Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 09-10-2017

Fecha09 Octubre 2017
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Única Expte. N°: F-425/03-TSJ
Sentencia N°: 1034
Actor: F.G.M.
Demandado: CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Objeto: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Fecha: 09/10/17
Texto:
TOMO XVII -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 1034
FOLIO Nº 3216/3222
PROT. ELECT. TSS1 007 C.171

En la ciudad de RÃo Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a los 9 dÃas del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, integrado con los Sres. Vocales, D.. D.M.M., E.O.P., A. de los Ã�ngeles M. y el Sr. Vocal S., Dr. D.N.F.¡ndez, bajo la presidencia de la Dra. P.E.L.±a C. para dictar sentencia en los autos “FERRO G.M.C./ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAâ€�, Expte. Nº F-425/03-TSJ. Se fija el siguiente orden de consideración: 1º) Dra. A. de los A.M., 2º) Dr. E.O.P., 3º) Dr. D.M.M., 4º) Dr. D.N.F.¡ndez, 5º) Dra. P.E.L.±a C.; y las siguientes cuestiones a tratar: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la demanda contencioso administrativa?; SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
A la primera cuestión la Dra. M. dijo:
I.- Que, a fs. 29/34, el Dr. G.M.F., por derecho propio, interpone demanda contencioso administrativa contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz. Solicita la nulidad del acto administrativo que resolvió el cese de su vinculación con la demandada. También reclama el restablecimiento de la situación al momento en que se produjo el distracto, al que califica de irregular, con reconocimiento de los servicios prestados y el pago de los salarios caÃdos durante ese término, con más intereses y actualización. Subsidiariamente, en caso de que no se hiciera lugar a su reincorporación, peticiona indemnización por despido irregular según lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo, con más intereses y actualización (conf. foja 29).-
Expresa que el 17 de agosto de 2001 la Dirección de la Escuela de Jóvenes y Adultos Nº 4 de RÃo Gallegos dictó la Disposición Nº 024/01 por la cual se lo dio de baja en el cargo de Maestro de Sección. Tal decisión se fundamentó en la aplicación del Acuerdo 134, que regula el número de alumnos por sección (conf. fs. 29 y vta.).-
Señala que si bien el Acuerdo a que se alude como fundamento del cese faculta a la autoridad escolar al cierre de una sección de grado cuando no se integra por el número de alumnos que establece la reglamentación, tales facultades no obstan al cumplimiento de formalidades tendientes a brindar razonabilidad al acto y que deben ser usadas por razones vinculadas a dar más adecuado funcionamiento al establecimiento educativo de que se trate (conf. foja 30). Sobre el particular señala que “No puede existir, en consecuencia, la más mÃnima sospecha de que detrás de una resolución de aparente formalidad, se oculte una decisión de otro tipo, puesto que se tratarÃa de un exceso en el ejercicio de facultades legales.â€� (cfr. foja cit.).-
Entiende que la resolución atacada fue el producto de una irreflexiva decisión cuyos móviles se acercan más a un capricho del directivo que a una evaluación seria de polÃtica escolar del establecimiento (conf. fs. 30 y vta.).-
El actor pone de relieve que la sección se reabrió a los pocos meses manteniéndose con una asistencia menor a la que motivó su cierre y afirma que la disposición no tenÃa otra finalidad que excluirlo de su cargo (conf. foja 30 vta.).-
Sostiene que se ha violado el artÃculo 7, inc. f de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 1260; y que se trata de un acto arbitrario, violatorio de las garantÃas constitucionales insertas en el artÃculo 43 de la Constitución Nacional (conf. fs. 30 vta./31).-
Añade que por los vicios que tendrÃa el procedimiento se le han cercenado los derechos de defensa y acceso a la jurisdicción (conf. foja 31). Al respeto, refiere que “...la interposición del recurso inicial se efectuó ante la Dirección del establecimiento del que emanó el acto impugnado. Sin embargo, en esa instancia jamás hubo resolución alguna que se haya notificado al recurrente.â€� (cfr. foja cit.). Manifiesta que recibe carta documento informando sobre Resolución Nº 1354/02 y de la existencia del Expediente Administrativo Nº 699.975/01 (conf. foja cit.). Asegura que la Administración se tomó un año y medio para efectuar la primera notificación al reclamo, con lo que se habrÃa incumplido el artÃculo 40 del Decreto Nº 181/79 que impone el plazo diez (10) dÃas para notificar el acto (conf. foja 31 vta.).-
Hace mención a que jamás se le notificó la resolución que no hizo lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a raÃz de lo cual afirma que tal circunstancia configura una nueva violación al procedimiento (conf. foja cit.).-
Considera que se le ha impedido el ejercicio de su derecho de defensa y que se ha obstaculizado su derecho a la jurisdicción, puesto que se le habrÃa impedido ampliar los fundamentos de lo sostenido en el escrito inicial, tal como lo preverÃa la reglamentación aplicable (conf. foja cit.). Añade, que la omisión de notificar lo resuelto en las instancias recursivas previas le ha impedido fundamentar la apelación interpuesta subsidiariamente y atacar puntualmente los argumentos que dieron motivo al rechazo, dejándolo en un estado de indefensión (conf. foja cit.). Agrega, que es un procedimiento que contraviene la más elemental concepción republicana de convivencia y que es absolutamente inaceptable (conf. foja cit.). Por lo cual solicita la nulidad de todo lo actuado en el expediente referido, retrotrayendo la situación al inicio, aplicando la normativa a fin de resarcir los perjuicios y daño moral producidos.-
Expresa que la Resolución 0258 del 12 de febrero de 2003 -dictada con motivo del recurso interpuesto contra la Resolución Nº 1354/02 que resolvió el recurso de revocatoria y apelación en subsidio- sustituÃa lo requerido por el recurrente en la falta de tratamiento de una justificación por enfermedad y el ejercicio irrazonable de facultades administrativas, y sostiene que carecerÃa de fundamentación en derecho por lo que solicita su nulidad por contradecir lo establecido en los artÃculos 1, inc. f), 3 y 7, incisos b) y e) de la Ley Nº 1260 (conf. fs. 32 y vta.).-
Plantea que la Administración ha incurrido en una “vÃa de hechoâ€� al negarse a otorgar una carpeta médica, ya que la autoridad escolar no está facultada para concederla, por lo que resultarÃa nulo o violatorio de las facultades conferidas por la normativa vigente (conf. fs. 33 y vta.).-
Acompaña prueba, funda en derecho y hace reserva del caso federal (conf. fs. 33 vta./34), ofreciendo prueba a foja 46/47.-
A fs. 56/66 vta. en virtud de la facultad conferida por el artÃculo 57 del CPCA, Ley Nº 2600, amplia la demanda. Allà solicita la nulidad de las actuaciones
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