Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 14-05-2019

Fecha14 Mayo 2019
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: P-2239/18-TSJ
Interlocutorio N°: 431.-
Actor: PESQUERA SANTA ELENA SAIC
Demandada:
Objeto: CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE DE REVISIÓN AFIP
Fecha: 14-05-19
Texto: TOMO IX -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 431
FOLIO Nº 1634/1638
PROT. ELECT. TSS1 019 O.191
RÃo Gallegos, 14 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PESQUERA SANTA ELENA SAIC s/ CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE DE REVISIÓN AFIP-�, E.. N° P-22.282/16 (P-2239/18-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, por intermedio de su letrada apoderada Dra. V.A.G.¡lez (cfr. fs. 159/170), ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución dictada por este Alto Cuerpo a fs. 149/151 vta., por cuanto declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por aquélla, revocando, en consecuencia, la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial (cfr. foja 151).-
La parte recurrente manifiesta que “...funda el presente Recurso Extraordinario en el apartamiento de las normas tributarias federales vigentes y su reglamentación modificando las tasas de interés aplicables...â€� (cfr. foja 159 vta.), puesto que este Tribunal Superior de Justicia al haber revocado la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones rechazó “...la aplicación ex lege de la tasa de interés prevista por los artÃculos 37 y 52 de la Ley 11.683...y su reglamentación dictada en uso de facultades conferidas por el propio legislador.â€� (cfr. foja 161). Asimismo sostiene que “La sentencia es arbitraria por ilegalidad; ello con relación al derecho aplicable, en tanto se aparta del mismo, al pretender utilizar un mecanismo no vigente…â€� (cfr. foja 161 vta.), y afirma en tal sentido, que dicha doctrina “...tiene cabida en estos actuados habida cuenta de la errónea interpretación del derecho al otorgar prevalencia a las normas concursales por sobre las normas federales...â€� (cfr. foja 162). Por último, esgrime que “La doctrina emanada del decisorio cuestionado implica además un caso de innegable gravedad institucional, dado que incide directamente en la percepción de la renta pública...â€� (cfr. foja cit.).-
A foja 171, se ordena correr traslado del recurso de la incidentista a la contraria por el término de ley, sin que la misma se manifestara al respecto.-
A foja 172, se ordena correr vista al Sr. Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo quien dictamina a fs. 173/174. Allà expresa -sobre la base de los argumentos que esgrime y a los cuales nos remitimos brevitatis causae- que debe declararse inadmisible el recurso impetrado.-
Que, a foja 175 pasan los presentes autos al Acuerdo.-
II.- Analizando la presentación de la incidentista y tal como lo disponen el artÃculo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los artÃculos 14 y 15 de la Ley Nº 48, y las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 38/2011 y 4/2007 (modificada por su similar Nº 3/12), corresponde que este Tribunal verifique si se cumplen los requisitos de admisibilidad formales y sustanciales del recurso articulado.-
En ese orden, lo primero que se debe destacar es que el presente recurso se articuló ante este Tribunal Superior de Justicia, dentro del plazo procesal y por quien tiene capacidad para recurrir, por lo que el recaudo exigido por el artÃculo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra Ãntegramente cumplido.-
En segundo término se observa que la recurrente dio Ã. cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada Nº 38/2011 al presentar el recurso deducido en formato de hoja A 4.-
Ahora bien, continuando con la revisión de las formalidades que atañen a la materia corresponde analizar el recurso deducido a la luz de lo dispuesto en la Acordada Nº 4/2007, teniendo en cuenta la modificación introducida al inciso d), del artÃculo 2º, por su similar Nº 3/12.-
Que, en dicha tarea se evidencia que se ha cumplimentado los requisitos del artÃculo 1º de las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal. En efecto, la presentación no supera las cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones cada una y ha sido escrita con letra claramente legible (artÃculo 1º del Reglamento).-
En cuanto a los requisitos contemplados en el artÃculo 2º, se observa que la recurrente, acompañó en hoja aparte, la carátula exigida, sin embargo, en la misma se asignó el carácter de demandada en lugar de incidentista (cfr. foja 158).-
Por otra parte, y analizando los recaudos exigidos por el artÃculo 3º de la Acordada Nº 4/2007, y en particular por el inciso a), observamos que la resolución recurrida, tiene el carácter de sentencia definitiva en los términos que exigen el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia del Máximo Tribunal elaborada en
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