Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 30-08-2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
P.incia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria P.incial Expte. N°: R-2104/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3302.-
Actor: REINOSO JULIO OSCAR
Demandada: REINOSO MAR�A ISABEL
Objeto S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 30-08-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3302
FOLIO Nº 5498/5501
PROT. ELECT. TSS1040I.171
RÃo Gallegos, 30 de agosto de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “REINOSO JULIO OSCAR C/ REINOSO MAR�A ISABEL S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº R-11.981/08 (R-2104/16-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 905/914 por el Dr. M.H.¡n Gómez, en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial, obrante a fs. 896/898, en cuanto confirmó las regulaciones de honorarios obrantes a foja 784 y vta. y a foja 845 y vta.-
La parte recurrente afirma que “…en autos no se ha (sic) respetado las garantÃas del debido proceso legal y de defensa en juicio, ante un fallo manifiestamente ‘arbitrario’; como asà también de que se ha conculcado el derecho de propiedad…â€� (cfr. foja 905 vta.), sosteniendo a renglón seguido, que “Este fallo es violatorio de los derechos consagrados en los artÃculos 17 y 18 de la Constitución Nacional.â€� (cfr. foja cit.). En merito de ello, alega que funda su recurso “…en el artÃculo 2º de la ley 1687…â€� (cfr. foja 906), es decir en quebrantamiento de forma, y en “…el artÃculo 3º de la ley 1687, por violación de la ley y doctrina legal, por cuanto la sentencia ha violado y aplicado erróneamente la ley, la doctrina legal y la jurisprudencia que informa las cuestiones debatidas en autos.â€� (cfr. foja 906).-
Puntualmente, considera que existe quebrantamiento de forma puesto que la resolución de la Cámara “…no contiene una decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio…â€� (cfr. foja cit.), contrariando lo dispuesto en los artÃculos 165 y 164, inciso 6º del Código Procesal Civil y Comercial (conf. foja cit.). Luego de afirmar que apela “…los honorarios por altos, en base a los sólidos argumentos jurÃdicos - doctrinarios, ampliamente expuestos y desarrollados.â€� (cfr. foja 906 vta.), agrega una serie de citas de doctrina (conf. fs. 906 vta./907) y sostiene que “Evidentemente el Tribunal incurre en una decisión irracional y decide que el letrado patrocinante y (sic) perito, se enriquezca (sic) ilÃcitamente…Ello implica que la Cámara de Apelaciones, prescinde de los hechos debatidos para dictar su sentencia.â€� (cfr. foja 907), concluyendo que “En merito de ello, el recurso de casación por quebrantamiento de formas sustanciales en el procedimiento, es procedente.â€� (cfr. foja cit.).-
En relación con los otros dos carriles impugnativos propuestos, considera que la Cámara “…ha incurrido en violación de la Ley, desde el momento que no considera cuestiones fundamentales llevadas a juicio, y como si fuera poco, violenta la ley…� (cfr. foja cit.), y “…no ha efectuado una correcta aplicación del derecho a los hechos, y por ello existe una violación o error de aplicación de la ley.� (cfr. foja 907 vta.). También afirma que funda su recurso “…en la violación de la doctrina legal en que se ha incurrido en el fallo dictado en la causa.� (cfr. foja 908 vta.).-
Finalmente en el apartado VI de su recurso, al cual denomina “Agravios: Fundamentos del recurso de casación�,
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