Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 16-10-2014

Fecha16 Octubre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
PROVINCIA: SANTA CRUZ
LOCALIDAD: RIO GALLEGOS
FUERO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SECRETARIA: PENAL
INSTANCIA: TERCERA
SENTENCIA Nº:018
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
FECHA: 16 de Octubre de 2014

AUTOS: "ZAPATA GÓMEZ ALBERTO ALEJANDRO Y CRUZ CID JOSE SEBASTIAN S/HOMICIDIO EN TENTATIVA EN GRADO DE COAUTORES" Expte. Nº Z-807/13/TSJ

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los dieciseis dÃas del mes de octubre de dos mil catorce, el Excmo. Tribunal Superior de Justicia integrado por los vocales, Dras. A. de los A.M. y P.E.L.±a C., bajo la presidencia a cargo del Dr. E.O.P., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.J.A., pronuncia la presente sentencia dictada en los autos caratulados "ZAPATA GÓMEZ ALBERTO ALEJANDRO Y CRUZ CID JOSE SEBASTIAN S/HOMICIDIO EN TENTATIVA EN GRADO DE COAUTORES" Expte. Nº Z-807/13/TSJ, en razón que la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 735/739 vta. resolvió condenar a A.A.Z.G.³mez por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (art. 90 del C.P.) a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y condenar a José Sebastián Cruz Cid por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (art. 90 del C.P.) a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo. Que en esta instancia han actuado en calidad de partes, el imputado José Sebastián Cruz Cid, quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor particular Dr. C.V.M., el Dr. V.R., como defensor particular del Sr. Z.G.³mez y se desempeñó como Fiscal ante este Tribunal Superior de Justicia el Dr. C.R.E. y,
RESULTANDO:
I.-) Que, contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de la Primera Circunscripción Judicial que luce a fs. 735/739 vta., interpusieron recursos de casación los Defensores particulares en representación de los imputados, fundándolo en los artÃculos 439 y 440 del CPP, manifestando ambos defensores que "...esta sentencia es arbitraria pues atenta contra las garantÃas constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, toda vez que condenó sin conformar una relación razonable entre la responsabilidad penal y su consecuente pena, con la conducta criminal desplegada por el imputado. Esta defensa rechaza la pena impuesta a mi defendido por considerar que no se ha demostrado entidad suficiente en el accionar del imputado, con respecto a la afectación en el bien jurÃdicamente protegido, que amerite la aplicación de la mitad de la escala penal consagrada en el tipo penal adjudicado...".-
Los defensores hicieron reserva del caso federal.-
A fs. 783/784 vta. se hace lugar a los recursos impetrados y se emplaza a las partes quienes mantuvieron los recursos a fs. 810 -Dr. M. por la defensa de Cruz Cid- y 811 -Dr. Robles por la defensa de Z.G.³mez-.-
El dÃa 14 de febrero de 2014 por auto interlocutorio de este Alto Cuerpo, se tuvo por mantenido el recurso de casación articulado (fs. 815/816).-
Que, por auto de presidencia que luce a fs. 851, se citó a los interesados a la audiencia de debate que prescribe el art. 451 del C.P.P., cuya acta se encuentra agregada a fs. 860/861 vta., exponiendo los asistentes los fundamentos de sus respectivas posturas.-
II.-) En la audiencia de debate el Dr. Muriete (defensor de José Sebastian Cruz Cid) ratificó el recurso de casación presentado a fs. 769/781 vta. agregando que "...el recurso se ha de dividir en dos partes, argumentando sobre la nulidad en tanto el Dr. Robles se referirá a los hechos. Cuando se inició el debate en junio de 2013 esta parte formuló nulidad del requerimiento fiscal ya que el mismo era impreciso, en el momento de dictar sentencia rechazan la nulidad sosteniéndose que el requerimiento tiene contenido fáctico y es una pieza provisoria sujeta a los cambios que puedan producirse. La calificación es provisoria y puede ser modificada, lo que demuestra un claro desconocimiento de la doctrina y jurisprudencia al respecto que sostiene todo lo contrario. Se afecta con la resolución el principio de congruencia y de identidad de los hechos. Con la postura del tribunal se deja abierta cualquier tipo de cambio de los hechos. Que la doctrina sostiene que la acusación no es provisoria sino formal. Que dicha cuestión se discutió en el caso Q., la CSJN dijo que el fiscal tiene la facultad en el proceso acusatorio, siendo ajeno el magistrado a la acusación. El voto del D.Z. dice que hay dos momentos, uno que fija los hechos -requerimiento- y otro en donde se fija la pena. El fundamento del Tribunal Oral incurre en forma evidente en un desconocimiento del derecho. Que si el fiscal quiere modificar los hechos, hay todo un procedimiento al respecto. El requerimiento consta de dos carillas y no refleja la conducta contra lege de ambos imputados que el Fiscal tenÃa que describir, no hay exposición de motivos para fundamentar tan grave acusación. Que en la descripción de los hechos son contradictorios, por un lado dice que C. no interviene y por otro le da una participación integral. No está clara la conducta que se le reprocha a los imputados, de ahà que finalmente se los acusara por lesiones graves. Que el 330 establece que cuando los requisitos no se cumplen, se sanciona irremediablemente con la nulidad. La única pieza coherente es el auto de procesamiento pero el mismo no se ve reflejado en el requerimiento lo que afecta el derecho de defensa y el debido proceso legal. No se describe la conducta, no hay una discriminación de cada uno de ellos en cuanto al accionar. Crea una confusión si es lesiones graves o tentativa, por lo tanto la pieza es nula y por ende es nula la sentencia porque no es un acto provisorio sino una acusación. Cruz Cid está detenido, por lo que dado la calificación legal no deberÃa ser asà ya que se abusó de la medida cautelar preventiva ya que se desvirtúa el fundamento de la misma ya que se la utiliza como una pena anticipada. S. se case la sentencia y se haga lugar a la nulidad y se absuelva a mi defendido de toda culpa y cargo...".-
A continuación el Dr. Robles (defensor de Z.G.³mez) manifestó que ratificaba el recurso de fs. 755/767 y refirió que "...adhiero a los fundamentos de nulidad expresados por la defensa de Cruz. Aclaró que la determinación de la pena se enuncia solamente los términos del art. 41 sin analizar los mismos e inmediatamente se fija la pena. No hay ningún tipo de análisis porque se arribó a la fijación del monto. No se ponderaron atenuantes, ni agravantes. La defensa no coarta, la facultad de fijación de la pena, sino se objeta que la misma es carente de fundamentación. Si bien es una facultad discrecional del tribunal, pero siempre y cuando la misma no caiga en arbitraria y carente de fundamentación. Que al no estar fundamentada es arbitraria tal cual como lo sostiene la jurisprudencia. Que en el caso en concreto todas las recomendaciones del artÃculo 41 mejoran la situación procesal de ambos imputados, por ejemplo lo que hace a la conducta de la vÃctima en el desarrollo de los hechos, la cual no tuvo una participación indiferente en donde de alguna manera influyó en el accionar de los imputados, toda vez que provocó una motivación interna en el actuar de éstos. Que mi defendido se defiende de un accionar del denunciante ya que éste intenta agredir con un palo a mi defendido. Si se valora las circunstancias como se desarrollaron los hechos la atenuación es sumamente relevante, por lo que no se entiende la fijación del monto. Hay una participación mÃnima de mi defendido en los hechos. No se valoraron los informes sociales referidos a mi imputado los cuales deben ser tenidos en cuenta para la fijación del monto. Entiendo que al no estar motivada la fijación del monto, deviene arbitraria, por lo que se debe declarar la nulidad de la pena, correspondiendo la absolución de mi defendido...".-
Para finalizar, el Dr. C.R.E., Agente Fiscal ante este Alto Cuerpo, expresó que "...referente a la falencia del requerimiento fiscal, el tratamiento que hace la Cámara es exacto en donde el requerimiento es una pieza acusatoria a diferencia del sistema acusatorio. Que en el debate el tribunal director del proceso permitió la modificación de la calificación legal la cual es correcta. El tribunal de juicio tiene la facultad de confirmar o revocar la calificación legal, es decir que se puede efectuar cualquier modificación sin afectar el derecho de defensa. Con relación a la culpabilidad del imputado, R. sostiene que la culpabilidad es el fundamento de la pena. Por lo tanto en base a tal doctrina y siguiendo los arts. 40 y 41 está bien fundamentada. En cuanto a la coautorÃa se fundamenta con relación a determinados delitos, como ser el caso de autos. S. se confirme la sentencia...".-
Atento todo lo manifestado por las partes intervinientes corresponde resolver las cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resultan admisibles los recursos de casación interpuestos a fs. 755/767 vta. por la defensa del imputado A.A.Z.G.“MEZ y a fs. 769/781 vta. por la defensa de SEBASTIAN CRUZ CID? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Se verifican las violaciones legales de orden procesal? TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
Dada la importancia y complejidad de la causa, el Tribunal resuelve pasar a
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