Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2011

Fecha20 Noviembre 2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: S-665/09-TSJ
Sentencia N°: 911
Actor: S.O.A. Y OTRO
Demandado: MUNICIPALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-
Fecha: 07/11/2011
Texto:
TOMO XIV - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - T.S.J..-
REGISTRO N°: 911
FOLIO N°: 2681/2685
PROT. ELECT. TSS1 035 C.111
RÃo Gallegos, 7 de Noviembre de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SANHUEZA OMAR ALBERTO Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE 28 DE NOVIEMBRE S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR-�, E.. Nº S-665/09-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y,
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. M.:
I.- Que conforme surge de fs. 35/42vta., de los presentes, la parte actora promueve demanda contencioso administrativa -en los términos de la Ley Nº 2600, Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo- contra la Municipalidad de 28 de Noviembre a los fines que “…se declare la inconstitucionalidad del artÃculo 6 y concordantes de la Ordenanza 1228 dictada por la demandada por ser violatoria de lo normado en los arts. 3, 203 y en especial el artÃculo 213 del Código de MinerÃa dictado por el Congreso Nacional y que como ley de fondo es de aplicación en toda la República, todo ello con expresa condenación en costas...â€� (confr. fs. 35, apartado III.- Objeto), solicitando en “...Otro si digo:…â€� -fs. 41vta./42vta.- se “...decrete como medida preliminar e in audita parte, la suspensión del acto administrativo. Ello asà por cuanto se dan los presupuestos ... para disponer la suspensión de la ejecución administrativa hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva en (art. 30 inc. b)...â€� (confr. fs. 41vta.). Agrega que “...a) En primer término la causal de nulidad del acto administrativo atacado es manifiesta y por lo tanto lo hace inconstitucional pues reglamenta sobre una cuestión -‘determinación de los cánones a abonar por las actividades mineras’- que es competencia exclusiva de la Nación tal como lo establece el art. 213 del Código de MinerÃa ... b) En segundo término los perjuicios que se derivan de tener que cumplir con la ordenanza impugnada son irreparables si no se adopta la medida en esta etapa, ya que mi parte se encontrará ante la imposibilidad de cumplir con los compromisos contraÃdos, toda vez que el importe por el cual se vendÃa a terceros su producto queda totalmente desfasado si mi representada tuviera que pagar ese canon con los presupuestos confiscatorios y atentatorios a la libertad de comercio y tendrÃa que rescindir la operación con todos los perjuicios patrimoniales que esto le significa … c) En tercer término, la venta del producido de la cantera está vinculada directamente con la construcción de la Mega Usina Eléctrica a construirse en RÃo Turbio por lo que de no hacerse lugar a esta medida, mi parte se verá imposibilitada de aprovechar de esa oportunidad que es única como lo entenderá V.E….â€� (confr. fs. 41vta./42).-
Expresa también que “...la suspensión de la medida no solo creo que beneficia a mi parte sino a la propia demandada, pues de admitirse la demanda y declarar la nulidad del artÃculo por inconstitucional darÃa lugar a un juicio por daños y perjuicios con el que mis mandantes en la actualidad no especulan…â€� (confr. fs. 42). Dice asimismo que “...la misma ordenanza que a través de este acto impugno, fue vetada en su articulado por el Ejecutivo municipal, el que obró de acuerdo a la ley, veto que fue rechazado por los Concejales que actuaron en estos momentos como si las canteras fueran del Municipio y no de un tercero. En consecuencia considero que se dan los presupuesto que fijó el legislador para hacer procedente la medida de ordenar la suspensión de la aplicación del artÃculo atacado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes...â€� (confr. fs. antes citada).-
II.- Que, conforme lo dispone el artÃculo 25 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, se sustancia la petición corriéndose el respectivo traslado ordenado a fs. 48 y a fs. 56, que es contestado por la demandada a fs. 62vta./63, oponiéndose a la medida pretendida, por considerar que su contraria no ha logrado acreditar en autos los requisitos de las medidas cautelares.-
A tal fin, expresa que: “...la procedencia de dichas medidas se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus bonis iuris) y el peligro
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