Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-2303/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3503
Actor: MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO
Demandada: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO SECCIONAL PICO TRUNCADO (ATE)
Objeto: AMPARO
Fecha: 27-08-2019
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3503
FOLIO Nº 5996/5998
PROT. ELECT. TSS1 045 I.191
RÃo Gallegos, 27 de agosto de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO c/ ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO SECCIONAL PICO TRUNCADO (ATE) s/ AMPARO, Expte. Nº M-19.708/18 (M-2303/18-TSJ) venidos al acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Sra. Alba Noemà Curaqueo, en su carácter de Secretaria General de la Asocia- ción de Trabajadores del Estado (ATE) Seccional Pico Truncado (cfr. fs. 271/274), contra la resolución emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 266/ 267 vta., que revocó los puntos 1º y 2º de la sentencia de Primera Instancia, y admitió la acción de amparo interpuesta por la Municipalidad de Pico Truncado contra la Asociación de Trabajadores del Estado - Seccional Pico Truncado, y ordenó a esta úl- tima el desalojo del interior y accesos del edificio del Municipio a fin de garantizar el libre acceso a todas las personas y/o vehÃculos que asà lo requieran (cfr. foja 267).-
Afirma la recurrente que: “La referida sentencia viola las formas y solemnidades de ley, conforme lo determina el art. 2 Ley 1.687; aplica erró- neamente y viola las normas del derecho de fondo tal como lo estatuye el art. 3 inc. a) y simultáneamente viola también preceptos de la Constitución Provincial, habilitando la procedencia de la presente vÃa extraordinaria, de conformidad con el art. 19 inc. 2). Ello por cuanto la sentencia impugnada: Violenta la normativa del art. 164 inc. 5 del C.P.C. y C. que dice: 'La sentencia definitiva…deberá contener…inc. 5: Los funda- mentos y la aplicación de la ley…'. No posee una fundamentación en derecho, ya que analizados los razonamientos que allà se desarrollan, resulta elocuente la errónea apli- cación de la ley de conformidad con los hechos comprobados en la causa.â€� (cfr. foja 272 vta.).-
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