Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 11-03-2016

Fecha11 Marzo 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: M-1.969/14-TSJ
Interlocutorio N°: 371.-
Actor: MATHIAS BARRERA RICARDO LUIS Y OTRA
Demandado: GOETTE ALICIA Y OTRAS
Objeto: LABORAL S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 11-3-16
Texto: TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 371
FOLIO Nº 1407/1410
PROT. ELECT. TSS1 003 O.161
RÃo Gallegos, 11 de marzo de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “MATHIAS BARRERA R.L. Y OTRA C/ GOETTE ALICIA Y OTRAS S/LABORAL S/RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº M-1969/14-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a conocimiento de este Alto Cuerpo, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado de la parte demandada a fs. 52/65 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el interlocutorio dictado por este Alto Cuerpo a fs. 45/48, que rechaza su recurso de queja y declara bien denegado el recurso de casación por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial (conf. fs. 47 vta./48).-
Su tratamiento se efectuará a la luz de la doctrina sentada por el Alto Tribunal (Fallos: 310:1789; 313:934; 332:2813; 333:360) y por este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz (conf. TSJ Santa Cruz, Tomo I -Otros Recursos-, Reg. 34, F.1., entre otros), en cuanto obliga a resolver circunstanciadamente por el Tribunal Superior de la causa si el recurso cuenta, respecto de cada uno de los agravios que lo originan, con fundamentación suficiente para dar sustento a la cuestión federal que se invoca.-
La parte recurrente suscita la instancia extraordinaria federal alegando la arbitrariedad de la resolución dictada a fs. 45/48, mediante la cual se rechazó el recurso de queja que habÃa planteado a fs. 34/37.-
Argumenta que lo resuelto por este Tribunal resulta arbitrario “...surgiendo la arbitrariedad, de las afirmaciones dogmativas (sic) sin sustento alguno en las constancias de la causa, ignorando la verdad debidamente acreditada...� (cfr. fs. 52).-
Alega, que “V.E. no considera los agravios de derecho, -corres pondientes a esta Instancia-, remitiéndose a una falta supuesta de demostración de cuál es la norma o ley que se viola, o cual el absurdo, o falta de razonamiento lógico, que tiene la sentencia de Cámara atacada…� (cfr. 59 vta.).-
Sostiene que en ambas instancias recursivas efectuó una crÃtica seria, concreta y razonada, que reunÃa las condiciones técnicas que hacÃan viable su concesión (conf. fs. 59 vta./60). A su vez, agrega que el caso es prácticamente una cuestión de derecho “…Y el derecho, es conocido por los Jueces, con lo cual, desde la contestación a la demanda, alegatos, y agravios, mi parte siempre expresó que el derecho aplicable es el que ya he demostrado, y en este recurso reiteradamente voy a demostrar, y al no haberlo hecho por Sus SeñorÃas, en ninguna instancia, en ello radica la crÃtica más absoluta, y simple a los fallos recurridos, en esta Instancia al de V.E….â€� (cfr. fs. 60 vta.).-
Seguidamente, cuestiona el rechazo del planteo de falta de legitimación y que no se han indicado cuales fueron las leyes violadas y el absurdo razonamiento que se señalara en los recursos interpuestos respecto de las sentencias de primera y segunda instancia (conf. fs. 60 vta.).-
Reitera las normas que considera vulneradas y manifiesta que “…no hay fundamento alguno en que si sigue funcionando el negocio, los contratos son nuevos y responsabilidad de los herederos a tÃtulo personal, porque la ley dice lo contrario.- Y precisamente al fundarse V.E. en una norma que no existe, y en una situación que se inventa, lo resuelto es absurdo.- Y sino como puede calificarse una conclusión en base a algo que no existe.- Por lo tanto también es ilógico el fallo, y sin sentido, conforme a las reglas de la sana crÃtica…â€� (cfr. fs. 61 vta./62). Señala que lo resuelto en esta causa constituye una afirmación dogmática, sin sustento legal (conf. fs. 62).-
Expresa que no se dio tratamiento a un agravio esencial para resolver el pleito, en virtud que “…Tanto el fallo de Cámara como el de V.E., manifiestan que lo traÃdo como agravio respecto al concurso del causante, no fue
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