Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2011

Fecha20 Noviembre 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:10
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA:15/11/2011

AUTOS: "VILLARREAL, A.S.E.S.C.E.. Nº 3279/08 (V-620/09/TSJ)


En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 15 dÃas del mes de noviembre de dos mil once, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P. y A. de los Angeles Mercau, bajo la presidencia de la Dra. C.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "VILLARREAL, A.S.E.S.C.E.. Nº 3279/08 (V-620/09/TSJ), en razón que en la instancia de grado se dictó el fallo obrante a fs. 228 y vta. en la que se absolvió a A.S.E.V., de apellido materno Z., sin apodos, de nacionalidad argentina, nacida el 01 de junio de 1975 en la ciudad de Córdoba, de estado civil divorciada, instruida, empleada, hija de BenjamÃn y de A.M., titular del DNI nº 24.691.658, con domicilio real en Bº 122 viviendas casa 19 Mza. 681 de esta ciudad, en orden al delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal). Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, la imputada A.S.E.V., quien se encuentra asistida por la Defensora General subrogante ante el Tribunal Superior Dra. C.G., la querellante, E.A.G.¡lez, con el patrocinio letrado de las Dras. L.O.±ez y V.B., el representante del Ministerio Pupilar (en representación de la menor), D.D.N.F.¡ndez y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 228 y vta., interpuso recurso de casación la querellante Sra. E.A.G.¡lez con el patrocinio letrado de las Dras. V.B. y L.O.±ez, solicitando se revoque la sentencia casada, se determine la actuación de la parte querellante y se ordene la apertura del debate oral y público a fin de dictar sentencia ajustada a derecho.-
A fs. 241/242 la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial resolvió conceder el recurso impetrado; a fs. 248 fue mantenido ante este Tribunal Superior de Justicia.-
Por auto de Presidencia que luce a fs. 320/321 se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 332/333, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) Que en la audiencia de debate la parte querellante manifestó que "...ratifica en todos sus términos el recurso de casación obrante a fs. 232/240, solicita que se case el decisorio y se determine la autonomÃa de la parte querellante en el proceso penal y se disponga el debate oral y público. Hace reserva del caso federal en virtud de hallarse vulnerado el art. 18 de la Constitución Nacional. El fundamento es que su parte se constituyó como querellante y realizó todos los actos procesales tendientes a llevar la causa a juicio como ser procesamiento, elevación a juicio, etc..." suscintamente efectúa un relato del hecho, fundando la acreditación del mismo conforme las pruebas aportadas en su oportunidad, como ser pericia cinemática. Sostiene "...que en todas las actuaciones esta parte instó todas las pruebas hasta realizar la elevación a juicio...". Efectúa una sÃntesis de lo sucedido con relación a la vista del art. 329 y los sobreseimientos solicitados por la FiscalÃa; compartiendo lo decidido por el magistrado cuando eleva la causa a juicio con el requerimiento de la querella. Una vez en la Cámara la parte está a la espera de la citación a juicio y luego de pasado un tiempo prudencial se toma conocimiento que sin la debida participación de la querella se dictó un sobreseimiento definitivo ya que supuestamente en la legislación procesal provincial la acusación del Ministerio Público resulta esencial. Relata que por tal motivo se presentó la Casación fundándose en los fallos de la Corte Suprema de Justicia donde se adopta un criterio amplio con relación a la intervención del querellante permitiéndosele actuar en forma autónoma en todas las etapas del proceso. La Corte únicamente requiere que haya acusación que puede ser tanto pública como privada, cita doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal y de la Cámara de Casación -Fallo Storchi voto de la mayorÃa-. Por todo lo expuesto solicita se case el fallo y se revoque el sobreseimiento y se ordene el debate oral y público avalando la actuación de la querella.-
Luego de ello, expone el Sr. Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia, Dr. D.N.F.¡ndez en representación del Ministerio Pupilar, manifiesta que en representación de los intereses de la menor adhiere en todas sus partes a lo sostenido por la querella, toda vez que lo argüido por ésta se basa en los pactos internacionales que forman parte del bloque constitucional. Los fallos Q., Santillán y D. en consonancia con los tratados internaciones, respetan el acceso a la jurisdicción como asà el derecho de protección de la vÃctima toda vez que su pupila ha sufrido serios perjuicios; por lo que solicita se haga lugar a la autonomÃa de la querella. Cita los precedentes, R., Merillanca, B. y V. de este Tribunal Superior de Justicia.-
Por su parte, la Dra. M.C.G., Defensora Pública Nº 3 subrogante de la DefensorÃa General ante este Alto Cuerpo, letrada de la imputada A.S.E.V. quien sostiene que el recurso de casación debe ser desestimado toda vez que la causa Santillán no coincide con el caso en examen toda vez que en nuestra provincia procesalmente no se habilita a lo requerido por la querella estableciéndose el principio de oficialidad a cargo del Ministerio Público, art. 59 del Código Procesal Penal. Asimismo sostiene que el art. 331 establece un procedimiento que se debe seguir en caso que el Fiscal, solicite, en la oportunidad prevista, por el art. 330, el sobreseimiento y sólo la querella formule requerimiento y solicite la elevación a juicio. En sÃntesis la forma que se encuentra legislada la figura del querellante particular no lo habilita a obtener un pronunciamiento que avale su plena autonomÃa y éste no puede sustituir a la FiscalÃa, siendo contrario a derecho legislar por vÃa jurisprudencial. Por todo lo expuesto solicita se rechace el presente recurso, manteniéndose el sobreseimiento dictado a su defendida.-
Para finalizar, el Dr. C.R.E., Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, expresó que en principio adhiere a los fundamentos de la Cámara y de la Dra. GarcÃa ya que resultan ajustados a derecho. Hace referencia a un trabajo del Dr. J.R.³n Alegre, en donde el trabajo se centra en la acción penal procediendo a efectuar una lectura del mismo y el cual acompaña copia. La especial estructura de cognición coloca la actuación exclusiva en el Ministerio Público Fiscal. Refiere que como bien lo sostiene el fiscal de Cámara, el Juez de Recurso no puede apartar al Fiscal que pidió el sobreseimiento y reemplazarlo por otro.-
Atento a todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 232/240 por la parte querellante? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se verifican las violaciones legales de orden procesal? TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?:
Dada la importancia y complejidad de la causa, el Tribunal resuelve pasar a deliberar a los fines de dictar la presente sentencia; y,
CONSIDERANDO:
I.-) A la primera cuestión planteada, este Tribunal Superior de Justicia, entiende que el recurso de casación en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados en lo pertinente, por los artÃculos 446 y ccdtes. del C.P.P., a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y teniendo en cuenta que la resolución objeto del recurso se enmarca dentro de las resoluciones que el código de rito establece como susceptibles de ser impugnadas por esta vÃa (art. 440C.P.P.), debe entonces admitirse el recurso de casación interpuesto.-
II.-) A los efectos de una mejor ilustración y comprensión del thema decidendum corresponde describir el forma muy sintética los antecedentes del caso.-
En este sentido a fs. 134 el Sr. Juez de Instrucción al entender que la instrucción de la presente causa se hallaba completa, procede dentro de los términos del art. 329 del Código Procesal Penal correr vista a la parte querellante y al Sr. Agente Fiscal.-
En este orden de ideas la parte querellante -fs. 142/143- formula requerimiento de elevación a juicio contra A.S.E.V.Z., encuadrando los hechos en orden al delito de
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