Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 13-04-2015

Fecha13 Abril 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:021
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 13 de abril de 2015

AUTOS: "CAMPOS HUGO ORLANDO S/INFRACCIÓN A LOS ARTS. 189 BIS, 2DO Y 3ER P�RRAFO DEL C.P." Expte. Nº C-843/14/TSJ.-

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los trece dÃas del mes de abril de dos mil quince, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, D.. E.O.P., A. de los A.M. (quien presenció la audiencia y votó) y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. M.D.M., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "CAMPOS HUGO ORLANDO S/INFRACCIÓN A LOS ARTS. 189 BIS, 2DO Y 3ER PÃ�RRAFO DEL C.P." Expte. Nº C-843/14/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 249/260 vta. condeno a H.O.C. a la pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento con más costas del proceso y revocando la libertad condicional que fuera concedida al filiado en los autos Nº 1568/04 unificando la pena que se le impusiera en aquélla con la que se le dictó, fijándola en la de doce (12) años y diez (10) meses de prisión, de cumplimiento efectivo con costas. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado H.O.C., quien se encuentra asistido por su defensor particular Dr. M.U.Q., y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial que luce a fs. 249/260 vta., interpuso recurso de casación el Dr. M.U.Q., fundándolo en los artÃculos 439 incs. 1º y 2º del CPP, manifestando que la impugnación deducida tiene como sustento: "...1) inobservancias o errónea aplicación de la ley sustantiva; 2) inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación...".-
Manifestó el recurrente que "...la sentencia en recurso llega a conclusiones absurdas y arbitrarias, contrarias a derecho al tratar el pedido la nulidad (sic) del registro domiciliario solicitado por esta defensa, y concluye erróneamente que el mismo no puede ser tratado nuevamente, fundándose en razonamientos que se estrellan o enfrentan al propio contenido de las normas que se invoca para sostenerlos. Más adelante con evidente error de derecho, considera configurado el hecho imputado y da por probado la acusación pública, violando groseramente el principio constitucional "ne bis in idem"... tiene por acreditada la forma de producción de los sucesos en investigación a partir de prueba insuficiente contradictoria, y que impedÃa a la Magistratura valerse de ella para condenar a mi defendido, debido a que él mismo por ese hecho ya fue "sobreseÃdo" violando como dijéramos la prohibición constitucional de doble juzgamiento...".-
Agregó que "...el Tribunal a quo "por mayorÃa", procede a condenar en forma dogmática y arbitraria a mi asistido. La resolución, es violatoria de normas procesales y contraria a mandas Constitucionales y de Tratados Internacionales vinculados a los principios tutelares de los Derechos Humanos correspondientes al "principio de ne bis in idem", "in dubio pro reo", "pro hominis" y "favor libertatis"...". Plantea la nulidad del allanamiento sin orden judicial.-
A fs. 276/277 se hace lugar al recurso impetrado y se emplaza a la parte quien mantuvo el recurso a fs. 299.-
El dÃa 28 de noviembre de 2014 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 301/302 vta.).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 307, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 321/322, exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Defensor ratificó el recurso de casación presentado a fs. 262/271 agregando que "...la Cámara de C.O. hizo una interpretación contraria a derecho que lo torna arbitrario. Ha interpretado erróneamente el tema del tratamiento de las nulidades, también ha violado el principio de doble juzgamiento toda vez que el imputado ha sido absuelto por un hecho el cual es comprendido luego en la condena.
Que esta defensa postuló la nulidad del allanamiento y de todo lo actuado toda vez que no se encuentra probada la excepción del art. 211.
Que la Cámara dice que es una nulidad absoluta que puede ser declarada en cualquier estado del proceso pero que como la misma fue tratada en el juzgado de Recursos ha precluÃdo lo cual es absurdo toda vez que la nulidad absoluta puede ser planteada en cualquier estadio... la sentencia del juez de recursos no son sentencias en los términos del art. 440 del Código Procesal, es decir, no son cosa juzgada. Que con el criterio de la Cámara de C.O. ante la confirmación del Juez de Recursos no se podrÃa alegar en el debate dichas cuestiones lo que resulta arbitrario. Postuló la nulidad del allanamiento. No se acreditó el art. 211 inc. 4º, que habilita a la prevención, al allanamiento no siendo acreditado en este caso. Reitero la nulidad del allanamiento y de todos los hechos que de él dependan. Que en el caso concreto el perjuicio que ha sufrido mi defendido surge del registro ilegal toda vez que se colectó prueba obtenida ilegalmente, por lo cual ha sido perjudicado ya que fue el basamento del procesamiento y prisión preventiva. Que en cuanto al segundo agravio, la magistratura ha manifestado en su sentencia que el hecho se encuentra acreditado violando el principio del doble juzgamiento... que el fundamento es contradictorio. De autos surge que con sentencia del juez de instrucción su defendido fue sobreseÃdo por el primer tramo del hecho, amenazas calificadas por el uso de arma. Que al calificar el delito de la portación ha sido arbitraria, que el voto del Dr. O. ha sido correcto. Solicito que éste Tribunal revoque la sentencia y dicte una conforme a derecho. Por último sostengo la errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que ha entendido que ha cometido el delito de tenencia de arma de fuego, lo arbitrario radica que al momento de ser detenido su defendido no portaba el arma, por lo que se debe corregir
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