Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 30-09-2014

Fecha30 Septiembre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: G-628/07-TSJ
Sentencia N°: 974
Actor: GRUPO DE EXPERTOS S.H.
Demandado: SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 30/09/14
Texto:
TOMO XV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 974
FOLIO Nº: 2946/2960
PROT. ELECT. TSS1 022 C.141

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 30 dÃas del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. E.O.P., A. de los Ã�ngeles M., P.E.L.±a C. y el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia a cargo del Dr. D.M.M. para dictar sentencia en los autos: “GRUPO DE EXPERTOS S.H. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº G-628/07-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dr. D.M.M., 2º) Dr. E.O.P., 3º) Dra. A. de los Ã�ngeles M., 4º) Dra. P.E.L.±a C., y 5°) Dr. D.N.F.¡ndez; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión el Dr. M. dijo:
I.- Que a fs. 171/188, se presenta L.M.H., por su propio derecho y en representación de Grupo de Expertos Sociedad de Hecho; iniciando formal demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, pretendiendo se declare la nulidad y se revoquen los Decretos Nros. 603/07 y 641/07, “…ordenando al Poder Ejecutivo Provincial… para que adopte las medidas administrativas y contables pertinentes, a los fines de la prosecución de los trabajos contratados con nuestra parte, de acuerdo a los Decretos n° 2386/04 y nº 2612/2005, con el correspondiente abono, en el plazo que V.E. fije, de las sumas dinerarias adeudadas a la fecha del dictado de los Decretos cuestionados por los trabajos realizados y adicionales contractuales (viáticos, movilidad, etc.), con los intereses de ley, computados desde que las sumas son debidas hasta el dÃa de su efectivo pago, todo con especial imposición de costas; Y (sic) subsidiariamente para el supuesto hipotético de que el Gobierno Provincial exprese la imposibilidad de continuar con la contratación, se resuelva el contrato de locación de obra por exclusiva culpa de la Administración, con los efectos legales previstos en el contrato aprobado por los Decretos n° 2386/04 y n° 2612/05, con más daños y perjuicios y costas...â€� (confr. fs. 171).-
Explica, que en el marco de los expedientes administrativos Nros. 413.054/04 y 401.866/05 del Ministerio de EconomÃa y Obras Públicas, las partes celebraron un contrato de locación de obra que fue “...instrumentado a través del Decreto n° 2386/2004 y ampliado por Decreto n° 2612/2005...â€� que, “...si bien se formalizó en el mes de septiembre de 2004, reconoce sus inicios a principios de abril del mismo año...â€� (confr. fs. 171vta.), época en la que dice haber sido invitado por el Gobierno Provincial a visitar la ciudad de RÃo Gallegos, circunstancia que le permitió obtener información para la preparación del documento de diagnóstico, que presentó a las autoridades provinciales en el mes de junio, en salón auditorio de turismo provincial.-
Expresa, que el objeto principal de la relación contractual fue la implementación del sistema administrativo - financiero cuya “...naturaleza es la de un contrato marco con objeto en la ‘mejora de la administración financiera provincial y control’ con un conjunto de tareas descriptas en anexos y cotizadas por etapas de manera taxativa en las primeras y por costo variable las restantes en función de los tiempos estimados de cada obra adicional. Que ante la desproporción evidente entre las partes contratantes en cuanto a recursos humanos, materiales, jurÃdicos, financieros disponibles… Se debieron efectuar los ajustes y adecuaciones del programa marco, de acuerdo a las necesidades del caso. Actuando al efecto como órgano de coordinación el Consejo Rector, creado por Decreto nº 3152/04...â€� (confr. fs. 172vta.). Dice que “…El proyecto prevé dos etapas. Primera, el programa prevé un impacto inicial de un semestre de recolección de información y de sensibilización del personal. Luego, con esa toma de ganancias, una profundización en los complejos temas legales e informáticos durante un año, con posibilidades de extensión a un año y medio… El inicio de las actividades ‘cotizadas’ de la etapa uno constan en el certificado de obra de octubre/04 (aprobado y pagado en marzo de 2005)…â€� (confr. fs. 173). Y agrega que “…Al cierre del ejercicio 2004 la ContadurÃa General de la Provincia evidenció que el sistema de registración de gastos presupuestarios desarrollado por Informática de la Provincia tenÃa falencias insalvables y solicitó a Grupos de Expertos SH, en el mes de diciembre/04 el adelanto de actividades previstas para la fase siguiente según nota materializada el 18/02/05. Que con fecha 