Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: L-702/11-TSJ
Sentencia N°: 402
Actor: LITVACHKES R.L.
Demandada: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 05/07/18
Texto:
TOMO VIII -OTROS RECURSOS- T.S.J..-
REGISTRO Nº 402
FOLIO Nº 1528/1529
PROT. ELECT. TSS1 005 O.181
RÃo Gallegos, 5 de julio de 2018.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LITVACHKES R.L. c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA�, Expte. Nº L-702/11-TSJ, venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior en virtud del recurso extraordinario federal que articulara la parte actora a fs. 177/198 vta. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia dictada por este Alto Cuerpo a fs. 165/170, por cuanto rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta.-
La parte actora funda su recurso manifestando que el dictado de la sentencia impugnada le produjo un agravio constitucional, ya que la acción estaba sustentada en los artÃculos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional: “…no obstante lo cual la pretensión fue rechazada, con lo cual se da la circunstancia que regla el art. 14 de la Ley 48, inciso 2º.â€� (cfr. foja 177 vta./178).-
Sostiene, asimismo, que: “…se aprecian tres motivos que ameritan la admisibilidad sustancial de este recurso extraordinario, a saber: 1) Sentencia Arbitraria por la manifiesta omisión de la normativa legal para la solución del caso; 2) Sentencia Arbitraria por la falta o inadecuada fundamentación del fallo, referida a la aplicabilidad al subjúdice (sic) del art. 57 de la ley 1782, conforme el texto anterior a la Reforma de la Ley Provincial n° 3189; 3) Arbitrariedad del fallo por hacer mérito de hechos fácticos no articulados por la demandada, para decidir el rechazo de la acción, con afectación del derecho de defensa en juicio.� (cfr. foja 178).-
Luego de delimitar el alcance de su recurso extraordinario, y de aclarar que queda al margen de la impugnación la fecha de cese establecida por este Tribunal en su sentencia (cfr. foja 193), argumenta que la decisión de este Alto Cuerpo de convalidar lo actuado por el organismo previsional -al omitir aplicar el artÃculo 57 de la Ley N° 1782-, afecta sus derechos constitucionales
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