Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2005

Fecha20 Noviembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
OTROS RECURSOS Nº:001
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
FECHA:13/05/2011

AUTOS:“A. A. F.S/ VIOLACIÓN CALIFICADA POR MUERTE�, Expte. Nº 3200 (A-635/09/T.S.J.)




RÃo Gallegos,13 de mayo de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados “A. A. F. S/ VIOLACIÓN CALIFICADA POR MUERTE�, Expte. Nº 3200 (A-635/09/T.S.J.), venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Llega la presente causa a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1729/1742 por los defensores particulares D.. L.B.¡rbara Goñi y C.V.M., en representación del responsable A.F.A y AZUCENA EVALY, contra el pronunciamiento dictado por este Alto Cuerpo a fs. 1703/1711 que resuelve “...1º) HACER LUGAR al recurso de casación articulado a fs. 1598/1610 por la defensa de los imputados A.F.A y A.E....; 2º) NO TRATAR los restantes agravios de la defensa ni de los de la querella por no corresponder, como consecuencia de lo dispuesto en el punto 1º...".-
II.-) La parte recurrente -previo referir los antecedentes de la causa (fs. 1730/1731)- inicia la crÃtica a la resolución que pronunciara este Alto Cuerpo con fundamento en la presunta "...arbitrariedad..., el reenvÃo del expediente para que se realice un nuevo juicio o debate afecta la garantÃa constitucional de "non bis in idem"..., se ha cometido una privación de justicia...".-
Afirma el recurrente en su exposición de agravios, que "...el Estado tiene autorización legal para un intento -y sólo un intento- para alcanzar la condena de un ciudadano. Si fracasa, por razones exclusivamente imputables a los órganos estatales titulares del ius persequendi, debe resignarse a que el hecho quede impune, no puede pretender que se le conceda una nueva oportunidad de corregir errores con cargo al imputado...".-
Agregaron los recurrentes que "...el otro agravio es que el Tribunal Superior de Justicia no ingresó al tratamiento de los agravios expuestos en el Recurso de Casación en cuanto a la prueba que desincrimina a A.F.A...".-
Manifestaron que "...el fallo condenatorio adolece del vicio de arbitrariedad pues se basa solo en la pura subjetividad, sin ajustarse al conjunto de las pruebas colectadas y meritarlas concatenadas y en secuencia y no parcialmente, por lo que la sentencia no deviene en un plexo probatorio... El Tribunal omitió un estudio integeral (sic) y aduciendo la existencia de una nulidad decidió 'agravar' la situación procesal de Evaly y someter a un nuevo juicio a A.F.A, sin detenerse a analizar las violaciones constitucionales cometidas por el tribunal de juzgamiento...".-
Además "...se ha cometido una 'privación de justicia', toda vez que teniendo en cuenta la obligación de tratar los agravios y el fondo del juicio, el Superior de Justicia (sic) se abstuvo de su obligación, quedándose en la antesala de la justicia..." (fs. 1733 vta.) "...asà que se ha violado la defensa en juicio pues se ha agravado la situación procesal de la imputada en lo resuelto en el recurso de casación de la defensa...".-
Asimismo, manifiestan la aplicación que se pretende (fs. 1736) donde "... la revocatoria del fallo recurrido y se mantenga la nulidad decretada disponiendo la absolución de nuestros defendidos para evitar una doble persecución penal, o en su caso mantenga la absolución de Evaly y mande que el Tribunal Superior se pronuncie sobre el fondo de los agravios planteados y dicte la absolución del Sr. A.F.A...".-
Los recurrentes finalizan su presentación sosteniendo la existencia de cuestión federal (fs. 1736 vta./1741).-
III.-) A fs. 1743 se ordena el traslado del recurso extraordinario interpuesto a las Dras. L.O.±ez y V.B. (apoderadas de la querellante Clara Irma Borosky), al Dr. J.F.G.³mez (defensor del imputado Raúl DarÃo MartÃnez) y al Sr. Defensor Oficial ante el T.S.J. en representación del Ministerio Pupilar (en asistencia del imputado A.F.A).-
El Defensor Oficial en representación del Ministerio Pupilar, Dr. D.N.F.¡ndez, manifestó que "...adhiero en un todo al planteo efectuado por medio de la pieza recursiva extraordinaria que luce a fs. 1728/1742 interpuesto por el defensor de A.F.A. En tal sentido la adhesión está encaminada a garantizar plenamente los tratados internacionales y garantÃas con base en los derechos humanos, teniéndose presente la prohibición de la reformatio in pejus asà como la garantÃa del non bis in idem; lo contrario afectarÃa el debido proceso asà como lesionarÃa el derecho de defensa... y por otra parte resultarÃa incompatible con el derecho al recurso en los términos del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia en mérito a lo expuesto peticiono que el recurso interpuesto sea declarado admisible en todas sus partes..." (fs. 1748).-
Las Dras. Ordoñez y B. contestaron traslado a fs. 1749/1758 vta. solicitando "...que en el
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