21/02/05 el Grupo de Expertos SH presenta un nuevo plan de trabajos incluyendo el reemplazo de los sistemas informáticos. Los representantes provinciales solicitan por nota del 23/02/05 una demostración que de ser satisfactoria pueda implementarse inmediatamente y que sea cotizada ‘dentro del marco del contrato en ejecución autorizado oportunamente’… En el Acta N° 4 del Consejo Rector del 22/03/05 se aconseja la realización de las actividades propuestas en el plan de trabajo para la implementación del SIIF dentro del contrato autorizado por decreto 2386/04 y disponer el inicio inmediato de la implementación del módulo de gastos…â€� (confr. fs. 173vta.). Señala que, “…Analizadas varias alternativas posibles… y ante el agravamiento de los inconvenientes con el Sistema de Contabilidad Presupuestaria (deficiencia en el control de saldos, estructura incompatible con los formatos de registro y exposición de la información de ejecución, etc.) se optó por adaptar la última versión Honduras del SIIF, que contó con una excelente acogida por parte de los directores de administración y el personal de la ContadurÃa General. El SIIF es un sistema integral e integrado de administración financiera y control con más de ocho años de funcionamiento en otras jurisdicciones… A partir del dÃa 01/04/05 se comenzó a operar con el SIIF, en los Anexos Gobernación, Tribunal de Cuentas, Ministerio de EconomÃa y Obras Públicas, Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio SecretarÃa General de la Gobernación. Apenas pasados 50 dÃas de su implementación, el sistema permitÃa consultar -en estas jurisdicciones- la información de Ejecución ‘en lÃnea’, efectuaba el control de créditos presupuestarios eficientemente, y proveÃa información detallada del estado de avance de las obras y, en general, del destino de la inversión de los fondos públicos…â€� (confr. fs. 173vta./174).-
Con un relato un tanto confuso, responsabiliza a la parte demandada de interrupciones producidas en la ejecución de los trabajos, porque “...la provincia continúa con las demoras en la aprobación de lo actuado por el Consejo Rector por parte del Secretario de Estado de Hacienda agregando a los expedientes nota 20/04/05 del lic. (sic) R. ofreciendo SAFYC de Provincia RÃo Negro, documento BID de 21/04/05 con propuesta de préstamo AR-L1002 para provincias sin recursos, memoria anual del 22/04/05 préstamo 1353/0C-AR con listado de provincias pasibles en donde no figura Santa Cruz, a lo que se le une nota de fecha 11/05/05 solicitando a Grupo de Expertos SH antecedentes sobre intentos de implementación similares en la última década; Ante lo cual, se eleva la nota del 17/06/05 de Grupo de Expertos SH con la historia reciente desde 1995 a 2005 de los antecedentes registrados en la provincia, sus precios y prestaciones llegando al sistema desarrollado por informática de la Provincia que se querÃa reemplazar autorizado de conformidad con la circular 1/SPEF/03 de la SecretarÃa de Estado de Hacienda, múltiples recortes de diarios de RÃo Negro sobre los inconvenientes técnicos y facturas apócrifas detectadas por el Tribunal de Cuentas en la empresa ALTEC proveedora del SAFYC de la provincia de RÃo Negro, nota de fecha 10/06/05 del Secretario de Estado de Hacienda al secretario legal y técnico de la provincia de Santa Cruz (sic) sobre la posibilidad de implementación del sistema de RÃo Negro SAFYC 2005 en esta provincia, promovido por el Lic. Néstor R., nota de fecha 13/06/05 del Gobernador 058/05, requiriendo se proceda a dar prosecución y continuidad con la elaboración de los subsistemas de información propuestos, informe del 03/08/05 de la Subsecretaria de Informática favorable a la implementación propuesta, Nota Tribunal de Cuentas Nº 258-S.G.-05, acuerdo ordinario, de no objeción a los expedientes propuestos firmado por unanimidad, Decreto 2612/05 que modifica decreto 2686/04 disponiendo la implementación y el abono de los módulos instalados y sucesivas contrataciones de actividades vinculadas, hasta que recién el 12/10/05 se receptó de conformidad lo que ya se probó en marzo/05 y se utilizaba desde el 01/04/05 (seis meses para pagar)…â€� (confr. fs. 174).-
Indica, que por Decreto Nº 2612/05 se dispuso la ampliación del contrato cuyo objeto era la mejora de la administración financiera provincial, reiterando que tal cometido se logra sobre la base del compromiso que asume el locador de alcanzar las metas trazadas por el locatario, atendiendo a la condición de “…Especialistas en Administración Financiera Gubernamental…� (confr. fs. 174vta.). Y que: “…las primeras demoras en el cumplimiento del Contrato por parte de la Provincia, comenzaron a verificarse con la mora en el
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