Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 23-11-2017

Fecha23 Noviembre 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: O-2155/17-TSJ
Interlocutorio N°: 3325.-
Actor: O.A.R.“N Y OTRO
Demandada: SERVICIOS ESPECIALES ‘SAN ANTONIO S.A.’
Objeto S/ LABORAL – COBRO DE PESOS
Fecha: 23/11-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3325
FOLIO Nº 5544/5547
PROT. ELECT. TSS1 063 I.171
RÃo Gallegos, 23 de noviembre de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ORTIZ ANDRÉS RAMÓN Y OTRO C/ SERVICIOS ESPECIALES ‘SAN ANTONIO S.A.’ S/ LABORAL - COBRO DE PESOS� Expte. Nº O-15.629/12 (O-2155/17-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 670/679 por el Dr. R.E.C., en su carácter de letrado apoderado de los actores, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 653/666, por cuanto revoca parcialmente la sentencia de Primera Instancia, rechazando el pago de los dÃas no trabajados por suspensión precautoria al Sr. Marco A.Q. y en consecuencia, confirma el rechazo de la demanda laboral interpuesta por despido incausado, con costas a los actores.-
Contra este pronunciamiento se alzan los actores interponiendo recurso de casación fundado en “…violación de la ley por errónea aplicación y ausencia de fundamentación suficiente de la sentencia…por configurar un caso de sentencia arbitraria…� (cfr. foja 670).-
La recurrente afirma que “La sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones se desentiende clara y palmariamente de todas las pruebas producidas en el presente proceso, transgrediendo las reglas legales que controlan la apreciación de la prueba, lo cual convierte a la sentencia atacada en arbitraria por falta de fundamentación.� (cfr. foja 671). Expresa que “La Excma. Cámara de Apelaciones concluye erróneamente que los actores no se encontraban autorizados para realizar el retiro del material de descarte, teniendo por acreditado dicha circunstancia con las declaraciones testimoniales de personas que se encuentran todas en relación de dependencia con la empresa demandada, e incluso, algunos con cargo jerárquico de supervisores en la empresa. Obviamente, los testigos que declararon en autos, no van a decir otra cosa, que no sea lo que más beneficie a la empresa demandada, pues mantienen una relación laboral con la misma, y se encuentran condicionados a declarar a su favor.� (cfr. foja 672). Continúa su recurso realizando distintas alegaciones respecto de las declaraciones testimoniales obrantes en autos.-
Seguidamente sostiene que “…existe por parte de la Excma. Cámara de Apelaciones de la segunda circunscripción Judicial violación de la ley en orden a lo expresamente establecido por el (sic) arts. 161 inc. 5 y 6, 355, y 389 del C.P.C.C., art. 9, 67, 243 y cc de la L.C.T., y al principio non bis in Ãdem, aplicable al caso de autos, y a lo establecido por el art. 18 de Nuestra Carta Magna. En efecto agravia a nuestra parte la sentencia dictada por la Excma. Cámara por cuanto en autos no se encuentra acreditado la causal de despido invocada por la empleadora, esto es que los actores hayan retirado sin autorización mediante la unidad TH-02 con semi TR-10, ‘3 bolsones de cemento con un peso estimado de 3000 kg.’ de la base de la empresa Servicios Especiales San Antonio S.A. sita en Cañadón Seco el dÃa 13 de Febrero del 2012.â€� (cfr. foja 676 y vta.).-
Considera que se deberÃa aplicar el principio in dubio pro operario, por cuanto existe
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