Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
P.incia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria P.incial Expte. N°: A-2005/15-TSJ
Interlocutorio N°: 612.-
Actor: A.M.A. Y OTROS
Demandado: BTU S.A.
Objeto: S/ DEMANDA LABORAL
Fecha: 04-07-2017
Texto: TOMO XVIII -SENTENCIA- T.S.J..-
REGISTRO Nº 612
FOLIO Nº 3516/3521
PROT. ELECT. TSS1008S.171
RÃo Gallegos, 04 de julio de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ANDRADA MIGUEL AN-GEL Y OTROS C/ BTU S.A. S/ DEMANDA LABORAL�, Expte. Nº A-13.540/12 (A-2005/15-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 1350/1358 vta., por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 1341/1346 vta., por cuanto revoca parcialmente la sentencia de Primera Instancia. Esta última admitió la demanda, condenando al pago de las sumas de dinero correspondiente a la indemnización contemplada en el artÃculo 80 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo, en razón de la no entrega del certificado de trabajo previsto en la norma.-
Los recurrentes se agravian al considerar que en la sentencia en crisis se ha producido la “violación de la ley y doctrina legal asentada por el TSJSC, conforme causa el artÃculo 3° inc. A, ley 1687...â€� (cfr. foja 1351 vta.). Al respecto, sos-tiene que la Excma. Cámara “...no consideró (sic) bajo aspecto alguno... que existen diferencias claras y concretas, entre la obligación de la entrega de la documentación y la efectiva concreción de la obligación por el empleador de efectuar los aportes a los organismos de seguridad social; o sea, el mero reclamo del certificado no se constituye en una vÃa idónea para tramitar las exigencias del cumplimiento del régimen de la seguridad social. Para ello V.E., existen las instancias pertinentes ante los organismos recaudadores y las vÃas para tal fin para la percepción de los aportes.â€� (cfr. foja 1352). Añade a ello: “...no fue atendido por la Excma. Cámara a los fines de descalificar la recurrida, que a fs. 1200, glosa informe IERIC, del cual surge claramente que el titular del CUIL 20-28701475-9, Pérez C.R., (CUIL que surge de instrumentos de Fs. 16/17/18), informa la oficiada que ‘...no se encuentra ningún trabajador inscripto en esta institución...’, lo que desde ya pone en situación, por lo menos incómoda (sic) a la accionada de autos, conforme instrumental librada por la misma y que glosa en autos, sin dejar de referenciar lo informado por UOCRA, en cuanto, CUIL 20-28701475-9, Pérez C.R., ‘...no registra datos como empleado del gremio de la construcción...no registra aportes de la Empresa BTU SA (cuit: 30-59223889-2)…’, lo que sin lugar a dudas con respecto a este ex dependiente, aquella librada por la accionada, serÃa apócrifa y/o por lo menos no se condice con la realidad que expresa la accionada...â€� (cfr. foja 1352 vta.). Además sostiene: “Esta parte bajo aspecto alguno comparte el criterio ensayado por los opinantes de auto[s], en cuanto [a] poner a disposición del trabajador la documentación que reza [el] art. 80° LCT alcanza en satisfacción de obligación para asà soslayar las (sic) responsabilidad sobre el particular de los empleadores, ya que con ello, no se corroborarÃa la cabal voluntad de entregarlo, (máxime que en el caso...el domicilio de la accionada es la CABA)...su no entrega en plazo de ley, hace de aplicación y derecho del trabajador la indemnización que establece [la] norma.â€� (cfr. foja 1353). Afirma que en la sentencia de marras “...afirmó que el no retiro de autos de los certificados, denota el no perjuicio a los trabajadores que accionaron por intermedio de esta, afirmación por cierto que asombra a esta parte; ya que de un repaso prolijo a lo normado por el art. 80 LCT, no requiere que la no entrega de la instrumental a la que se encuentra obligada... ocasione un perjuicio al trabajador para que sea procedente…â€� (cfr. foja 1354 vta.). Insiste, en que “...la entrega de dicha documentación es una obligación de hacer del empleador, no sujeta a condición alguna ni a efecto derivado de ello al que se pueda amparar el empleador incumplidor...â€� (cfr. foja 1355). Agrega a ello que “Nada surge, a los fines de la consignación que se pretendió, que mis mandantes hubieran sido intimados -en su condición de acreedores- a conducta positiva alguna, bajo apercibimiento de consignación; requisito indispensable que la SubsecretarÃa de Trabajo de esta P.incia reclama a los fines de dar viabilidad a la consignación de instrumental; hecho de público y notorio...â€� (cfr. foja 1355 vta.). Considera “...que el razonamiento del Tribunal de Alzada, hubo de incurrir en una absoluta contradicción, al invertir y dar por válida (sic) la teorÃa de la remisión, doctrinariamente inaceptada, por aquella de la recepción, la cual al humilde entender de esta parte configura un supuesto de absurdo, cuando no, incurre en arbitrariedad manifiesta, poniendo en cabeza de los trabajadores conductas que la ley no impone y requisitos (perjuicios) que la norma no requiere en procedencia de reparación.â€� (cfr. foja 1357). Solicita en definitiva, se revoque la resolución en crisis por las razones expuestas. Realiza reserva del caso federal (conf. foja 1358).-
Declarado bien concedido el recurso de casación (conf. foja 1374 y vta.) y puestos los autos a disposición de las partes de conformidad con el artÃculo 8º del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, conforme Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- ninguna de ellas concurre a hacer uso de su derecho (conf. certificación foja 1378).-
Corrido el pertinente traslado al Sr. Agente F.S. ante este Tribunal, el mismo emite su dictamen a fs. 1379/1381 sosteniendo que “…es dable advertir que el recurrente no ha logrado demostrar que el razonamiento que motiva la solución a la que arriba el a-quo presenta vicios o irregularidades de la entidad exigida para dar sustento al remedio casatorio [...] Yendo a la cuestión traÃda a
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