Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-11-2004

Fecha20 Noviembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
MateriaPROCESAL
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: S-1.681/09-TSJ
Sentencia N°: 512
Actor: ST y SS EN AUTOS: P.S.J.‰ s/ DEMANDA LABORAL c/ EMPRESA PESQUERA CONARPESA SA
Demandado: ?????
Objeto: EN GRADO DE APELACIÓN
Fecha: 27-04-11
Texto: TOMO XV – SENTENCIA – T.S.J..-
REGISTRO Nº 512
FOLIO Nº 2872/2876
PROT. ELECT. TSS1 006 S.111
RÃo Gallegos, 27 de abril de 2011.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ST y SS EN AUTOS: PE-RRONI S.J.‰ s/ DEMANDA LABORAL c/ EMPRESA PESQUERA CONARPESA SA - EN GRADO DE APELACIÓNâ€�, Expte. N° S-13.216/07 (S-1.681/09-TSJ), venidos al Acuerdo para dictar sentencia; y
CONSIDERANDO:
I.- Que, llegan los presentes actuados a conocimiento de este Tribunal Superior de Justicia a los efectos de dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 103/105 por el actor, Sr. S.P., contra la sentencia dictada por el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa Nº 2 de esta ciudad, obrante a fs. 98/100, en cuanto hace lugar al recurso de apelación incoado por la accionada declarando la nulidad de la disposición Nº 1042-ST y SS-2007, con fundamento en la causal de violación de la ley (artÃculo 3º inciso ‘a’ de la ley Nº 1687 -Recurso de Casación-) y por arbitrariedad (confr. fs. 103).-
Explica el recurrente, que “…De los considerandos de la sentencia surge que el a quo decreta la nulidad de lo actuado en virtud que el laudo fue dictado por la autoridad laboral fuera del plazo legal establecido para ello…â€� (confr. fs. 104, punto IV). Y agrega: “…como primer observación al fallo atacado se debe mencionar que para el a quo resulta más relevante el cumplimiento de aspectos formales, que resolver cuestiones que tienen que ver con el fondo de lo debatido…â€� (confr. fs. cit.). Dice asimismo que “…si el a quo consideraba que la sentencia era nula al menos deberÃa haber indicado que las cosas volvÃan a su estado anterior, remitiendo las actuaciones a la autoridad administrativa a fin de que salve la nulidad…â€� (confr. fs. 104 vta.); y que “…no resulta menor la circunstancia de que el a quo deberÃa, si considera que la disposición atacada era nula, haber indicado cual era el camino a seguir para salvar la nulidad que la afectaba, pues están en juego derechos previstos en la carta magna, a los cuales SS no se refirió en ningún párrafo de su sentencia…â€� (confr. fs. cit.). Finalmente, señala que el fundamento del Señor Juez de grado de limitarse al análisis formal del caso “…nos impide conocer la verdad objetiva del planteo de fondo. Este rigorismo resulta contrario a la prestación de un adecuado servicio jurÃdico, pues con la nulidad de la sentencia se nos impidió conocer más allá de lo que dispuso la autoridad administrativa laboral. Sin equivocarnos con el dictado de la sentencia en crisis el a quo incurrió en un exceso ritual manifiesto…â€� (confr. fs. cit.). Avala tales consideraciones con jurisprudencia que cita. Hace reserva de caso federal.-
Que, a fs. 141/149 vta., el recurrente hace uso del derecho confe-rido en el artÃculo 8 de la ley 1687, presentando el memorial pertinente, en el cual reitera los argumentos vertidos en su recurso de casación.-
A fs. 153/154, dictamina el Señor Agente Fiscal ante este Tribunal, quien considera que con relación al “…acto impugnado no se ha violado la ley ni vulnerado el derecho de defensa conforme lo alegara el recurrente, siendo opinión de esta FiscalÃa que el Recurso de casación interpuesto por la demandada (sic) no es procedente…â€� (confr. fs. 154).
Arriba a esta conclusión el Señor Fiscal, luego de señalar que “…el quejoso erróneamente interpreta las normas que rigen la instancia extraordinaria de la casación, considerando dicho resolutorio como un inconcebible y grave quebrantamiento formal, a mà entender, de ninguna manera se encuentra (sic) violadas las normas de procederes aplicadas en el mismo…â€� (confr.. fs. 153 vta./154), y finalmente recuerda que “…Reiteradamente se ha dicho que esta vÃa casatoria se refiere exclusivamente a errores de interpretación y aplicación del texto de la ley. Por eso están excluidas todas las cuestiones de hecho y prueba y lo referente al ejercicio de poderes discrecionales por parte del tribunal de mérito; al tribunal de casación sólo le corresponde el contralor de la aplicación de la ley sustantiva. El ámbito del recurso de casación está rigurosamente limitado a la aplicación del derecho…â€� (confr. fs. 154).-
II.- Que, conforme ha quedado planteada la cuestión, cabe indicar que la materia que se intenta someter a conocimiento del Tribunal conduce al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria.-
AsÃ, nuestro más Alto Tribunal Nacional, confirmando el perfil excepcional del remedio federal en base a la tacha de arbitrariedad, ha dicho que “No promueve
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR