Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2005

Fecha20 Noviembre 2005
MateriaPROCESAL
TOMO XIII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 887
FOLIO Nº: 2574/2578
PROT. ELECT. TSS1011C.111
RÃo Gallegos,11 de Mayo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “RAFAEL G. ALBANESI S.A. (RGA) C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº R-653/08-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de la Dra. M.:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Alto Cuerpo, a los fines de tratar la admisibilidad de la acción intentada.-
AsÃ, a fs.147/168vta., la actora -R.G.A.S.- por medio de su representante, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Santa Cruz -Ministerio de EconomÃa y Obras Públicas- solicitando se deje sin efecto la Resolución Nº 1021/08 dictada en el expediente Nº 4154/03. Ello, por cuanto “...La sustancia de la pretensión fiscal consiste en negar que RGA sea mera intermediaria en la comercialización de gas por cuenta y orden de terceros, y sostener en cambio que actúa por cuenta propia comprando gas para sà y vendiéndolo por sÃ, sosteniendo en consecuencia que en lugar de a) tributar con alÃcuota diferencial, b) sobre su margen comisional, c) y aplicando el régimen especial del art. 11 del Convenio Multilateral, como lo ha hecho RGA, deberÃa a’) tributar con la alÃcuota general, b’) pero sobre el precio total del gas que comercializa, c’) y encuadrada en el régimen general del Convenio Multilateral (arts. 2 a 5), no en el especial mencionado … Con base en dicho criterio la Provincia practicó liquidación por los perÃodos 2/2002 a 9/2006 por Impuesto sobre los Ingresos Brutos ($ 1.208.080,50) e intereses ($ 461.886,67), total $ 1.669.967,47…â€� (confr. fs. 147 vta.).-
Que, a fs. 237/253 vta., el Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Cruz contesta demanda, manifestando que no se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos que habiliten la vÃa contencioso administrativa “...por lo que ... opone como defensa de fondo la inadmisibilidad de la demanda instaurada contra el estado Provincial...â€� (confr. fs. 244), conforme lo preceptuado en el art. 14 del C.P.C.A. (Ley 2600). Ello, pues: “...De las constancias del expediente administrativo adjuntado en autos (ver plan de pagos de fs. 6149 y sig.) y del certificado expedido por la Dirección Provincial de Recursos Tributarios, se corrobora que al dÃa 3 de noviembre de 2008, fecha en la cual la actora interpone la presente demanda contencioso administrativa, el requisito del ‘pago previo’ no se encontraba cumplido en autos, razón por la cual la presente demanda debe ser rechazada, con costas ... Si bien la actora pretende alegar que el plan de pagos al que se encuentra adherido permite dar por cumplido el requisito legal, lo cual esta parte ha negado oportunamente, fácilmente se aprecia que ello no constituye el ‘pago previo’ exigido por la ley...â€� (confr. fs. 244 vta.).-
A ello, agrega: “...Si bien en algunos supuestos la falta de recursos puede ser tomada en cuenta, en el caso de autos, la importancia de los negocios concertados por la empresa, conforme información analizada, el volumen de gas comercializado por año entre otros aspectos, evidencian su gran capacidad económica, que en nada se verÃa afectada por el pago de la suma reclamada por el fisco provincial, la que debió ser ingresada en su totalidad en forma previa a la interposición de la demanda...â€� (confr. fs. 247). Cita jurisprudencia que hace a su derecho y agrega prueba documental.-
Que, a fs. 259/261, la actora manifiesta que: “...Cabe decir que por auto del 17.02.2010 V.E. ha rechazado por extemporáneo el planteo formulado, por lo que todo lo vinculado con ello, incluso las pruebas ofrecidas, se ha tornado abstracto...� (confr. fs. 259 vta.). A ello, agrega que “…no es cierto que mi parte no haya dado estricto cumplimiento con la obligación de pago de las sumas determinadas, ni que haya ‘reconocido’ la deuda, tal como lo afirma, siendo ese planteo de absoluta mala fe, ya que tal como surge del anexo documental nº 14 acompañado con la demanda, en la solicitud de pago presentada por RGA ante la SRT expresamente se dijo que ‘Esta adhesión al plan de pagos se formula bajo protesto por considerarse improcedente la liquidación de oficio efectuada y con reserva para deducir la acción judicial correspondiente para obtener su rectificación’, solicitud que fue también expresamente aceptada por la demandada, tal como surge de la Nota de fecha 15.12.2008 que ella misma acompaña como prueba documental … Y es también de mala fe la
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