Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2005

Fecha20 Noviembre 2005
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:007
OBJETO: RECURSO DE CASACION
FECHA:11 de mayo de 2011.-

AUTOS: “CHOCOBAR SERGIO ALEJANDRO S/ SUICIDIO R/VICTIMA�, Expte. Nº CH-21.161/05 (CH-647/10/T.S.J.)
En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los once dÃas del mes de mayo de dos mil once, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los Vocales Dres. E.O.P. y A. de los Angeles Mercau y V.S.D.D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia de la Dra. C.S., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados “CHOCOBAR SERGIO ALEJANDRO S/ SUICIDIO R/VICTIMAâ€�, Expte. Nº CH-21.161/05 (CH-647/10/T.S.J.), en la razón que el juez de recursos de la Segunda Circunscripción Judicial declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 556/560 -el que fuera presentado contra la resolución definitiva obrante a fs. 547/552 donde se resuelve sobreseer definitivamente la causa.-
Que en esta instancia ha actuado el Dr. C.H.M. como apoderado de los querellantes A.I.C. y Lucerina Inés B. y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E..-
RESULTANDO:
Que contra la resolución del Sr. Juez de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial que luce a fs. 565/vta. interpuso recurso de casación a fs. 578/587 la parte querellante.-
Que, a fs. 590/591 vta., el Juez de Recursos de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto y que fuera mantenido a fs. 598.-
Que, por auto de Presidencia que luce a fs. 606, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 623/vta., exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-

I.-) Que, en la audiencia de debate el Dr. M. expuso su postura e hizo entrega de un memorial informe "in voce" donde fundamenta sus agravios. Por su parte el Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo expresó que resulta claro el resolutorio del juez de recursos ya que el sobreseimiento definitivo cabe la aplicación en el caso en concreto. Reitera que la aplicación que corresponde es el art. 320 del Código Procesal Penal y por lo tanto la presentación del recurso es extemporáneo por haberse presentado fuera del plazo de tres dÃas que establece la norma procesal de mención. No tiene objeción alguna con relación a la presentación "in voce" de la parte querellante.-
Atento a todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTION: ¿Resulta admisible el recurso de casación interpuesto?; SEGUNDA CUESTION: ¿Se acreditan las violaciones legales alegadas?; TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?:
Dada la importancia y complejidad de la causa, el Tribunal resuelve pasar a deliberar a los fines de dictar la presente sentencia; y,
CONSIDERANDO:
I.-) A la primera cuestión planteada, este Tribunal Superior de Justicia, entiende que el recurso de casación en tratamiento satisface los requisitos de tiempo y forma regulados en lo pertinente, por los artÃculos 446 y ccdtes. del C.P.P., a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y teniendo en cuenta que la sentencia objeto del recurso se enmarca dentro de las resoluciones que el código de rito establece como susceptibles de ser impugnadas por esta vÃa (art. 440 C.P.P.),
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