Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 07-07-2017

Fecha07 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial E.. N°: S-2090/16-TSJ
Interlocutorio N°: 3293.-
Actor: SEAVE S.A.
Demandada: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Objeto S/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 07-07-2017
Texto: TOMO XXVIII -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3293
FOLIO Nº 5485/5488
PROT. ELECT. TSS1 031 I.171
RÃo Gallegos, 07 de julio de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SEAVE S.A. C/ SECRETAR�A DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº S-17.249/15 (S-2.090/16-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el apoderado de Seave S.A., Dr. A.A.M. a fs. 93/100, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa Nº Uno de Pico Truncado en su carácter de Alzada obrante a fs. 89/91 vta., por cuanto rechaza el recurso de queja y declara bien denegado el recurso de apelación, interpuesto a fs. 56/59. Mediante la apelación pretendÃa la revisión de la resolución dictada por la S.retarÃa de Estado de Trabajo y Seguridad Social a fs. 49/50 que impuso una multa de $132.000.-
En Segunda Instancia se consideró que no se habÃa cumplido el requisito de admisibilidad previsto en el artÃculo 66 de la Ley Nº 2450, -previo pago de multa-, dando en pago un seguro de caución cuando se encontraba vencido el plazo para ello (conf. fs. 90 vta./91).-
Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de casación alegando quebrantamiento de forma y violación de la ley (conf. foja 94).-
La recurrente afirma que “En concreto estamos frente a un actuar arbitrario de los fiscalizadores y funcionarios de la S.retarÃa de Trabajo que llevaron un expediente adelante basado sólo en la voluntad del titular de la administración. Desde el momento en que el accionar de los funcionarios públicos se funda en conceptos voluntaristas, subjetivos y no en normas jurÃdicas que sustenten la decisión resulta arbitrario.â€� (cfr. foja 95 vta.). Seguidamente expresa que “El proceder de la administración atenta contra preceptos Constitucionales como lo son trabajar, ejercer toda industria lÃcita, igualdad, razonabilidad, propiedad, debido proceso y el derecho de defensa en juicio, entre otros arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 75, inc. 22 CN.â€� (cfr. foja cit.).-
Por otro lado se agravia de que “Se lleva adelante la inspección sin que concurra un responsable de la empresa, con facultades para obligarla, hecho que impide a Seave SA defenderse en debida forma, en éste caso debemos dejar sentado que hubo de inspeccionarse un galpón en desmantelamiento.� (cfr. foja 96).-
Señala que “…el seguro de caución es una herramienta válida para garantizar la obligación al fisco, por lo que su falta de reconocimiento por parte de la Administración y el A-quo no es más que un capricho fundado en su sola voluntad (arbitrariedad), ello impone que VE deba avocarse al conocimiento de la causa y la revise, otorgando el recurso de apelación denegado en atención a la evidente violación del derecho de defensa, debido proceso, igualdad, seguridad, etc.� (cfr. foja 99).-
Por otro lado manifiesta que “…desde el momento en que la S.retarÃa de Trabajo no cumplió a lo largo de (sic) proceso con el debido respeto de los principios procesales de contradicción y bilateralidad, impidiendo a mi poderdante ejercer un adecuado contralor de la acusación y sus fundamentos para arribar a la multa que aquà se impugna, hubo de parte de (sic) estado una violación evidente del derecho de defensa de Seave S.A.â€� (cfr. foja cit.).-
A foja 102 y vta., el Juzgado de Pico Truncado en su carácter de Alzada, declaró formalmente admisible el recurso de casación.-
II.- Se debe, en esta etapa, efectuar el examen preliminar que establece el artÃculo 7º del Libro I, TÃtulo
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