Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-03-2018

Fecha26 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: A-773/17-TSJ
Sentencia N°: 398
Actor: A.V.H.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS
Objeto: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha: 26/03/18
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 398
FOLIO Nº 1510/1512
PROT. ELECT. TSS1 001 O.181
RÃo Gallegos, 26 de marzo de 2018
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ALVAREZ VICTOR HUGO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD�, E.. Nº A-773/17, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. D.M.M.:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud de la presentación que efectuara el Sr. V.H.A., con el patrocinio letrado de los Dres. R.N. y Y.G., planteando acción de inconstitucionalidad en virtud del artÃculo 132, inc. 3 de la Constitución Provincial, contra la Municipalidad de Las Heras, a fin que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 1435/15, sancionada el 18/12/15 y “…que crea una tasa vial municipal por la cual se obliga a todos los usuarios que adquieran en el ámbito de ese municipio, combustibles lÃquidos y GNC al pago del 3 % sobre el total (establecido por art. 2 decreto municipal 014/2017) y cuyo destino será para obras públicas.â€� (cfr. foja 11).-
Dice que “…mediante este impuesto encubierto se determina con absoluta impunidad el hecho imponible (monto fijo sobre cada litro o fracción de combustible), sujeto (usuarios que adquieran combustibles en expendedores de la localidad de Las Heras), responsables sustitutos (quienes expendan combustibles), respecto de la tasa de mantenimiento vial municipal.� (cfr. foja 11 vta.).-
Afirma que “…desde la fecha el municipio viene recaudando por intermedio de las estaciones de servicio[s] en su calidad de órgano de retención, una ‘tasa’ (asà lo llaman) que no solo no es tal, ya que no se refleja en absoluto un servicio concreto e individualizado para el vecino, sino que también constituye a las claras una doble posición a los combustibles y colisiona flagrantemente con el principios (sic) de interés general de asegurar el autoabastecimiento energético en toda la cadena productiva…� (cfr. foja cit.).-
Sostiene que se encuentra legitimado para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, en su condición de ciudadano de la localidad de Las Heras, y en su condición de
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