Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-04-2016

Fecha14 Abril 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: D-1.943/13-TSJ
Interlocutorio N°: 597.-
Actor: DELGADO EDUARDO ALFREDO
Demandado: HORACIO ARENA S.A.C.A.I
Objeto: S/ LABORAL
Fecha: 14-04-16
Texto: TOMO XVIII – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 597
FOLIO Nº 3427/3431
PROT. ELECT. TSS1 001 S.161
RÃo Gallegos, 14 de abril de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “DELGADO EDUARDO ALFREDO C/HORACIO ARENA S.A.C.A.I. S/LABORAL�, Expte. Nº D-22.856/09 (D-1.943/13-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado a fs. 394/403 vta., por los Dres. J.L.R. de la Vega y R.M.S., en representación de la parte actora, contra la sentencia emanada de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 379/390 vta., en cuanto no hace lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia que rechaza la demanda laboral incoada por despido incausado (conf. fs. 357 vta.).-
II.- El recurso de casación se fundamenta en las causales de “…quebrantamiento de las formas esenciales, la errónea aplicación de la ley, la violación del principio de congruencia, la arbitrariedad de la sentencia y el absurdo en la valoración de la prueba…â€� (cfr. fs. 394). Los nombrados indican como primer causal de casación el quebrantamiento de las formas, explicando que “…la sentencia fue dictada con el voto mayoritario de las Dras. Fernández y Núñez, magistrada ésta que se limita a adherir a la opinión de la primera, expresando que lo hace ‘…por los mismos fundamentos…’ al responder a la primer cuestión, mientras que en lo relativo a la segunda cuestión, expresa que ‘…por análogas razones adhiere al voto de la Dra. Fernández…’. En este punto se configura el vicio de quebrantamiento de las formas esenciales, en tanto el voto en adhesión para la conformación de la mayorÃa decisoria en una sentencia de Cámara se encuentra expresamente prohibido por el art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando existe disidencia:…â€� (cfr. fs. 395 vta.). Señala que además de resultar nula “…la sentencia de la Alzada incurre en un razonamiento incorrecto que la lleva a conclusiones sólo aparentemente fundadas, a la vez que efectúa una absurda valoración de las pruebas producidas en autos, que socava principios especÃficos e inderogables del Derecho del Trabajo (por ejemplo, el de preservación del contrato de trabajo, el de proporcionalidad del despido, el del principio de la norma más favorable para el trabajador, etc.), que nunca pueden ser relegados por el Sentenciante al dictar su acto jurisdiccional.â€� (cfr. fs. 397). Agrega que “…ha existido una valoración absolutamente arbitraria de la prueba producida, eligiendo y mejorando determinados hechos y pasando por alto otros, con el único resultado de justificar la adopción de una resolución que parece como perjudicial para el trabajador y contraria a la ley y a las constancias de autos. Al mismo tiempo, se ha modificado la causal del despido notificada por el empleador, introduciendo la creación por parte del trabajador de ‘malestar y preocupación en el ámbito laboral’. Todo esto convierte en arbitraria la sentencia impugnada.â€� (cfr. fs. 397 vta.). Manifiesta que existe incongruencia tanto en la sentencia de primera instancia como en la dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones, explicando que el voto en cuestión “…no se hace cargo -o se hace cargo sólo aparentemente- del agravio relativo a la incongruencia de la sentencia de primera instancia, que habÃa considerado probado que el actor habÃa ‘sugerido o coaccionado’ a sus compañeras. Al apelar aquella sentencia, sostuvimos que sugerir y coaccionar son actitudes totalmente contradictorias entre sÃ, pues de acuerdo al Diccionario de la Real Academia, la primera significa ‘Proponer o aconsejar algo’, mientras que coacción es la ‘Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo’. Por ende, es imposible equiparar el acto de aconsejar, entendido como emitir un parecer respecto de la toma de una decisión, con el de ejercer fuerza o violencia destinadas a obtener el cumplimiento de una acción u omisión (cfr. fs. 398 vta.). Además, sostiene que “La incongruencia resulta de que la sentencia no podÃa lógicamente considerar probado que el señor D. hizo alguna de las dos cosas con las cajeras de la demandada. En todo caso, si consideró acreditado un hecho, debió decir que hecho era ese, es decir, si D.s.³lo aconsejó la elección de un candidato determinado o por el contrario, obligó a las cajeras, por fuerza fÃsica o moral, a elegir a una persona.â€� (cfr. fs. 399). Por otra parte, se agravia el recurrente porque -a su entender- la Cámara modificó la
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR