Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-10-2003

Fecha20 Octubre 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
TOMO VI -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 297
FOLIO Nº: 1140/1141
PROT. ELECT. TSS1002O.101
RÃo Gallegos,5 de Marzo de 2.010.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “FERRO GUI-LLERMO MIGUEL C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA –CUADERNO DE PRUEBAS DE LA ACTORA-�, E.. Nº F-425/03-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes a los fines de tratar el re-curso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. G.M.F. a fs. 175 y vta. contra la providencia que tuvo por desistida la prueba testimonial de la Sra. N.F.S., al respecto manifiesta que: “…lo resuelto contraviene el criterio sostenido por ese mismo tribunal en cuanto al principio de amplitud probatoria en todas sus decisiones, el que se evidencia en el curso de estas mismas actuaciones…â€�, que “…La mencionada testigo no habÃa comparecido … por causas ajenas a ésta parte, quien insto su citación continuamente, sin éxito…â€�, solicita “…se revoque por contrario imperio la pro-videncia atacada, haciendo lugar a la citación de la testigo…â€� y “…Para el improbable supuesto de que se rechace la revocatoria interpuesta…â€�, deja plan-teada “…subsidiaria-mente el correspondiente recurso de apelación…â€� (confr. fs. citada).-
Que, a fs. 177 se dispone que pasen al Acuerdo las pre-sentes actuaciones.-
II.- Que, ingresando al análisis del tema y como fun-damento implÃcito del auto que se intenta revocar, surge que desde un principio el impulso de la prueba testimonial fue deficiente, en efecto, a fs. 28vta. este Tribunal –con fecha 21 de septiembre de 2.007- y ante las contradicciones manifestadas por el Dr. Ferro en las presentaciones –respecto de las testimonia-les ofrecidas-, dispuso: “…Previo a ordenar las audiencias testimoniales solici-tadas, existiendo contradicciones … identifique claramente los testigos que ofrece…â€�, aclaración que fue efectuada recién el 28 de Febrero de 2.008 y que conforme la amplitud probatoria de este Alto Cuerpo, se tuvo por cumplimen-tado dicho requerimiento y se proveyeron las testimoniales, fijando la audiencia de la Sra. S. para el dÃa 17 de Abril de 2.008 (la suplementaria para el 24 de Abril de 2.008), notificada conforme cédula de fs. 78, a la que no concurrió ni la testigo ni el actor.- Solicitando el Dr. Ferro con fecha 14 de Mayo de 2.008 se fije una nueva
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