Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-09-2014

Fecha29 Septiembre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: G-723/13-TSJ
Sentencia N°: 973
Actor: G.D.M.
Demandado: JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 29/09/14
Texto:
TOMO XV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 973
FOLIO Nº 2943/2945
PROT. ELECT. TSS1 021 C.141
RÃo Gallegos, 29 de septiembre de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “GIMENEZ, D.M.C./ JEFATURA DE POLIC�A DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº G-723/13, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia de la acción instaurada a fs. 24/27 vta., por el Sr. D.M.G., por intermedio de su apoderado, Dr. J.P.C., con el objeto de que se anulen las Disposiciones de la Jefatura de PolicÃa Provincial números 129-D.1-“Câ€�/09, que declara que las lesiones sufridas por el actor no fueron producidas por actos de servicio; y 146-D.1â€�Câ€�/09, que sancionó con dÃas de arresto y formuló el cargo pecuniario al actor (confr. fs. 24).-
En su presentación, expresa que “…sufrió un accidente el dÃa 8 de noviembre de 2007, cuando se dirigÃa por la Ruta Nacional N° 3 en el móvil policial N.F., prio. 472 que se encontraba afectado a la SubcomisarÃa Chimen Aike en dónde (sic) prestaba servicio en aquél entonces...â€� (confr. 24vta./25). Añade que en esa oportunidad colisionó con un Fiat Regatta y que por tal motivo se le inició al actor un sumario administrativo (confr. fs. 25); y que tal procedimiento concluyó con la Disposición N° 146-D.1â€�Câ€�/09 “... en virtud de la cual se lo sancionó con 15 dÃas de arresto, al encuadrarse su conducta en la falta disciplinaria prevista en el art. 12, inc. 1° y art. 29 último párrafo del Reglamento al Régimen D., como asà también se le formuló, a raÃz del mismo hecho, un cargo pecuniario por el valor de $ 49.448, (sic) con más los intereses...â€� (confr. fs. cit.). Afirma, que ante esta disposición interpuso recurso de reconsideración, el cual fue rechazado; y posteriormente el recurso jerárquico (confr. fs. cit.).-
Alega que es arbitraria la Disposición N° 146-D.1-“C�/09, pues no se le dio la oportunidad de ejercer el derecho de defensa previo al dictado de la sanción y afirma que el proceso reglado por el Régimen D. para el Personal Policial es inconstitucional y violatorio del debido proceso (confr. fs. 25 y vta.).-
Afirma asimismo, que: “... mediante la Disposición Nro. 129-D.1-“Câ€�/09 se dispuso que las lesiones que sufrió el Sr. G. encuadran en el art. 160 R.R.D.P., sin invocar motivación alguna en torno a esa configuración...â€� (confr. fs. 25vta.). Estima que se vulneran las garantÃas del Juez natural y se otorgan facultades jurisdiccionales a un
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