Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 17-10-2014

Fecha17 Octubre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: O-1.974/14-TSJ
Interlocutorio N°: 3.083.-
Actor: OYARZUN S.
Demandado: AGRARIA DEL SUR S.A
Objeto: COBRO DE PESOS- DESPIDO-INDEMNIZACIONES
Fecha: 17-10-14
Texto: TOMO XXVI – INTERLOCUTORIO – T.S.J.- REGISTRO Nº 3.083
FOLIO Nº 5.020/5.023
PROT. ELECT. TSS1 0 053 I.141
RÃo Gallegos, 17 de octubre de 2014.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “OYARZUN S. c/ AGRARIA DEL SUR S.A. s/ COBRO DE PESOS – DESPIDO – INDEMNIZACIONES�, Expte Nº O – 10.096 BIS/08 (O-1.974/14-TSJ), venidos al
Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes a consideración de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, para dar tratamiento al recurso extraordinario de casación que articulara la parte actora a fs. 447/457 vta. contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obrante a fs. 434/444 y vta. por cuanto confirma el pronunciamiento dictado en primera instancia a fs. 406/409.-
Analizando los antecedentes de la causa, observamos que la Sra. Oyarzun inició la presente acción reclamando la indemnización prevista en el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por despido incausado y por otros rubros (confr. fs. 42 vta./43). Sin embargo, la sociedad demandada para justificar el distracto invocó que la actora habÃa cometido una injuria grave que hacÃa imposible la continuidad del vÃnculo laboral de conformidad con la previsión contenida en el artÃculo 242 de la citada normativa, imputándole distintos incumplimientos que dieron lugar a oportunas sanciones. La falta grave que motivó el despido era haber propinado insultos, agravios y amenazas a otras compañeras de trabajo, empleadas junto con ella en el Hotel Suyay propiedad de la firma demandada. Estas empleadas efectuaron una exposición policial y prestaron declaración en autos sosteniendo la denuncia contra la accionante (confr. fs. 76 vta./77 y 437/438). Ésta, por su parte, negó haber realizado los actos que se le atribuyen aduciendo que se trataba de una maniobra que sólo tenÃa por finalidad despedirla sin abonarle la indemnización correspondiente.-
La sentencia de Primera Instancia, desestimó la demanda

interpuesta por la Sra. S.O. contra Agraria del Sur S.A tendiente al pago de indemnización por despido incausado y diferencias por el rubro antigüedad, condenando en costas a la actora por aplicación del “principio de derrota� (confr. fs. 408 vta).-
La Cámara, por su parte, confirmó el veredicto de primera instancia, considerando que la injuria revestÃa gravedad suficiente como para justificar el distracto, encontrando probado el hecho alegado por la empleadora, fundamentalmente mediante las exposiciones policiales y las declaraciones testimoniales de S.R., M.V. y L.M.A. diciendo: “…Por ello valoro que esta sola imputación de acoso contra sus compañeras constituye una injuria que no consiente la prosecución de la relación laboral y vuelve justa la denuncia del contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, se han acreditado otros incumplimientos que, frente a éste, adquieren un carácter de menor, por lo que se vuelve abstracto considerar si ya fueron sancionadas, si lo fueron temporalmente o si no se sancionaron en su oportunidad y tienen sólo el carácter de antecedentes…â€� (confr. fs. 443).-
Ante esta solución, la accionante recurre el fallo de segunda instancia acusando violación de la ley conforme lo prescripto por el artÃculo 3º inciso a) de la ley 1687 (confr. fs. 447) sosteniendo que: “…viola abiertamente disposiciones de la LCT, en el (sic) particular los ArtÃculos 242º y 243º; lo que la tacha de arbitraria; sin dejar de resaltar que la misma viola el artÃculo 17º y 18º de la Constitución Nacional; sumado a ello, estima esta parte que se ha efectuado una erróneo (sic) valoración de los elementos de convicción obrantes en autos, y expresándose de manera contradictoria en sus afirmaciones; todo lo que da lugar a la existencia de un supuesto de absurdo; violando; a su vez, en virtud de haberse abstenido de resolver temas atinentes a los presentes autos, y debidamente expuestos en agravios que causan este pronunciamiento en crisis …â€� (confr. fs. 448). Además de ello, se agravia porque, entiende, que no se acreditó la causa invocada para despedirla, que no son ciertas las
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