Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 26-09-2016

Fecha26 Septiembre 2016
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: P-757/15-TSJ
Sentencia N°: 1022
Actor: P.G.S.C.
Demandado: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-
Fecha: 26/09/16
Texto:
TOMO XVI -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1022
FOLIO Nº 3179/3183
PROT. ELECT. TSS1 022 C.161
RÃo Gallegos, 26 de Septiembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PEREZ GALLART SU- SANA CLAUDIA C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ ACCIÓN DE IN- CONSTITUCIONALIDAD -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº P-757/15-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. D.M.M.:
I.- Que conforme surge de fojas 51/84 de los presentes la Sra. S.C.P.©rez G., por medio de su letrada apoderada, Dra. C.E.G., interpone “…demanda originaria de inconstitucionalidad contra la Provincia de Santa Cruz… a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 3422/2014… y del Decreto 13/2015… toda vez que tal normativa, expropiatoria de un inmueble del que mi mandante resulta ser copropietaria, vulnera de forma palmaria preceptos constitucionales reconocidos por la norma fundamental de la provincia y por la Constitución Nacional…â€� (cfr. foja 51 vta.).-
Asimismo, en el apartado 8 de su presentación, solicita se “…dicte una medida cautelar por medio de la cual se disponga la suspensión de efectos de la Ley 34.22/2014 [sic] y del Decreto 13/05 [sic], ordenando a la Provincia que se abstenga de poner en ejecución del [sic] procedimiento expropiatorio que allà se regula, hasta tanto se recaiga [sic] sentencia definitiva y firme en estos actuados…� (cfr. foja 80 vta.).-
Respecto de la verosimilitud del derecho, sostiene que “…se ha acreditado que la inconstitucionalidad de la norma impugnada es notoria y no sólo verosÃmil… la medida cautelar solicitada debe prosperar, desde que si solo resulta necesario una simple apariencia respecto del derecho a los efectos del otorgamiento de la cautela, con más razón debe ser concedida ésta cuando el derecho resulta patente en virtud de las inconstitucionalidades alegadas…â€� (cfr. fs. 81/82).-
Seguidamente, se refiere al peligro en la demora, afirmando que “…surge de los términos de la presente demanda y de la pretensión que a través de la misma se persigue, que de no decretarse la medida cautelar solicitada se producirÃan indefectiblemente los perjuicios denunciados… el estado de la situación exige la adopción de decisiones de la judicatura que permitan mantener el statu quo existente a fin de evitar la consumación de vÃas de hecho y actos inconstitucionales que irrogaran gastos cuantiosos para la provincia…â€� (cfr. fs. 82/83).-
Por último expresa que “…no existe otra medida cautelar que permita asegurar provisionalmente los derechos de mi parte, asà como debe tenerse también en cuenta, que de no hacerse lugar a la medida peticionada, se originarán los graves perjuicios antes consignados, con lo cual la decisión judicial a la que se arribe devendrá -en su faz práctica- ineficaz, ya el daño ya (sic) se habrá irremediablemente producido… los presupuestos apuntados se hallan relacionados entre sà de modo que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del ‘fumus’ se puede atenuar…� (cfr. foja 83).-
A fs. 106/111 vta. este Tribunal rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la actora, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artÃculo 25 del CPCA -Ley Nº 2600- y no hizo lugar a la medida precautelar solicitada por la actora.-
A fs. 118/121 vta., se presenta la Provincia de Santa Cruz, representada por la Sra. Fiscal de Estado -Dra. A.M.E.A.- y por la Dra. F.A. Loncón Paredes. Afirman, que “…la contraparte en modo alguno ha demostrado satisfactoriamente que en el caso de autos se reúna el requisito de la verosimilitud del derecho cuya protección invoca.- Tampoco demuestra que en la especie se configure una situación de excepción que justifique apartarse de la doctrina que establece que una medida cautelar no es un mecanismo hábil para cuestionar actos administrativos y/o leyes…� (cfr. foja 119 y vta.). Expresan, en relación al peligro en la demora, que “…el peligro del cual nos habla la actora consiste en que el Estado Provincial interponga una acción judicial de expropiación, cuya tramitación resulta necesaria en función de normas constitucionales y en el que podrá oportunamente oponer todas las defensas que se considere pertinentes… En concreto, el hecho de interponer una acción judicial expropiatoria en modo alguno puede caracterizarse como una situación de peligro y/o perjuicio. Tampoco puede admitirse que nos encontremos ante una pérdida económica, y ello toda vez que la adquisición por parte del Estado del bien expropiado se encuentra constitucional- mente supeditada al pago de una indemnización previa. Lo expuesto conlleva a que por razones de utilidad pública el derecho de propiedad con el que contaba el expropiado se transforme por subrogación real, en el derecho al cobro del valor del bien afectado…� (cfr. fojas 119 vta./120).-
Manifiestan, que “…El interés público en este caso es concreto
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