Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de 20-12-2003

Fecha20 Diciembre 2003
Provincia: Santa Cruz
Localidad: RÃo Gallegos
Fuero: Tribunal Superior de Justicia -SecretarÃa Civil-
Instancia: Extraordinaria Provincial Expte. N°: K-1.786/11-TSJ
Interlocutorio N°: 2.902.-
Actor: K.M.R.
Demandado: TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Objeto: LABORAL s/ RECURSO DE QUEJA
Fecha: 08-03-12
Texto: TOMO XXIII – INTERLOCUTORIO – T.S.J..-
REGISTRO Nº 2.902.-
FOLIO Nº 4.597/4.601.-
PROT. ELECT. TSS1 009 I.121
RÃo Gallegos, 08 de marzo de 2012.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “KRAEMER MARIO ROBERTO c/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. s/ LABORAL s/ RECURSO DE QUEJA�, E.. Nº K-1.786/11-TSJ, venidos al Acuerdo para resol-ver; y
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. D.M.M.:
I.- Que, llegan los presentes autos a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs. 55/61 contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de MinerÃa de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 49/53, en cuanto declara formalmente inadmisible el recurso de casación agregado -en copia- a fs. 39/48, articulado contra el decisorio emanado de la propia Cámara, agregado también en copia a fs. 29/38 vta., que al admitir el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, glosada en copia a fs. 15/28 vta. y rechazar el de la accionante, revocó dicha sentencia de grado y rechazó la demanda incoada, imponiéndole las costas de ambas instancias.-
Explica la quejosa, que el rechazo del recurso de casación obedece a que “…a juicio de los integrantes de la Excma. Cámara el recurso no logra traspasar la valla formal exigida por el art. 1687 (sic) porque no demuestra el error atribuido a la sentencia…â€� (confr. fs. 55). Dice que no obstante lo expuesto “…la resolución en crisis y motivo de esta queja constituye una sÃntesis de los requisitos formales relativos a los fundamentos del recurso de casación, pero más allá de estas consideraciones generales y dogmáticas no analiza los agravios expresados razón por la cual se requiere la intervención del más alto Tribunal de la Provincia, en salvaguarda de los derechos constitucionales de mi mandante, que se ven seriamente afectados. La resolución recurrida por esta vÃa no sólo trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso de casación interpuesto, sino que, como dije, omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente articuladas…â€� (confr. fs. 55 y vta.); y agrega que “…Esta omisión es grave, ya que de haberse analizado la normativa aplicable al caso y que fuera concreta y pormenorizadamente señalada en el recurso, queda palmariamente demostrado que otro habrÃa sido el resultado del proceso… los señores C., se esmeran en señalar genérica y reiteradamente que, a su juicio, esta parte al interponer el recurso no ha logrado demostrar el absurdo del razonamiento realizado en la sentencia en crisis, por lo que deviene improcedente habilitar la instancia extraordinaria…â€� (confr. fs. 55 vta.). Expresa, que contrariamente a lo señalado por la Excma. Cámara, en el recurso de casación “…esta parte vinculó el derecho violado con los hechos probados y las constancias de autos, señalando las consecuencia disvaliosas derivadas de todo ello. Sin embargo, de la lectura de la resolución en crisis, surge con meridiana claridad que ese ha sido el fundamento de que se valieron los señores jueces para rechazar la casación…â€� (confr. fs. cit.). Asimismo, señala la quejosa que “…técnicamente el objeto del recurso debe ser invocado con exactitud, y en ese sentido nuestra parte ha atacado en el acto de fundamentar el recurso con arreglo a las normas procesales, más allá que la Excma. Cámara no haya dado tratamiento a los puntos explicitados. Que la sentencia de la alzada ha omitido todo pronunciamiento acerca de cuestiones esenciales y prueba de ello es que no hay en ella referencia alguna a la argumentación desarrollada para sustentar? posición en cuanto a: a) Existencia de la declaración administrativa de insalubridad; b) Efectos de dicha declaración más allá de los fines provisionales; c) Consentimiento de la demandada a la declaración administrativa de insalubridad conforme el art. 10 de la ley 1260; d) Análisis del último párrafo del art. 200 de la LCT; e) Inexistencia de constancias en autos que permitan inferir que la autoridad administrativa no haya seguido el trámite del art. 200 de la LCT; f) Errónea interpretación de la resolución 434 y su modificatoria 860/02 y las facultades no delegadas al Gobierno Federal; g) Desaparición del expediente administrativo, situación que obviamente perjudicó a mi mandante y que no puede lisa y llanamente ignorada (sic) como ha ocurrido en la sentencia en crisis; h) Errónea interpretación de los fallos 1260 de Procedimientos administrativo y su reglamentación, 200 de la LCT y 2 de la ley 11.544, “Casimiro, P.M. y Otros c/ Aceros Zapla S.A.) y la aplicación de la doctrina Judicial de nuestra Corte Suprema de Justicia.- Ninguno de dichos puntos ha sido tratado ni resuelto (sic), pese a que fueron resumidos en los considerandos del resolutorio, incluido la precisión exacta de las normas que consideramos
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR