Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 12-06-2019

Fecha12 Junio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Argentina)
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -S.retarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: L-2244/18-TSJ
Interlocutorio N°: 3493
Actor: L.V.M.N.
Demandada: M.M. DEL CARMEN Y OTROS
Objeto: DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha: 12-06-2019
Texto: TOMO XXX -INTERLOCUTORIO- T.S.J..-
REGISTRO Nº 3493
FOLIO Nº 5971/5975
PROT. ELECT. TSS1 035 I.191
RÃo Gallegos, 12 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “LAZARO V.M.N. c/ M.M.D.C. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS�, Expte. Nº L-9727/08 (L-2244/18-TSJ), venidos al Acuerdo para resolver; y
CONSIDERANDO:
Voto de las Dras. A. de los Ã�ngeles M., Reneé G.F.¡ndez y de la Sra. Presidente Dra. P.E.L.±a:
I.- Que, llegan los presentes autos a tratamiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en virtud del recurso de casación articulado por la parte actora, por intermedio de su letrado apoderado, el Dr. M.N.¡s C. (cfr. fs. 950/957 vta.), contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Segunda Circunscripción Judicial obran- te a fs. 926/942 que modificó la imposición de costas por el rechazo de la excepción de prescripción, imponiéndolas a la Provincia de Santa Cruz y, en lo restante, confir- mó la sentencia dictada en Primera Instancia. Ésta Ã. desestimó la excepción de prescripción interpuesta por la Provincia de Santa Cruz y rechazó la demanda incoa- da, con costas a la actora (cfr. fs. 864/873).-
La actora interpone su recurso por quebrantamiento de forma y violación de la ley en los términos de los artÃculos 2º y 3º, incisos a) y b) del Libro I, TÃtulo IV, Cap. IV, S.. 6º, Parágrafo 2º -Recurso de Casación- del CPC y C, confor- me Ley Nº 3453/15 -Decreto Nº 2228/15- y arbitrariedad.-
II.- En el presente caso se debate la responsabilidad endilgada por la Sra. M.N.L.¡zaro Vázquez -por sà y en representación de su hijo menor de edad- a la Dra. MarÃa del C.M., el Hospital Distrital de la localidad de Pico Truncado, el entonces Ministerio de Asuntos Sociales y el Poder Ejecutivo Pro- vincial, con motivo de la presunta mala praxis médica en la que habrÃa incurrido la profesional demandada. Se imputa la defectuosa atención médica recibida en ocasión del nacimiento de su hijo, de la que habrÃa derivado una afectación permanente a la salud del niño.-
La Cámara, al decidir entendió que la magistrada de origen incurrió en un error material al imponer las costas relativas a la excepción de la pres- cripción, por lo que determinó que la codemandada debÃa hacerse cargo de las mis- mas.-
En lo relativo al fondo de la cuestión, consideró que en autos se debÃa demostrar si la patologÃa actual del menor ha sido provocada por negligencia o impericia de la galena, lo que no acreditó.-
III.- Contra este pronunciamiento, la actora interpone recurso de casación por entender que: “…no se aplican, o se aplican erróneamente las normas civiles, y se violan las leyes sobre pruebas y se incurre en absurdos, se viola el princi- pio de congruencia, la sana crÃtica, derecho de defensa y derecho de propiedad.â€� (cfr. foja 950 vta.).-
Sostiene que la sentencia en crisis: “…denota una postura total- mente incongruente y parcial, pues, en muchos de sus pasajes, se aparta del thema de- cidendum y da por ciertas todas y cada una de las alegaciones de la demandada…� (cfr. foja 953).-
Cuestiona que la Excma. Cámara de Apelaciones haya considerado que no se probó el hecho de que la actora debió caminar hasta la sala de partos con la cabeza del niño entre las piernas y, en tal sentido, manifiesta que: “…De esta manera, el Sr. Juez ad quem descarta sin más el hecho que habrÃa sido la causa, el ori- gen, del daño ocasionado al menor J., pues desde allà comienzan a sucederse los hechos que dieron origen a la presente demanda. Aún sin el testimonio de las enfer- meras Yañez y Feria, lo cierto es que la actora caminó hacÃa la sala de partos cuando el bebé ya habÃa coronado.â€� (cfr. fs. 953 vta./954).-
Postula que el Tribunal de Alzada: “…evidentemente no se ha impuesto como norte determinar la verdad material de los hechos, haciendo primar una realidad formal, que se encuentra enfrentada con el ideal de justicia […] Nadie, absolutamente nadie puede creer, ni aún apartándose de toda lógica que el daño sufri- do por el menor J. haya sido producto de la generación espontánea, teniendo en cuenta que el embarazo de la Sra. Lázaro no presentó ningún tipo de complicación. Sin duda obedece a una causa, y esa causa no puede ser otra que la falta de oxigenación, sino no se hubiese producido la hipoxia ni por ende, mucho menos, todos los males que padece actualmente…� (cfr. foja 954 vta.).-
Asevera que el fallo: “…no analiza, tal y como se expone en la expresión de agravios, los indicios que fueron aportados, pues se trata de una cuestión muy difÃcil de probar…â€� (cfr. foja cit.) y que: “Viola también la seguridad jurÃdica, pues al aferrarse a rajatablas al los (sic) principios procesales, olvida cual es su norte, tal el de velar porque prime la seguridad jurÃdica y la verdad material. Todas y cada una de esas circunstancias llevan sin duda a la nulidad de la sentencia dada su arbitra- riedad…â€� (cfr. foja 955).-
Expresa
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR