Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 03-06-2014

Fecha03 Junio 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: L-1.924/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3.054.-
Actor: LENCINA JULIO CESAR
Demandado: SUCESORES Y/O HEREDEROS DE ARIZTIZABAL DOMINGO MARIO Y OTRA
Objeto: ESCRITURACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 3-6-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 3.054 FOLIO N° 4.954/ 4956
PROT. ELECT. . TSS1 024 I.141
RÃo Gallegos, 3 de junio de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “LENCINA JULIO CESAR c/ SUCESORES Y/O HEREDEROS DE ARIZTIZABAL DOMINGO MARIO Y OTRA s/ ESCRITURACIÓN s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. NºL-1.924/13-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
RESULTANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 35/42, por el Dr. A.P.F., apoderado del actor, contra la sentencia interlocutoria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante en copia a fs. 32/33, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto (por violación de ley y arbitrariedad – art. 3º, inc. a) de la ley 1687) contra el fallo de segunda instancia de fs. 20/23 vta., confirmatorio de la sentencia de primera instancia, que se encuentra agregada en copia a fs. 5/9 vta..-
Que el Sr. Juez de Primera Instancia dictó sentencia “… HACIENDO LUGAR a la excepción de prescripción interpuesta por los accionados, S.M.L.R., A.M.A., L.Ã.A. y A.B.A., con costas a la actora perdidosa (art. 68 del C.P.C. y C.)…â€� (confr. fs. 9 vta.) respecto de la pretensión de escrituración intentada.-
Que a fs. 20/23 vta. la Excma. Cámara confirmó el fallo del a
quo.-
Que a fs. 25/31 vta. se presenta el apoderado de la parte actora e
interpone recurso de casación contra la sentencia de Cámara. Alega “?violación de la ley y arbitrariedad, perjudicando el derecho de propiedad de mi mandante (art. 17 CN) y su derecho al debido proceso legal (art. 18 CN)?â€� (confr. fs. 25). Tras un extenso relato de la causa, en el apartado III del instrumento recursivo expone sus pretensos agravios y sostiene que el pronunciamiento del ad quem ha conculcado el derecho de propiedad de su mandante “…al desconocer el derecho a obtener la escritura traslativa de dominio del inmueble conforme a la normativa del Código Civil Argentino, por incurrir en una valoración de la prueba arbitraria… contraria a las garantÃas del debido proceso contenidas en el art. 18 CN…â€� (confr. fs. 28). En su memorial, el accionante se queja por entender que “…la demanda de otorgamiento de escritura planteada en autos es el ejercicio del derecho de propiedad…â€� (confr. fs. cit.). Que “…La entrega de la posesión, fue documentada en el boleto de compraventa, donde expresamente se hace mención a dicho extremo. Y, como acto posesorio ulterior, no se puede exigir algo que no es propio del inmueble en particular…â€� (confr. fs. 28 vta.). Considera errado el razonamiento plasmado en los fallos de ambas instancias en cuanto a la exigencia de prueba de actos posesorios tales como
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