Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2011

Fecha20 Noviembre 2011
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: C-615/07-TSJ
Sentencia N°: 912
Actor: CONGELADORES PATAGONICOS S.A. (ABSORBENTE DE OLIVOS MAR S.A.)
Demandado: MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS PÚBLICAS
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 07/11/2011
Texto: TOMO XIV -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº: 912
FOLIO Nº: 2686/2687
PROT. ELECT. TSS1 036 C.111
RÃo Gallegos, 7 de Noviembre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “CONGELADORES PATAGONICOS S.A. (ABSORBENTE DE OLIVOS MAR S.A.) C/ MINISTERIO DE ECONOM�A Y OBRAS PÚBLICAS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº C-615/07-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 69 la Dra. A.B.A. en representación de la demandada, solicita que “…habiendo transcurrido en exceso el término previsto en el artÃculo 288 inciso 1º del C.Y.C., sin que la parte actora instare el curso del proceso...â€�, se declare la caducidad de la instancia con imposición de costas a la actora (confr. fs. citada).-
Que, la parte actora guarda silencio respecto del traslado conferido a fs. 70 -notificado mediante cédula obrante a fs. 71 y vta. el 15 de junio de 2011-, quedando los autos, previa certificación actuarial acerca del vencimiento del plazo del traslado otorgado, en estado de resolver (confr. fs. 72).-
II.- Que, en orden a lo expuesto, corresponde establecer si en los presentes autos se verifican los presupuestos que permitan declarar perimida la instancia.-
Que, en materia de plazos y de caducidad de la instancia, el Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, Ley Nº 2.600, remite -en sus arts. 22º y 82º respectivamente- a las disposiciones que rigen la materia en el Código Procesal Civil y Comercial, de modo tal que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis meses en primera o Ã. instancia, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento hacia la sentencia (conf. arts. 288º inc. 1º y 289º del C.P.C. y C.).-
La jurisprudencia tiene señalado que, si bien el instituto de la caducidad de la instancia tiene su fundamento en una presunción de abandono de la misma, ésta se evidencia a través de la inactividad de las partes y el
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