Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 21-04-2015

Fecha21 Abril 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: S-1.989/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.106.-
Actor: SALINAS LILIANO
Demandado: G.M.A. Y OTRO
Objeto: SIMULACIÓN S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 21-4-15
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J..- REGISTRO Nº 3.106
FOLIO Nº 5.074/5.077
PROT. ELECT. TSS1 016 I.151
RÃo Gallegos, 21 de abril de 2015.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SALINAS LILIANO c/ GEREZ MIGUEL ANTONIO Y OTRO s/ SIMULACIÓN s/ RECURSO DE
QUEJA�, E.. Nº S-1.989/14, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja articulado por la parte actora a fs. 14/15 vta., contra el interlocutorio dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial que obrante a fs. 9/12. Éste habÃa declarado formalmente inadmisible el recurso de casación cuya copia luce a fs. 6/8 vta.-
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación argumentando que la quejosa no demostró que existan en el fallo atacado, el error, la arbitrariedad y la violación de la ley o doctrina legal que alegó.-
En una ajustada sÃntesis de los antecedentes de la causa cabe señalar que la Cámara confirmó el fallo de primera instancia (conf. fs. 198/203 del principal) que habÃa hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados y, asÃ, rechazó la demanda incoada contra los mismos. Ataca dicho pronunciamiento el actor interponiendo recurso de casación, el que, declarado inadmisible (confr. fs. 9/12), motiva la presente queja. En ella el actor sostiene que es equivocada la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, que demostró en qué habÃan consistido los vicios que, a su entender, contiene la sentencia impugnada. Reitera, para fundar el recurso de queja, argumentos esgrimidos en el de casación. Manifiesta sobre el particular: “...Que tal argumentación para denegar la Casación es tan o más arbitraria que la sentencia dictada, pues demuestra que la Alzada eludió no ya valorar, sino leer el recurso interpuesto, limitándose a copiar y pegar párrafos textuales de resoluciones anteriores por las que obviamente rechazaba los recursos de casación interpuestos...â€� (cfr. fs. 15).-
II.- Examinados los términos de la impugnación, se adelanta que la queja no tendrá favorable acogida. Ello, debido a que los planteos de la accionada resultan ajenos a esta instancia de revisión, tal como se explicará a continuación.-
El quejoso proyecta su reproche al momento en que los juzgadores consideraron que se originaba el cómputo del plazo prescriptivo. Allà radica el punto neurálgico de la controversia ya que de él dependerá que haya, o no, operado la prescripción. Los camaristas, compartiendo lo decidido por el magistrado de grado, tomaron como punto de partida “…el año 2002 fecha en la que -según manifestara el actor en su primera demanda- el demandado Geréz desconoció la simulación realizada...â€� (cfr. fs. 3) y aplicaron el plazo del artÃculo 4030 del Código Civil que prevé la prescripción transcurrido el plazo de dos años desde que “…la violencia o intimación hubiese cesado y desde que el error, el dolo o falsa causa fuese conocidaâ€�. En base a ello consideraron que cuando S. inició la demanda ya habÃa operado la prescripción prevista en el citado artÃculo.-
Al respecto, debemos recordar que determinar el comienzo del plazo de prescripción es una
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