). Agrega que “…En lo que se refiere a las restantes argumentaciones utilizadas es más que evidente que su tratamiento por parte de la Excma. Cámara de Apelaciones importan una clara intromisión de dicho Alto Cuerpo en las atribuciones que la ley 1687 le otorga exclusivamente a V.V.E.E.... es decir que la labor que debe desplegar el Tribunal Ad quem, presentado un Recurso de Casación consiste en verificar si se cumplimentan los recaudos del art. 4º... pero en ningún caso puede la misma Cámara, pronunciarse sobre la razón o sinrazón de los agravios que sustenten el recurso de casación; reitero, no es esa la función que la ley le atribuye en la mecánica del recurso que tratamos… Esto quiere significar que no puede sostenerse como aceptable que el Tribunal Ad quem esgrima como razón para el rechazo de la formalidad de la casación, el supuesto tratamiento y consecuente pronunciamiento de la Cámara en la anterior instancia; ni juzgar en esta oportunidad preliminar del trámite recursivo, la insuficiencia o no del agravio por la violación del principio de congruencia y garantÃas constitucionales referidos en el escrito de fs. 89/94; no siendo por ende, necesario recordar las obligaciones del Tribunal de Alzada en ejercicio de su potestad plena, que fueron objeto de crÃtica puntual en el recurso de casación ni tampoco, que se
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