Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 29-05-2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: D-1.925/13-TSJ
Interlocutorio N°: 3.052.-
Actor: DIAZ TORRES LAURA E.
Demandado: V.A.J. Y OTROS
Objeto: ACCIÓN DE NULIDAD S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 29-5-14
Texto: TOMO XXV – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.052.-
FOLIO Nº 4.943/4.946.-

PROT. ELECT. TSS1 022I.141

RÃo Gallegos, 29 de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “DIAZ TORRES L.E.c.V.A.J. Y OTROS s/ ACCIÓN DE NULIDAD s/
RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº D-1.925/13, venidos al Acuerdo para resolver; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora a fs. 22/27 vta., contra la sentencia interlocutoria emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 19/20 vta., en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado en copia a fs. 11/18 vta., cuyo texto cuestiona la resolución de fs. 9/10 vta., que confirmó la dictada en primera instancia y asÃ, rechazó la pretensión de que el Juzgado interviniente declare su incompetencia y remita los autos al Tribunal de la Provincia de Mendoza donde tramita la sucesión de A.G.©rrez J., titular registral del inmueble objeto de autos.-
La Excma. Cámara declaró inadmisible el recurso porque carecÃa de fundamentación suficiente. Sostuvo al respecto, que las expresiones de la quejosa eran “…una mera reproducción de los argumentos oportunamente expuestos en esta instancia ordinaria, los que fueron tratados en la sentencia interlocutoria atacada…â€� (confr. fs. 19 vta.). En cuanto a la denuncia de arbitrariedad de sentencia, consideró que ella no habÃa sido probada.-
A su turno, el quejoso arguye que el auto denegatorio fue dictado con un excesivo rigorismo formal que lo tiñe de arbitrariedad, ya que la alzada sólo debÃa expedirse sobre los aspectos formales del recurso y no ingresar, como lo hizo, a tratar los agravios.-
Sucintamente se relata los términos de la litis, inicia este expediente la Sra. D.T., en su condición de heredera del Sr. A.G.©rrez J., pretendiendo se declare la nulidad de la escritura pública mediante la cual este último transfirió la propiedad de un inmueble, sito en la ciudad de RÃo Gallegos, a los demandados, para que, luego, ingrese al acervo sucesorio del causante. Funda su demanda en que se ha falsificado la firma del Sr. Gutiérrez J. en la escritura.-
Si bien la actora interpuso la demanda en esta jurisdicción, con posterioridad (confr. fs. 141 y vta.) peticionó su radicación ante el Juzgado de la Provincia de Mendoza donde tramita la sucesión de Gutiérrez J.. El J. no hizo lugar a esta solicitud, resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada.-
Contra esta última decisión interpuso la accionante recurso de casación, cuyo rechazo motivó la queja cuya procedencia debemos, ahora, analizar.-
II.- La controversia suscitada no es sobre la cuestión de fondo, sino que se trata de determinar cuál es el Juzgado competente para entender en la contienda. Por un lado la actora que pretende la radicación ante el Juez de Mendoza, invocando el fuero de atracción del juicio sucesorio de Gutiérrez J., ya que, dice, se trata de integrar el acervo con el inmueble
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