Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 22-03-2013

Fecha22 Marzo 2013
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única E.. N°: I-625/07-TSJ
Sentencia N°: 326
Actor: INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO -Sr. O.R.©n Maimó-
Demandado: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PICO TRUNCADO
Objeto: CONFLICTO DE PODERES
Fecha: 22/03/13
Texto: TOMO VII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 326
FOLIO Nº: 1248/1249
PROT. ELECT. TSS1 003 O.131
RÃo Gallegos, 22 de Marzo de 2013.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO -Sr. O.R.©n Maimó- C/HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PICO TRUNCADO S/CONFLICTO DE PODERESâ€�, E.. Nº I-625/07-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 161/162 la Sra. P.M.³nica H., en el carácter de P. y representante del Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Pico Truncado, se presenta manifestando que “...ha transcurrido el término establecido por la norma legal citada ut supra [art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial] para que se opere la caducidad de la instancia y asà solicito se declare oportunamente...â€� (confr. fs. 161vta.).-
Que, corrido el pertinente traslado a la actora, la misma se presenta a fs. 167/168, expresando que “...Teniendo en cuenta el pedido de caducidad expuesto por la contraria vengo a manifestar que lo consiento, mandando V.E. ARCHIVAR éstos autos...� (confr. fs. 167).-
II.- Que, en orden a lo expuesto, corresponde establecer si en los presentes autos se verifican los presupuestos que permitan declarar perimida la instancia.-
Es doctrina de este Tribunal que “...la perención de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y la inactividad prolongada que la ley sanciona, confiere a una de las partes el derecho a verse liberada del proceso determinado por el tiempo que la norma prevé, siendo que tal inactividad -resulta harto elocuente de destacar- debe serle imputable a la parte...â€� (confr. Tomo VI -Sentencia-, Registro Nº 191, F.N. 1030/1032; y Tomo XIII -Sentencia-, Registro Nº 457, F.N. 2.488/2.489); y que “...La caducidad de instancia es un modo anormal de conclusión del proceso debido a la inactividad de los sujetos procesales que tenÃan la facultad de actuar después de transcurrido el plazo establecido por la ley. Esta inactividad puede consistir no solamente en una conducta negativa, es decir la abstención de realizar actos procesales, sino también en una conducta
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR